Medidas sociales de reactivación del empleo en base al RD-Ley 18/2020 y al RD-Ley 24/2020
Autor | Marta Aguza Merchán |
Cargo del Autor | Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.) |
Actualizado a | Agosto 2020 |
El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, contiene las medidas que se exponen a continuación y que pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”. Estas medidas son las siguientes:
· RELACIONADAS CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR
· RELACIONADAS CON LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
En su artículo primero la medida se dirige a las empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad, podrán continuar mientras duren las mismas causas pero con el límite del 30 de junio. La misma medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 con base en artículo citado del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio. También se indica que las empresas y entidades afectadas por fuerza mayor parcial, deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
El pasado 27 de junio de 2020, se publicó Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el objetivo de modificar el Real Decreto 18/2020 en relación a las MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL RELACIONADAS CON LOS ERTES, cabe destacar las siguientes:
_ SE MANTIENEN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL Y PARCIAL COMO MÁXIMO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE (art. 1 RDL) Esta medida únicamente será aplicable a los ERTES basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (siempre que hubieran sido aprobados antes de 27 de junio de 2020).
_ También se PRORROGAN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LAS REGLAS ESPECIALES DE LOS ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN DECLARADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA recogidas en el art. 23 del citado RDL 8/2020.
_ En materia de protección por desempleo, se PRORROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO...
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