¿Qué medidas se pueden tomar cuando los cónyuges deciden separarse?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La sentencia de separación supone la suspensión de la vida en común de los cónyuges, lo que implica que cesan los derechos y deberes personales así como los efectos patrimoniales que derivan del matrimonio.

Además, la separación origina una nueva situación familiar y por tanto es necesario adoptar una serie de medidas que regulen ese cambio de circunstancias. Se pueden tomar antes de interponer la demanda, llamadas medidas previas o provisionalísimas, o bien después de interpuesta, siendo provisionales mientras se tramita el proceso y pasando a ser definitivas las que se establezcan en la sentencia que pone fin al juicio.

Tales medidas siempre se refieren a los mismos puntos y se aplican no sólo en caso de separación sino en los de petición de nulidad y de divorcio. El contenido versa sobre los hijos, la vivienda y el ajuar doméstico, la contribución a las cargas familiares y alimentos, régimen económico-matrimonial y la pensión de uno u otro de los cónyuges.

a. Medidas previas o provisionalísimas

El cónyuge que se proponga demandar la separación de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas que antes he mencionado. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que se adoptaron, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Por tanto, tienen un plazo muy breve de caducidad que es de treinta días, si no se presenta la demanda desaparecen, quedan sin efecto. Si se presenta serán sustituidas por las medidas provisionales mientras se decide el pleito, aunque pueden ser las mismas que se adoptaron antes o bien otra diferentes.

b. Medidas provisionales

Pueden tomarse de dos formas. Si la separación es por mutuo acuerdo, recordemos que los cónyuges deben presentar al Juez una propuesta de convenio regulador, de modo que en él se fijarán los pactos sobre los hijos, vivienda, pensiones etc.

Si la separación es causal, fundada en la alegación de alguno de los motivos legales, será el Juez quien tome la decisión respecto de los siguientes extremos:

— Determinará en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los que estén sujetos a patria potestad de ambos y...

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