Medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad

AutorElena López Barba
Páginas102-133
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II
Medidas de protección del patrimonio
de las personas con discapacidad
Como ya tuvimos oportunidad de mantener en la primera parte de esta
obra, entre el colectivo de personas con discapacidad que merecen ser pro-
tegidas en sus actuaciones de carácter patrimonial deben entenderse inclui-
das, según la Convención, cualquier persona que, por el motivo que fuera,
durante el proceso de formación de la voluntad viere afectada su capacidad
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manente o recurrente, se deba a razones físicas o psíquicas, esté o no reco-
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libre desarrollo de la autonomía de su voluntad se encuentra afectado por
una discapacidad.
De acuerdo, también con la Convención, el consentimiento prestado por
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De manera que si una persona con discapacidad celebra un contrato, cabe
presumir que nace sano, están en regla todos los elementos esenciales y los
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico1. La discapacidad no puede
tener un sentido restrictivo en la interpretación de la capacidad de los contra-
tantes y en la validez de lo contratado.
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en aras a la protección del patrimonio de la persona con discapacidad, y de
la propia persona, medidas que no pueden responder, en ningún caso, a cri-
terios discriminatorios. Como solución a esta disyuntiva, proponemos la re-
gulación de una solución, en forma de privilegio, que se integraría como un
supuesto especial de rescisión por lesión2, sobre la base de dos elementos
-
1 DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis, Fundamentos de Derecho civil Patri-
monial, Cívitas, Madrid, 2012, pp. 601 602.
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dicos patrimoniales realizados por una persona con discapacidad a la luz de la Convención
internacional sobre derechos de las personas con discapacidad”, op. cit., pp. 505 y ss.
CAPACIDAD JURÍDICA
103
cisión) y la concurrencia de discapacidad, entendido este requisito como una
circunstancia extrínseca, normativamente sobrevenida.
La adopción de especiales medidas de protección para lo actuado por las
personas con discapacidad en el mercado no debe parecernos una primicia,
ya en otros campos, como el de los consumidores, hemos normalizado las de-
cisiones legislativas que ponen freno a las disfunciones que el mercado puede
generar en su maniobra de actuación del más fuerte sobre el más débil, sin
que ello haya quebrado el sistema y sin que la protección del débil se realice
sobre premisas discriminatorias. Por su impacto mediático, se nos ocurre se-
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de gastos y cláusulas hipotecarias en defensa de los usuarios de los servicios
bancarios. Se trataría de establecer una serie de normas que salvaguarden
los intereses de las personas con discapacidad en su actuación en el merca-
do, también, cuando contratan con otros particulares, esto es, pretendemos
plantear soluciones, también, para los casos en los que no resulten aplica-
bles los mecanismos de protección propios de los consumidores y usuarios, la
contratación en masa, los contratos de adhesión... Si bien, como ya vimos, se
alzan voces críticas que advierten de que la especial protección a este colec-
  
personas dispuestas a contratar con ellos, reduciéndose por tanto la oferta y,
en consecuencia, aumentando el precio y empeorando las condiciones de los
bienes o servicios a contratar, este sería el coste de interferir en el principio
pacta sunt servanda4.
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de acuerdo con la nueva realidad prevista en la Convención (las personas dis-
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nuestra propuesta de un nuevo mecanismo de protección, en forma de privi-
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seguidamente desarrollemos más detenidamente los asuntos que considere-

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persona con discapacidad tras la celebración de un negocio en el desarrollo de
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monial, op. cit., pp. 601 602.
  Desequilibrio contractual y tutela del contratante débil,

ELENA LÓPEZ BARBA
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PRIMERO: Las situaciones en las que actúa una persona con discapacidad
sobre la que no se haya realizado ningún pronunciamiento previo sobre su
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6 y, por ende, la validez de lo actuado.
– Esto no impide que se valore la posible incidencia de las causas generales
de nulidad y anulabilidad, pero sin especial consideración a la discapacidad,
sino como en cualquier otro contrato y fundado en la imposibilidad de que el
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las características de los contratantes.
– Caso de que no prosperare la vía general de la nulidad o la anulabilidad,
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gura que proponemos de lege ferenda

presunción de capacidad natural). El supuesto propuesto de rescisión por le-

a lo relativo a la formación del propio contrato. Sobre este asunto volveremos
más adelante para su tratamiento pormenorizado.
       
que pese a tener reconocida la discapacidad, no se le asigne en la sentencia
medidas de apoyo, bien por lo leve que resulta la afección, bien porque se

sí sola. Ahora bien, que se valore en la sentencia la posibilidad de actuar en
     -
tual, las contractuales de carácter gratuito, además de las contractuales de carácter onero-

6 RAMOS CHAPARRO, Enrique, La persona y su capacidad civil, op. cit. 
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puestos de falta absoluta de capacidad natural, los actos realizados que les resulten favo-
 ex
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una persona con discapacidad a la luz de la Convención internacional sobre derechos de
las personas con discapacidad”, op. cit., p. 501.

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