Medidas previas y/o provisionales

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas45-48

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En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión, art. 102-106 del CC.

Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.

Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

  1. - Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

  2. - Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:

    Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados; los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.

    Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:

  3. - En relación con los hijos

    Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

    Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

    Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

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      El art. 158 del CC El art. 158 del CC, dice, que el Juez, de oficio o a instancia del propio...

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