Medidas de prevención frente a la corrupción

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas32-76

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2.1. La transparencia como antídoto frente a la corrupción La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Es razonable que si la corrupción preocupa muy especialmente a la sociedad actual, ésta quiera dotarse de las necesarias medidas de prevención que la eviten o, al menos, la disminuyan todo lo posible. En este sentido, no cabe duda que unas buenas normas de conducta y transparencia, además, naturalmente, de un buen sistema judicial, ágil y eficiente, contribuyen notablemente al logro de ese fin.

Las propias Naciones Unidas han venido expresando la necesidad de esas medidas de prevención, estableciendo hace años, en su Convención contra la corrupción de 2003, en donde se hace mención expresa de la transparencia como una de las políticas dirigidas a tal fin, unas bases para la cooperación internacional, con el objeto de poder prevenir, detectar y sancionar la corrupción, principalmente

hay que tener en cuenta que una vez designados y nombrados los correspondientes cargos judiciales, éstos gozan de inamovilidad y de plena independencia, por lo que el fantasma de la «politización» de la justicia debe desaparecer, por más que los partidos políticos hayan podido estar detrás de alguno de aquellos nombramientos.

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en el ejercicio de funciones públicas, pues en este caso la corrupción socava la legitimidad de las instituciones, atenta contra los intereses de la sociedad, la moral y la justicia, constituyendo en definitiva un elemento altamente perturbador de la estabilidad política y social de los Estados, así como de su seguridad jurídica, con grave perjuicio para su economía y adecuado progreso.

Para la prevención de la corrupción, fenómeno que tanto preocupa en la sociedad actual, la transparencia representa sin duda una de las medidas más eficaces. Ello ha sido ya percibido hace algún tiempo en el sector privado, en donde las empresas, que ahora también pueden llegar a ser responsables de determinados delitos, han comenzado a implementar principios de transparencia, tales como el cumplimiento de programas de buen gobierno corporativo, programas de cumplimiento legal (compliance programmes), cumplimiento de obligaciones fiscales, de un código ético, implementándose también canales de denuncia para la comunicación de posibles incumplimientos normativos y, en fin, canales de información pública de las retribuciones de los directivos y administradores.

Se entiende así, en el marco del enorme interés por la mejora del gobierno corporativo de todas las sociedades mercantiles, especialmente de las sociedades cotizadas, por la necesidad de reforzar la confianza de los inversores, ya que una buena gestión, transparente, aumenta el valor de la empresa y, por tanto, su eficiencia económica.

Aquí hay que tener en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, modificada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, supuso una transformación del derecho societario español, al agrupar bajo aquella denominación de «sociedades de capital» a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a la sociedad comanditaria por acciones, reguladas hasta entonces separadamente. Ahora, la referida ley recoge las principales inquietudes en materia de buen gobierno corporativo, referidas a todas las sociedades, pero muy especialmente a las sociedades cotizadas, de ahí que el marco normativo contenido en aquélla tenga por finalidad velar por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas, y generar un mayor control interno y un mejor régimen de responsabilidad corporativa, ley que tiene su com-

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plemento en la Ley del Mercado de Valores, en la parte que regula los aspectos societarios de las sociedades anónimas con valores cotizados en un mercado secundario oficial.

El art. 225 de la Ley de Sociedades de Capital describe claramente el deber general de diligencia de los administradores:

  1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

  2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad.

  3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

    En cuanto al deber de lealtad, el art. 227 de la mencionada ley lo concreta en los siguientes términos:

  4. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

  5. La infracción del deber de lealtad determinará no sólo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

    Deber de lealtad que se traduce en las obligaciones a las que se refieren los artículos siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

    No cabe duda que en el futuro este proceso que se inicia de transparencia, como clara medida anticorrupción, y de creciente interés generalizado por el buen gobierno corporativo, culminará en una nueva cultura empresarial, en la que tan importante como la cuenta de resultados será la buena gestión y el cumplimiento de normas éticas.

    Y, como lo destaca S. Bacigalupo, es claro que la corrupción no sólo afecta a la utilización del cargo público en beneficio propio, sino también a conductas entre particulares, que lesionan la competencia

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    leal y, consecuentemente, el mercado y la formación de precios, afectando así a los consumidores, a través de las conductas denominadas de corrupción entre particulares23.

    En España se ha iniciado ya en el sector público un proceso similar, plasmado en una ley de transparencia, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una ley impulsada en el marco de un proceso imparable de regeneración democrática de los nuevos responsables públicos, muy sensibles en esta materia, que fue sometida incluso en su fase de anteproyecto a consulta pública, y que se ha visto así enriquecida con aportaciones de asociaciones y de numerosos ciudadanos, además, evidentemente, de las que han tenido lugar en la propia sede parlamentaria.

    En verdad, no hay mejor sistema de control que el de la transparencia de la actuación de las administraciones públicas, de manera que ésta pueda ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

    Es probable que muchas de las conductas que han sido objeto de portada en la prensa durante los últimos años y que han afectado a representantes de altas instituciones se hubieran podido evitar, de haber existido un régimen de transparencia que permitiera conocer, con cierto detalle, la actuación de los gestores públicos y la aplicación de los fondos llevada a cabo. Un buen régimen de control de gestión, en el que la transparencia sea el factor principal, puede evitar muchos de los comportamientos basados más que en los intereses generales en el propio beneficio y promoción personal.

    La transparencia es un instrumento idóneo para prevenir conductas corruptas, tanto en el sector privado como en el público, y debe servir, en este último, para que los gestores públicos, natural-mente incluidos los cargos políticos, actúen con la mayor responsabilidad, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines diferentes al único que debe guiar la actuación de aquéllos, que no es otro sino el servicio prioritario a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y absoluta objetividad en el desempeño del cargo.

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    No cabe duda que con una buena ley de transparencia se da un paso muy importante en la dirección hacia una democracia más avanzada, algo que hoy exigen los ciudadanos, que ponga fin a la corrupción, a personajes que sólo persiguen la política para medrar, cuidar su propia promoción personal y buscar el beneficio propio, a una política, en fin, de racionalización de los recursos públicos, y de permanente servicio al ciudadano y al bien público. No hay mejor sistema de control y de prevención de la corrupción, mejor antídoto contra la corrupción, que el de la transparencia de la actuación de las administraciones públicas, de manera que ésta pueda ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos, de ahí la importancia de una buena ley de transparencia.

    Y, desde luego, si la transparencia es importante tanto en el sector privado como en el público, es en este último donde deben hacerse mayores esfuerzos, dado que el sector público está financiado con el esfuerzo económico de todos los ciudadanos, y dado que se encarga exclusivamente de servir a dichos ciudadanos. Aquí, pues, es realmente fundamental la existencia de un suficiente nivel de transparencia, con una información clara al ciudadano sobre las cuentas y la situación y evolución financiera de las administraciones públicas a todos los niveles existentes.

    El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 de transparencia, es muy amplio, incluyendo a todas las administraciones públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho...

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