Medidas legales de prevención del acoso escolar

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas119-134
CAPÍTULO XIV
119
Medidas legales de prevención
del acoso escolar
Ante alguno de los casos de acosos escolar, en consideración
a sus peculiares características de invisibilidad y considerarse con-
ductas menos graves, los instrumentos y mecanismos de denuncia
resultan ser insucientes o no son conocidos por los propios com-
pañeros, profesores o familias, y si a eso se añade que este tipo de
acciones agresoras son a veces difíciles de observar por su sutileza
cuando la agresión es baja o medio-baja, por ello los adultos a veces
no tienen noticias de estas conductas delictivas al ser muy difícil
su detección e intervención, haciéndose público y notorio el acoso
escolar cuando se sitúa en un nivel alto de riesgo e intensidad para
el menor agredido.
Ante esta situación se ha señalado que resulta inaplazable ar-
mar que las perspectivas de futuro discurren o deben centrarse en
un «primer estadio» por la prevención, ya que a nuestra sociedad le
interesa y urge prevenir la aparición de estas conductas violentas y
disminuir sus consecuencias128.
128 PÉREZ VALLEJO, Ana María, «El complejo régimen que disciplina la respon-
sabilidad civil por daños derivados del acoso escolar», ADC, tomo LXVIII, 2015,
fasc. IV, pág. 1398.
120 Acoso escolar: bullying y ciberbullying J. A. Martínez Rodríguez
En nuestro país, preocupado por la gravedad de los episodios
de acoso escolar en las últimas décadas, se han promulgados leyes
y normativas para prevenir este tipo de conductas delictivas en las
aulas de los centros educativos. En este sentido, el Preámbulo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre sus objetivos propone el
ejercicio de la tolerancia y de libertad dentro de los principios demo-
cráticos de convivencia y la prevención de conictos y la resolución
pacíca de los mismos. También en el articulado de esta ley se con-
tienen como principios la transmisión y puesta en práctica de valores
que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia, y así como que ayuden a superar cualquier tipo de discrimi-
nación (art. 1.1.c).
A esta Ley Orgánica 2/2006, se le redactó el apartado «k» del
artículo 1 mediante el apartado uno del artículo único de la Ley Or-
gánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad de
vida, que establece como principio que «La educación para la preven-
ción de conictos y la resolución pacíca de los mismos, así como para la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en
especial en el acoso escolar».
Con la nalidad de prevención del acoso escolar, la Ley Orgá-
nica 26/2015, de 28 de julio, de modicación del sistema de protec-
ción a la infancia y a la adolescencia129, ha introducido al articulado
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, el artículo 9 quáter, «Deberes relativos al ámbito escolar»,
estableciendo que, «1. Los menores deben respetar las normas de convi-
vencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza
129 BOE núm. 18 de 29 de julio de 2015.

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