Medidas de investigación tecnológica en el proceso penal: la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 13/2015

AutorMaría Concepción Ballesteros
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas179-203
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LII (2019) 179-204 / ISSN: 1133-3677
Medidas de investigación tecnológica en el
proceso penal: la nueva redacción de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal operada por la
Technological investigation in the criminal process: the new regulation
of the Criminal Procedure Code operated by the Organic Law 13/2015
Dra. María Concepción RAYÓN BALLESTEROS
Universidad Complutense de Madrid
mariaconcepcionrayon@gmail.es // mcrayon@ucm.es
Resumen: En el siguiente artículo se realiza un examen detallado de la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica
13/2015, de 5 de octubre, en relación con la regulación de las medidas de
investigación tecnológica y que afectan a algunos derechos fundamentales.
Se analizan a nivel general las disposiciones comunes a las citadas medidas
de investigación criminal y seguidamente el contenido de cada una de ellas a
nivel particular.
Abstract: This article is detailed examination of the Criminal Procedure
Law operated by the Organic Law 13/2015, of October 5, in relation to the
regulation of technological research measures and how do they affect fundamental
rights. The measures common to the aforementioned criminal investigation
and the content of each of them particularly.
Palabras claves: ciberdelincuencia, Código Penal, investigación criminal,
investigación tecnológica, Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Keywords: cybercrime, Criminal Code, criminal investigation, technological
investigation, Criminal Procedure Code.
Sumario:
I. Fundamento de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de investigación tecnológica.
MARÍA CONCEPCIÓN RAYÓN BALLESTEROS
AJEE, LII (2019) 179-204/ISSN 1133-3677
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II. Disposiciones comunes a las medidas de investigación
tecnológica.
2.1. Principios rectores.
2.2. Procedimiento para la solicitud y autorización judicial de
la medida de investigación tecnológica.
2.3. Duración de la medida.
2.4. Control judicial de la medida de investigación.
2.5. Deber de colaboración.
2.6. Cese de la medida y destrucción de los registros obtenidos.
III. Contenido de las medidas de investigación tecnológica.
3.1. Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
3.1.1. Cuestiones generales.
3.1.2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de
tráfico o Asociados.
3.1.3. Acceso a los datos necesarios para la identificación
de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad.
3.2. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante
dispositivos electrónicos.
3.3. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen,
seguimiento y localización.
3.4. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de
información.
3.5. El registro remoto sobre equipos informáticos.
3.6. Medidas de aseguramiento. La orden de conservación de
datos archivados.
IV. Conclusiones.
Recibido: julio 2018.
Aceptado: septiembre 2018.

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