Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOR núm. 159, de 28 de diciembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas56-57

Page 56

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental

Resumen:

La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza tributaria fundamentalmente, así como otras de carácter administrativo y de organización, con el objetivo de hacer efectiva la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La norma está estructurada en 2 Títulos (Medidas tributarias y medidas administrativas), y dada su amplia extensión, analizaremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.

De entre el amplio conjunto de medidas que se implantan con la presente norma, destacaremos las más relevantes desde el punto de vista medioambiental, resumiéndolas en los siguientes puntos:

- Se crea el impuesto de grandes superficies. Este impuesto gravará el impacto urbanístico y medioambiental que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies. Se considerarán grandes superficies, los grandes establecimientos comerciales individuales, que dispongan de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.

- Se crea un nuevo impuesto que gravará el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad del impuesto es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o mediante la compartición de infraestructuras.

- Se crea un nuevo impuesto que gravará el depósito de residuos en vertederos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. Se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra. Para la determinación de la cuota tributaria, y considerando la finalidad ambiental del impuesto, se diferencia entre residuos peligrosos y no peligrosos; y dentro de cada categoría, se distingue entre los residuos valorizables y no valorizables, previéndose un régimen especial de cálculo de cuota para determinados residuos provenientes de la construcción. Por ello, y dada la finalidad de obtener la

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valorización de los residuos...

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