Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto-ley

Una de las principales consecuencias de la crisis financiera internacional y de sus efectos sobre la economía española y andaluza es el intenso proceso de contracción que está registrando el mercado laboral, que ha causado una destrucción acelerada de puestos de trabajo con el consiguiente aumento del número de personas en situación de desempleo. La intensidad y duración de esta situación están motivando además un incremento de las personas desempleadas que no perciben ninguna prestación económica, así como de las familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos de ningún tipo, por lo que se detecta un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Por otro lado, en el marco del Programa Nacional de Reformas y dentro del conjunto de medidas de reducción del gasto de las Administraciones Públicas aprobadas por el Gobierno de la Nación para contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece un conjunto de medidas denominadas de racionalización del sistema de la dependencia, introduciendo al efecto diversas modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Entre ellas, el artículo 25 bis establece la incompatibilidad de las prestaciones entre sí y se elimina la clasificación en dos niveles de cada uno de los grados de dependencia que se establecía en la anterior redacción del artículo 26.2, asimilando la intensidad de las prestaciones de cada grado a las que previamente tenía reconocido el nivel más bajo. De la misma forma, de acuerdo con la modificación introducida en la disposición final primera de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se demora hasta el 1 de julio de 2015 la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia de las personas que hayan sido valoradas en el grado I de dependencia moderada y, por último, la disposición transitoria duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, reduce la intensidad de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo en los que no haya recaído resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones, así como en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha.

El efecto agregado de estas modificaciones implica una reducción sustancial de horas reconocidas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, lo que tiene, en primer lugar, una incidencia en la cantidad y calidad del servicio prestado a las personas en situación de dependencia, pero, en segundo lugar, también afecta a la empleabilidad de los auxiliares de ayuda a domicilio que están prestando el mismo en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que van a ver reducida sustancialmente sus opciones de continuidad en el empleo.

La crisis está afectando a personas que con anterioridad nunca habían precisado recurrir a los sistemas de protección social. Especial impacto está teniendo sobre las familias con menores a su cargo, de forma que se ha observado un crecimiento notable de niños que viven en hogares con ingresos por debajo del umbral de la pobreza al igual que del número de niños que viven en hogares con privación material severa. Recientes datos aportados por el estudio de UNICEF España de 2012 nos revelan que dos millones doscientos mil niños viven hoy en España en hogares que se sitúan por debajo del umbral de pobreza, un 10% más que en el año 2008; en su distribución por Comunidades Autónomas; si tomamos como referencia los umbrales autonómicos de riesgo de pobreza relativa, Andalucía ocuparía el noveno lugar con un 24,6% de los niños menores de 18 años frente al indicador nacional del 26,2%. Este porcentaje es el que nos mide la situación de desigualdad en Andalucía y es el que consideramos como referente en el diseño de actuaciones para proteger a los menores ante la situación provocada por la crisis económica en Andalucía. Dentro de éstos, se situarían aquellos menores que viven en entornos familiares que están en situación de privación material severa (casos más graves de pobreza) que constituyen el 5,6% de los menores, un porcentaje que ha experimentado un incremento de 2,4 puntos desde el año 2008. Ante la cronificación de estas situaciones, existen numerosas familias con menores que no sólo están en riesgo de pobreza y exclusión sino que ven amenazada una garantía básica como es la alimentación. Esta situación adquiere una especial virulencia en barriadas donde se ha constatado un mayor riesgo de marginalidad y pobreza, como son las Zonas con Necesidades de Transformación Social. En este contexto, medidas ya establecidas como la bonificación de comedores escolares contribuyen a garantizar una alimentación adecuada, pero cuando las condiciones de privación se acentúan, no permiten dar una cobertura suficiente en el período no comprendido en el calendario escolar.

Las situaciones en las que no se cubren las necesidades básicas de alimentación se han observado también en otros colectivos además de en la infancia. En personas mayores que viven solas y se encuentran en situación de precariedad económica se ha observado una elevada frecuencia de desnutrición asociada a una cobertura insuficiente de las necesidades alimentarias básicas en estas personas, que se agrava cuando existen limitaciones físicas o de otra índole para desplazarse fuera del domicilio y acceder a los servicios de protección social. La desnutrición en las personas mayores comporta un peor estado mental y funcional, con deterioro de la calidad de vida, mayor susceptibilidad a las enfermedades y tendencia al empeoramiento de los problemas crónicos de salud.

El fenómeno de la exclusión social se está viendo agravado por la crisis económica, de forma que se han ido produciendo con mucha mayor frecuencia itinerarios de exclusión de personas que se encuentran en condiciones de especial fragilidad y vulnerabilidad, con graves dificultades para cubrir sus necesidades materiales básicas en el corto plazo. Así, las solicitudes de Ingreso Mínimo de Solidaridad se han duplicado desde el comienzo de la crisis financiera, generándose además dificultades en la tramitación administrativa que en ocasiones han provocado retrasos en la concesión y percepción de las ayudas.

II

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Asimismo, el artículo 61.1 del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

  1. La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

  2. La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

  3. Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.

El apartado 2 del citado artículo 61 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Por otro lado, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre sus principios rectores de la política económica, entre otros, la cohesión social, mientras que mediante el artículo 23 se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el artículo 37.1 señala entre los principios rectores de las políticas públicas la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Por lo que se refiere a los menores, la Constitución Española establece en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección a la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos. Asimismo, el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Por otra parte, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor señala en su artículo 3.3 que los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores, y en el 3.7 que se promoverán las iniciativas sociales cuya labor suponga facilitar las condiciones adecuadas al ejercicio de los derechos de los menores. Por último, el artículo 20.4 establece que el apoyo económico a las familias que carezcan de recursos suficientes se concretará a través de ayudas económicas de carácter preventivo y temporal para la atención de las necesidades básicas de los menores de ellas dependientes.

De igual manera, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores establece entre sus objetivos impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia, velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social y prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

III

En una coyuntura tan preocupante como la que vivimos, debe reiterarse que el empleo se constituye como la principal medida de integración e inserción social, que ha de ser complementada por un conjunto de medidas de carácter asistencial, por lo que cualquier iniciativa orientada a combatir la marginación y la exclusión social deberá vertebrarse alrededor de la generación de empleo y a la vez asegurar el mantenimiento de los servicios públicos.

Ante la gravedad de la situación actual, el Gobierno de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía han suscrito el 20 de marzo de 2013 un Acuerdo para el progreso económico y social de Andalucía que contempla, entre otras medidas, la adopción de planes de empleo dirigidos a las personas paradas de larga duración sin prestaciones con cargas familiares, así como, en el ámbito de los servicios sociales, el afianzamiento de los servicios de proximidad, en especial, la ayuda a domicilio.

Para contribuir a dar cumplimiento a los objetivos generales del Acuerdo para el progreso económico y social de Andalucía y conscientes de que en estos momentos de dificultades son prioritarias las políticas de generación de empleo y de inclusión social con acciones dirigidas a implantar medidas financiadas directa y transitoriamente desde el sector público que permitan, de una parte, reducir el número de personas desempleadas de larga duración y, de otra, atender a las unidades familiares más necesitadas, el presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes que contribuyan a prevenir situaciones de exclusión social o paliar su impacto en los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad.

Conforman este conjunto de medidas extraordinarias la aprobación del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, la creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, así como la adopción de medidas específicas para reforzar y ampliar las actuaciones en las Zonas con Necesidades de Transformación Social y el alcance y agilidad del Ingreso Mínimo de Solidaridad del Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

IV

Se aprueba así el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía y se determina su dotación presupuestaria, alcance, beneficiarios y procedimientos específicos. En esta doble vertiente de abordaje, de empleo y acción social, el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía tiene como finalidad paliar situaciones de emergencia que padecen los colectivos más castigados por la crisis económica como son aquellas unidades familiares cuyos miembros estén teniendo dificultades para acceder a un puesto de trabajo y que por sus especiales circunstancias sociales o económicas, puedan encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como preservar la actividad de los servicios de ayuda a domicilio y mantener el empleo en este nicho laboral emergente.

El artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, establece que los Ayuntamientos tienen competencias propias en la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía y el artículo 24.2 de la misma norma señala que la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas. En cumplimiento de estas previsiones, el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía estará dirigido, coordinado y supervisado por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y será gestionado por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, potenciando con ello la colaboración entre las Administraciones Públicas Autonómica y Local para la consecución de los objetivos de generación de empleo y acción social.

Este Plan se materializa, por un lado, mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

Y, por otro lado, este Plan se materializa a través de transferencias a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al mantenimiento de la dimensión horaria de la oferta del Servicio de Ayuda a Domicilio que permita la cobertura adecuada de las necesidades de la población y evitar la pérdida de empleo previsible en este sector como consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012.

V

Se crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de solidaridad alimentaria. Para garantizar la coordinación entre ellos se constituye como órgano de coordinación y participación la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Por otra parte, se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, que consta de dos líneas de actuación:

La primera línea está dirigida a promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria. La segunda línea de actuación está destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos, y se articulará a través de cuatro acciones específicas. La primera acción consistirá en el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, subvencionando las actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan contribuir a los objetivos de preparación y reparto de alimentos; la segunda acción tendrá como finalidad el refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía con el fin de garantizar, en los casos en que exista comedores escolares, que además del almuerzo, se pueda suministrar a los niños que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de padecerlo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se les asegure tres comidas diarias; la tercera consistirá en el refuerzo del Programa Bonificado del Servicio de Comedor de los Centros de Participación Activa con la ampliación del mismo a un mayor número de centros y la cuarta tendrá como finalidad la ampliación de las Ayudas Económicas Familiares a fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades más básicas de los menores, especialmente de alimentación.

La Consejería competente en materia de servicios sociales creará una línea de subvenciones para financiar las actuaciones de apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con especial atención a las personas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social, sujetándose a la normativa vigente en materia de subvenciones. Asimismo, se precisa una modificación de la Orden reguladora de las Ayudas Económicas Familiares, que se mandata en este Decreto-ley.

De igual manera, con la finalidad de asegurar una mayor progresividad en la concesión de las ayudas a las familias andaluzas que supongan una mayor protección de los colectivos más desfavorecidos, se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

VI

Por último, se refuerza la obligatoriedad de adoptar medidas para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad hasta tanto se apruebe la normativa reguladora de la Renta Básica y se modifica el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

VII

Las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social y con el fin de evitar situaciones de exclusión social o reducir el impacto de las mismas, justifican la existencia de una intervención extraordinaria, urgente y de ágil tramitación, por lo que existe una justificación suficiente para dictar el presente Decreto-ley.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2013,

DISPONGO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

  1. Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social contribuyendo al mantenimiento del empleo para el colectivo relacionado con el Programa de Ayuda a Domicilio.

  2. Atender a las necesidades básicas de carácter alimentario de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con especial atención a aquellos que residen en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

  3. Garantizar un plazo mínimo para la resolución y efectividad de las prestaciones económicas existentes para la lucha contra los casos más extremos de exclusión social, dentro del Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, agilizando su tramitación.

Artículo 2 Acciones y medidas.

Las acciones y medidas previstas en el presente Decreto-ley se articularán mediante:

  1. La aprobación del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, que estará conformado en dos programas igualmente de carácter extraordinario:

    1. El Programa de Ayudas a la Contratación.

    2. El Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

  2. La creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, como una fórmula de cooperación de actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados con la solidaridad alimentaria.

  3. La aprobación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, que consta de dos líneas de actuación. La primera línea de actuación está dirigida a promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria. La segunda línea de actuación está destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

  4. La modificación de la normativa que regula el Ingreso Mínimo de Solidaridad con el fin de garantizar el acceso rápido y efectivo a estas prestaciones de las personas en situación de exclusión social en Andalucía.

TÍTULO II Artículos 3 a 26

Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía

Artículo 3 Aprobación del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía.
  1. Se aprueba el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía con el objeto de paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, así como a consolidar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para atender a las personas cuya situación personal haga preciso este servicio y tengan demorada la efectividad del derecho a acceder al mismo de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  2. El Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía se articulará mediante:

    1. El Programa de Ayuda a la Contratación, consistente en la asignación de una cuantía económica a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

    2. El Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio, consistente en transferencias de financiación a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al afianzamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en su respectivo ámbito territorial.

  3. A los efectos de este Decreto-ley se consideran Zonas con Necesidades de Transformación Social aquellos espacios urbanos concretos y físicamente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social. Las Zonas con Necesidades de Transformación Social se determinan en el Anexo I de este Decreto-ley.

  4. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales se podrá modificar dicho Anexo.

Artículo 4 Dotación financiera y vigencia.

El Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía está dotado con sesenta millones de euros que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión social» correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. La asignación del Programa de Ayuda a la Contratación asciende a 40.000.000 euros y la del Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio asciende a 20.000.000 euros.

Artículo 5 Dirección y gestión del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía.
  1. Corresponde a la Consejería de Salud y Bienestar Social, la dirección, coordinación, supervisión, control y verificación de la ejecución del presente Plan.

  2. La gestión del Plan Extraordinario de Acción Social corresponderá a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-ley.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 21

Programa de Ayuda a la Contratación

Artículo 6 Ayuda a la Contratación.

El Programa de Ayuda a la Contratación se materializará mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre quince días y tres meses y para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

Artículo 7 Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación son las personas mayores de 18 años y menores de 65 años pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8.

A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

Artículo 8 Requisitos de las personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año.

  2. Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.

    2. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

    A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

  3. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 9 Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.
  1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

    2. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

    3. Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

    4. Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

    5. Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

    6. Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.

    7. Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.

    8. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.

  2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación.

  3. Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.

Artículo 10 Solicitud y documentación.
  1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo II de este Decreto-ley, dirigida al respectivo Ayuntamiento de residencia.

  2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.

    2. En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.

    3. En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

    4. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 7 se encuentren empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma ininterrumpida.

    5. Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo durante un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

    6. Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.

  3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:

    1. Certificado del Servicio Público de Empleo, por cada uno de los miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su situación como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.

    2. Título de Familia Numerosa.

    3. Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

    4. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género

    5. Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

  4. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

Artículo 11 Procedimiento.
  1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto instruya cada Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

  2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediendo a recabar Informe de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

  3. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 9.

Artículo 12 Fondos para la contratación con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.
  1. Los fondos asignados a los Ayuntamientos tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada entre quince días y tres meses.

  2. La cuantía total del Programa de Ayuda a la Contratación se distribuirá entre los Ayuntamientos de manera directamente proporcional al número de personas en paro en cada municipio registradas al 31 de diciembre del año 2012 de conformidad con los datos que contenga el sistema de información del Servicio Andaluz de Empleo, garantizando en todo caso que todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tengan asignada como mínimo la cuantía equivalente a un contrato por un período de un mes.

  3. La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior se recoge en el Anexo III del presente Decreto-ley.

Artículo 13 Solicitud de participación en el Programa de Ayuda a la Contratación.
  1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa de Ayuda a la Contratación previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de este Decreto-ley.

  2. La solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa de Ayuda a la Contratación, debiendo constar la cuantía que se solicita de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo III.

  3. A la solicitud se acompañará memoria explicativa de las actuaciones que el Ayuntamiento pretende desarrollar con los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación, debiendo ser las mismas necesariamente de especial interés para la comunidad.

  4. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa de Ayuda a la Contratación será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Artículo 14 Cuenta corriente.
  1. Todo Ayuntamiento que solicite participar en el Programa de Ayuda a la Contratación deberá disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada «Programa de Ayuda a la Contratación 2013», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

  2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «Programa de Ayuda a la Contratación 2013» de los Ayuntamientos deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención del Ayuntamiento.

  3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por los Ayuntamientos para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.

  4. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15 Reasignación de financiación.
  1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 13.4 para formular la solicitud de participación sin que algún Ayuntamiento haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor del mismo.

  2. En caso de que algún Ayuntamiento solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

  3. Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Ayuntamiento y que en aplicación de los apartados anteriores no fuesen solicitados, se reasignarán por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, en función de los criterios establecidos en el artículo 12, entre los restantes Ayuntamientos que hayan participado en el Programa y que expresamente así lo hayan manifestado en su solicitud.

  4. Aquellos Ayuntamientos afectados por la reasignación prevista en el apartado anterior deberán manifestar, en un plazo de diez días desde la publicación de la Orden a la que se refiere el apartado anterior, su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo V del presente Decreto-ley.

  5. Si como consecuencia de la reasignación algún Ayuntamiento no manifiesta su aceptación conforme a lo previsto en el punto anterior, las cuantías resultantes no se volverán a asignar.

Artículo 16 Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.

En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 13.4 o, en su caso, del establecido en el artículo 15.4 del presente Decreto-ley, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Ayuda a la Contratación y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.

Artículo 17 Contratación y condiciones.
  1. Cada Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan sido seleccionadas por el respectivo Ayuntamiento.

  2. Los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada entre quince días y tres meses.

  3. La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.000 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior. En el caso de que el coste del contrato sea superior a dicho importe, el Ayuntamiento asumirá la parte del coste no financiada por el mismo.

  4. Los contratos realizados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en el Ayuntamiento.

  5. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía.

  6. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa tendrá especial interés para la comunidad y estarán preferentemente localizadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

  7. Los Ayuntamientos asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.

  8. Todos los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación deberán estar formalizados en el plazo de seis meses improrrogables desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

  9. En todo caso los Ayuntamientos garantizarán que la contratación se ajustará al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral vigente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Artículo 18 Pagos y justificación.
  1. Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente a cada Ayuntamiento, la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

  2. En el plazo de un mes desde el pago del último de los contratos que se formalice con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación y, en todo caso, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, cada Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, la siguiente documentación justificativa:

    1. Certificación emitida por la intervención del Ayuntamiento correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar la relación detallada de las personas contratadas con cargo al Programa, indicando duración del contrato, cuantía y costes de la Seguridad Social, así como la actividad en que ha desarrollado su trabajo la persona contratada.

    2. La liquidación de la cuenta corriente denominada «Programa de Ayuda a la Contratación 2013», así como los extractos con los movimientos de la misma.

  3. Las cantidades que deban satisfacerse a los Ayuntamientos derivadas de la ejecución del Programa de Ayuda a la Contratación se abonarán conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Artículo 19 Comisión de Seguimiento del Programa de Ayuda a la Contratación.
  1. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por personas representantes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, una de las cuales ejercerá la Presidencia de la misma, por personas representantes de la Consejería de Presidencia, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por personas representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y por personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La organización, composición y funcionamiento de la Comisión se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, que se aprobará en un plazo máximo de dos meses.

  3. Corresponde a la Comisión recibir información sobre el desarrollo del Programa de Ayuda a la Contratación, así como proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.

Artículo 20 Verificación de la aplicación.

La Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá recabar del Ayuntamiento correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las actuaciones previstas en el Programa de Ayuda a la Contratación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 21 Reintegro.
  1. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

  2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

CAPÍTULO II Artículos 22 a 26

Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 22 Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio son las siguientes:

  1. Personas valoradas en situación de dependencia moderada, sin efectividad del derecho a las prestaciones por razón de la modificación efectuada en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el calendario de implantación progresiva de prestaciones, cuando los Servicios Sociales Comunitarios de su ámbito territorial consideren que el recurso idóneo para su situación personal es el Servicio de Ayuda a Domicilio.

  2. Personas que no se encuentren comprendidas en el apartado anterior, cuyas condiciones personales, familiares o sociales aconsejen, a juicio de los Servicios Sociales Comunitarios de su ámbito territorial, proporcionarles el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 23 Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y prescripción del mismo.
  1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales.

  2. La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento instruido al efecto por las Corporaciones Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas. La financiación de este Programa finalizará el 31 de diciembre de 2013.

  3. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad familiar de convivencia.

Artículo 24 Actuaciones prioritarias e intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
  1. Las actuaciones prioritarias financiadas con cargo al Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las de carácter personal, entendidas como aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias y dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas.

  2. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social, con un máximo de 20 horas mensuales.

  3. El Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se configura como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios para facilitar a las personas la permanencia en su medio habitual en el marco establecido por la normativa vigente en la materia.

Artículo 25 Distribución de los créditos del Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
  1. El Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio se llevará a cabo mediante transferencias a los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales.

  2. Los créditos para este Programa se distribuirán entre las Entidades Locales citadas en el apartado anterior en función del importe de las entregas a cuenta del Servicio de Ayuda a Domicilio para atender a personas en situación de dependencia correspondientes al primer semestre del ejercicio 2013, al objeto de minimizar el impacto que en el número de personas contratadas, tanto en caso de gestión directa como indirecta, está suponiendo la modificación efectuada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  3. La asignación realizada a cada Entidad Local en aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores se recoge en el Anexo VI del presente Decreto-ley.

Artículo 26 Liquidación de los créditos distribuidos.
  1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales a las Entidades Locales a las que se refiere el artículo anterior se abonarán en concepto de transferencias conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. Cada Entidad Local deberá remitir a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, con fecha límite de 1 de abril de 2014, certificación emitida por el órgano competente de la misma en la que conste la siguiente información:

    1. Relación detallada de las personas beneficiarias del Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio, especificando el número de horas que se ha prestado a cada una, así como, en su caso, el grado de dependencia.

    2. Acreditación de que las personas beneficiarias del Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio cumplen todos los requisitos exigidos por la presente norma.

    3. En el caso de gestión indirecta del servicio, certificado de haber abonado a la empresa prestadora del servicio los pagos efectuados con cargo al Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

  3. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

TÍTULO III Artículos 27 a 50

Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013

CAPÍTULO I Artículos 27 a 31

Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía

Artículo 27 Creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Mediante el presente Decreto-ley se crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social, que permita articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

Artículo 28 Objetivos.

Serán objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía:

  1. Impulsar la coordinación entre diferentes Administraciones Públicas y entidades sociales para dar una respuesta planificada, equitativa, sinérgica y adaptada a las necesidades de alimentación en Andalucía.

  2. Promover la implicación de los diferentes agentes sociales y económicos en esta materia.

  3. Articular mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas y la sociedad que potencien las diferentes iniciativas que favorezcan la solidaridad y garantía alimentaria en Andalucía.

  4. Propiciar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas, la complementariedad de las actuaciones y la cooperación de las entidades que integren la Red.

  5. Evaluar el impacto de la crisis económica sobre la población de Andalucía en general y sobre los colectivos más vulnerables en particular para permitir el diseño adecuado de estrategias de actuación.

  6. Analizar el ciclo de producción, distribución y comercialización de los alimentos para diseñar y proponer medidas legislativas, organizativas o de cualquier otro carácter, destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos alimentarios.

  7. Promover comportamientos de responsabilidad y solidaridad perdurables en el proceso que se inicia con la producción de alimentos y que culmina con su consumo por la ciudadanía andaluza.

  8. Fortalecer las organizaciones y entidades sociales que integren la Red y promover el protagonismo de las mismas en el desarrollo de las medidas y actuaciones que se programen.

Artículo 29 Composición y órganos colegiados de coordinación y participación.
  1. La Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía estará integrada por la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se incorporen a la misma, junto a otras organizaciones y entidades sociales que se adhieran a la misma.

  2. Las entidades locales se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente comunicándolo a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  3. Podrán adherirse de modo voluntario aquellas organizaciones, entidades y agentes económicos y sociales, que deseen colaborar con esta iniciativa. Estas entidades podrán ser entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades privadas titulares de cadenas de distribución alimentaria, productores de alimentos e industrias de transformación de los mismos, cooperativas agrarias, empresas con declaraciones de Responsabilidad Social Corporativa, asociaciones de consumidores y otras entidades de diferente naturaleza, así como la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo de la presente norma se articulen. En un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Decreto-ley, se determinará el procedimiento de adhesión mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  4. Para garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía y facilitar la participación efectiva de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria, la red contará con una Comisión de Coordinación de ámbito autonómico y las Comisiones Técnicas de Seguimiento.

Artículo 30 Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
  1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de coordinación, consulta y participación de los distintos agentes y entidades adheridos a la misma para el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo 28.

  2. La Comisión estará compuesta por:

    1. La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    2. La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración local.

    3. Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

      1. Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materia de igualdad, administración local, consumo, industria agroalimentaria, menores, participación y voluntariado, servicios sociales, educación y comercio, de las Consejerías correspondientes, con rango al menos de Dirección General.

      2. Cinco personas en representación de las Entidades Locales incorporadas a la Red, que serán nombradas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

      3. Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red que tengan ámbito autonómico, ya se trate de entidades sin ánimo de lucro, entidades privadas titulares de cadenas de distribución alimentaria, productores de alimentos, industrias de transformación de los mismos, cooperativas agrarias, empresas con declaración de Responsabilidad Social Corporativa, asociaciones de consumidores u otras de diferente naturaleza.

      4. Dos personas expertas en materia de solidaridad y garantía alimentaria designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    4. La Secretaría que ostentará una persona funcionaria con destino en la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales con categoría al menos de Jefe de Servicio.

  3. Serán funciones de la Comisión:

    1. Coordinar las actuaciones de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y proponer medidas al respecto.

    2. Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad y garantía alimentaria.

    3. Conocer las propuestas de planes y estrategias de la Junta de Andalucía en esta materia, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con la misma y, en general, los proyectos de la Junta de Andalucía relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria.

    4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de la política de solidaridad y garantía alimentaria de la Junta de Andalucía.

    5. Trasladar, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones en materia de solidaridad y garantía alimentaria a los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

    6. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

    7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de solidaridad y garantía alimentaria.

Artículo 31 Comisiones Técnicas de Seguimiento.
  1. Con objeto de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en este Título, se constituirán Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en las que estarán representadas las Consejerías de Salud y Bienestar Social, de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial respectivo.

  2. Su composición y ámbito territorial se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales en un plazo máximo de un mes desde la aprobación de este Decreto-ley.

CAPÍTULO II Artículos 32 a 50

Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013

SECCIÓN 1ª Artículos 32 y 33

Consideraciones generales

Artículo 32 Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013.
  1. Se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013 con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

  2. El Plan constará de las dos líneas de actuación siguientes:

  1. Promover la concienciación social, el impulso del voluntariado y el apoyo a las entidades integradas en la Red.

  2. Asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

Artículo 33 Comisión Interdepartamental del Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
  1. Con el objeto de examinar los asuntos comunes a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía relativos al Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria y coordinar las actuaciones en esta materia se crea la Comisión Interdepartamental del Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, adscrita a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

  2. Estará compuesta por:

    1. La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    2. La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración local.

    3. Las Vocalías, que se ejercerán por una persona, con rango al menos de titular de una Dirección General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía: Presidencia e Igualdad, Administración Local y Relaciones Institucionales, Educación, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y Turismo y Comercio, las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

    4. La Secretaría, que ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

  3. Serán funciones de la Comisión:

    1. Coordinar las actuaciones de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes relativas la Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

    2. Elaborar la Estrategia de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

    3. Asegurar la efectividad de las líneas de actuación, acciones y programas específicos de la misma.

    4. Evaluar los resultados de las actuaciones propuestas y valorar la adopción de nuevas actuaciones o propuestas en su caso.

SECCIÓN 2ª Artículos 34 a 44

Línea de actuación sobre concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria

Subsección 1ª Disposiciones comunes Artículos 34 y 35
Artículo 34 Línea de actuación sobre concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria.
  1. El desarrollo de esta línea de actuación se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones:

    1. Impulso de la conciencia social y prácticas de consumo responsable y solidario.

    2. Apoyo a las organizaciones y entidades sociales y voluntariado para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios.

    3. Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria.

  2. La gestión de esta línea de actuación del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013 corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, con los contenidos y dotación financiera que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 35 Dotación financiera y vigencia.

La línea de actuación sobre concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades estará dotada con cuatro millones de euros que se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, de la siguiente forma:

  1. Para las actuaciones de «Impulso de la conciencia social y prácticas de consumo responsable y solidario» y de «Apoyo a las organizaciones y entidades sociales y voluntariado para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios» se destinaran, mediante subvenciones, un millón de euros con cargo a los Programas presupuestarios 31H «Voluntariado» y 44H «Consumo».

  2. Para las actuaciones en «Apoyo a las entidades locales para acciones de solidaridad alimentaria» se destinarán, mediante transferencias a Entidades Locales, tres millones de euros con cargo al Programa presupuestario 81A «Cooperación Económica y Coordinación con la Corporaciones Locales».

Subsección 2ª Apoyo al consumo responsable y al voluntariado Artículo 36
Artículo 36 Actuaciones para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
  1. La Consejería con competencias en materia de administración local subvencionará las siguientes acciones:

  1. Impulso de la conciencia social y prácticas de consumo responsable. Con la finalidad de favorecer el consumo responsable y solidario de alimentos, proponiendo cambios de hábitos en los consumidores y estimulando la complicidad entre éstos y los distintos eslabones de la cadena alimentaria para aprovechar y redistribuir los alimentos, se apoyará a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas de información y educación sobre el consumo responsable de alimentos y para programas de formación sobre comercialización, consumo, retirada y destrucción de alimentos.

  2. Apoyo al voluntariado y a las entidades sociales para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios. Para favorecer la realización de campañas dirigidas a la recogida de alimentos no perecederos, se apoyará a las federaciones y organizaciones de voluntariado.

Asimismo se apoyará a las organizaciones y entidades sociales que incurran en gastos extraordinarios de transporte en la retirada de los alimentos de distribución gratuita de los depósitos autorizados por encontrarse su ámbito de actuación a más de 30 km de la capital de la provincia respectiva.

De igual forma, se subvencionará a las federaciones y organizaciones de voluntariado adheridas a la Red que promuevan la puesta en marcha de economatos sociales y comedores sociales autogestionados en municipios con una población superior a 20.000 habitantes.

Subsección 3ª Apoyo a las entidades locales para acciones de solidaridad alimentaria Artículos 37 a 43
Artículo 37 Actuaciones para el apoyo a las Entidades Locales.
  1. Con el fin de complementar las iniciativas de solidaridad y garantía alimentaria en aquellos municipios que, por su tamaño poblacional, tienen menor infraestructura externa de apoyo para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 28 del presente Decreto-ley, se establece una asignación de fondos de carácter extraordinario destinada a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía del siguiente modo:

    1. Por transferencia a los Ayuntamientos de municipios con población mayor de 1.000 y menor de 20.000 habitantes, para la financiación de la adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos.

    2. Por transferencia a las Diputaciones Provinciales para las actuaciones a desarrollar en los municipios de población menor de 1.000 habitantes de cada provincia, en cuyo caso serán las Entidades Locales provinciales las competentes para el desarrollo de las actuaciones de adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos.

  2. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.

  3. Las Entidades Locales podrán cofinanciar las actuaciones contempladas en el presente artículo en las cuantías que, de conformidad con su capacidad económica y disponibilidad presupuestaria, definan en su caso, y que deberán indicarse a mero título informativo en la casilla correspondiente de la solicitud.

  4. La cuantía inicial destinada a las citadas actuaciones será distribuida con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, según se recoge en el Anexo VII del presente Decreto-ley. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2012, en cada uno de los municipios andaluces, y declaradas oficiales por Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre del 2012.

Artículo 38 Solicitud de participación.
  1. Las Entidades Locales podrán participar en el Plan previa solicitud formulada por la persona titular de la Presidencia de la misma, ante la Consejería competente en materia de administración local, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII del presente Decreto-ley.

  2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.

  3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, debiendo constar memoria explicativa de las actuaciones previstas y la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo VII.

Artículo 39 Cuenta corriente.
  1. Las Entidades Locales deberán disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada de la línea de actuación, que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a esta línea, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución de dicha línea, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

  2. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta podrán ser utilizados por las Entidades Locales para gastos asociados o relacionados con la ejecución de esta línea.

Artículo 40 Reasignación de financiación.
  1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 38.2 para formular la solicitud de participación sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor de la misma.

  2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

  3. Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Entidad Local y que no fuesen solicitados, se reasignarán por Resolución de la Dirección General competente en materia de administración local, en función de los criterios establecidos en el artículo 37, entre las restantes Entidades Locales que hayan participado en el Plan.

  4. Aquellas Entidades Locales afectadas por la reasignación prevista en el apartado anterior deberán manifestar, en un plazo de diez días desde la publicación de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior, su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo IX del presente Decreto-ley.

  5. Si como consecuencia de la reasignación alguna Entidad Local no manifiesta su aceptación conforme a lo previsto en el punto anterior, las cuantías resultantes no se volverán a asignar.

  6. Todas las actuaciones financiadas con estos fondos deberán estar ejecutadas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Artículo 41 Pagos y justificación.
  1. Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente a cada Entidad Local, la Dirección General competente en materia de administración local iniciará los correspondientes expedientes de gasto, que sin perjuicio de su fiscalización previa, se tramitarán en unidad de acto.

  2. Los pagos que se realicen contra la citada cuenta deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención de la Entidad Local.

  3. Las cuantías que deban recibir las Entidades Locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. En el plazo de seis meses desde el ingreso de la transferencia para las actuaciones de solidaridad y garantía alimentaria, cada Entidad Local deberá remitir a la Consejería competente en materia de administración local certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento correspondiente acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar:

  1. Que el importe de la transferencia se ha destinado a los fines establecidos en el artículo 28 del presente Decreto-ley, especificando los criterios de necesidad social utilizados para la ejecución de las actuaciones.

  2. Relación detallada de las actuaciones realizadas, indicando las actuaciones desarrolladas, coste de cada una y la fecha en que se han hecho efectivos los pagos.

  3. La liquidación de la cuenta corriente de las ayudas, así como los extractos con los movimientos de la misma.

Artículo 42 Verificación de la aplicación.

La Consejería competente en materia de administración local podrá recabar de la Entidad Local correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las actuaciones previstas en el Plan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 43 Reintegro.
  1. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

  2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Subsección 4ª Actuaciones en el sector agroalimentario Artículo 44
Artículo 44 Actuaciones para el fomento de la participación en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria del sector agroalimentario de producción y transformación.

La Consejería competente en materia de agricultura y pesca realizará actuaciones de información y difusión de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía entre organizaciones y asociaciones agroalimentarias, cooperativas, industrias, Interprofesionales agroalimentarias y Organizaciones de productores de frutas y hortalizas, a fin de que éstas conozcan las posibilidades de aportar sus productos a la citada Red.

SECCIÓN 3ª Artículos 45 a 50

Línea de actuación para asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos

Artículo 45 Línea de actuación para asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

El desarrollo de esta línea de actuación se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones:

  1. El apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con especial atención a las personas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

  2. El refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.

  3. El refuerzo del Programa Bonificado del Servicio de Comedor de los Centros de Participación Activa.

  4. La ampliación de las Ayudas Económicas Familiares.

Artículo 46 Dotación financiera y vigencia.
  1. La línea de actuación para asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía para el año 2013 está dotada con doce millones de euros que se financiarán con cargo a los siguientes programas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013:

    1. 31G «Bienestar Social»: 5.000.000 euros.

    2. 31R «Atención a la dependencia, envejecimiento activo y discapacidad»: 500.000 euros.

    3. 31P «Servicio de Apoyo a las familias»: 500.000 euros.

    4. 31E «Atención a la infancia»: 4.000.000 euros.

    5. 42F «Educación Compensatoria»: 2.000.000 euros.

  2. Las obligaciones de pagos contraídas con cargo a las anteriores programas presupuestarios podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Artículo 47 Línea de subvenciones para el apoyo a la entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con especial atención a las personas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
  1. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una orden reguladora de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones:

    1. Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

    2. Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro, para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo.

    3. Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. En cualquier caso, se garantizará que los beneficiarios de las acciones de refuerzo que se establecen en el artículo 48.1 tienen cubiertas sus necesidades alimentarias básicas mediante esta línea de actuación, entre otras.

  2. Las actuaciones previstas en el presente artículo tendrán una dotación presupuestaria de 5.500.000 euros con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

  3. Las entidades subvencionadas con cargo a lo establecido en el presente artículo deberán estar integradas o adheridas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, hallarse además inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.

Artículo 48 Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.
  1. Con independencia de las bonificaciones reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encuentren en una situación de exclusión social o en riego de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013, por la Consejería competente en materia de educación, se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.

  2. A tal fin la Consejería competente en materia de servicios sociales articulará los protocolos necesarios para determinar las personas a las que se garantice esta prestación, siendo necesario un Informe de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al ámbito territorial del respectivo Centro Educativo, en los términos definidos en el citado protocolo.

  3. Esta acción de refuerzo dispondrá de una dotación presupuestaria, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, por un importe de 2.000.000 euros.

Artículo 49 Programa Bonificado del Servicio de Comedor de Centros de Participación Activa.

Al objeto de aumentar el número de Centros de Participación Activa que ofrecen el Programa Bonificado del Servicio de Comedor, así como consolidar dicho servicio en los centros donde ya se presta, regulado mediante Orden de 6 mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, que desarrolla el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, se incrementará la financiación del mismo en 500.000 euros con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, propiciando así un mayor alcance poblacional del mismo.

Artículo 50 Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares.

A fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades más básicas de los menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, se amplían las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, con objeto de solventar adecuadamente la crianza y alimentación de los hijos. A tal efecto se dispondrá de una dotación presupuestaria adicional de 4.000.000 euros. En el plazo de un mes se aprobarán las modificaciones necesarias a la citada Orden para dar cumplimiento al presente artículo.

Disposición adicional única Identificación de la fuente de financiación.

Las Entidades Locales deberán hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actuaciones realizadas como desarrollo del Plan Extraordinario de Acción Social de la Junta de Andalucía que las mismas han sido financiadas con cargo a dicho Plan, estándose a lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2007, de 15 de mayo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Uno. Se modifica el artículo 4.3.a) quedando redactado con el siguiente tenor literal:

Que los ingresos de la unidad familiar se correspondan con los tramos establecidos en el apartado 3 bis de la Disposición Adicional Primera.

Dos. Se modifica el artículo 5.2.a) quedando redactado con el siguiente tenor literal:

Que los ingresos de la unidad familiar se correspondan con los tramos establecidos en el apartado 3 bis de la Disposición Adicional Primera.

Tres. Se añade un apartado 3 bis a la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:

Para las ayudas por partos múltiples y tercer hijo, el cálculo se realizará conforme a los siguientes criterios:

La unidad familiar cuyos ingresos sean inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

La unidad familiar cuyos ingresos estén comprendidos entre una y dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

La unidad familiar cuyos ingresos sean mayores de dos y hasta cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículo 4 y 5 del presente Decreto.

La unidad familiar cuyos ingresos sean mayores de cuatro y hasta seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

Quedan excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto las unidades familiares cuyos ingresos superen seis veces el importe del IPREM

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Disposición final segunda Modificación del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, que queda con el siguiente tenor literal: «A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.»

Dos. Hasta tanto se apruebe la normativa que regule la Renta Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, al objeto de dar cumplimiento efectivo al plazo de resolución de dos meses previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

Disposición final tercera Modificaciones de disposiciones reglamentarias.

Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, podrán efectuarse por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final cuarta Habilitación Normativa.
  1. Se autoriza a la titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto-ley.

  2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de este Decreto-ley.

  3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la persona titular de la Consejería de Educación para la ejecución y desarrollo de lo previsto en los artículos 44 y 48 respectivamente de este Decreto-ley.

Disposición final quinta Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud y Bienestar Social

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