Ley de Medidas para la Erradicación del Chabolismo en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Ley 5/1989, de 24 de abril)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

La politica de vivienda constituye uno de los principales elementos de una politica de Bienestar. La actuacion de los poderes publicos de un estado social y democratico de derecho, debe ir pues, efectivamente, dirigida a hacer realidad el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, con una atencion especial hacia los colectivos mas desfavorecidos, a traves de una politica de vivienda que favorezca la Integracion Social y la calidad de vida. La erradicacion del chabolismo, por la degradacion que supone de las condiciones de vida de los ciudadanos y por ser expresion de marginalidad, se revela como una prioridad evidente en materia de vivienda. Es por ello por lo que, a traves de la presente Ley, se determina un conjunto de medidas que posibilitaran, con la actuacion decidida de todos los agentes institucionales y sociales, su solucion en el mas breve plazo.

La Ley diseña un metodo de actuacion que, partiendo de la elaboracion de censos de chabolas en cada municipio y con la colaboracion entre las Administraciones publicas y la cooperacion social, posibilite el acceso a una vivienda digna de los chabolistas, propicie su Integracion Social y recupere el entorno de las Areas degradadas por el chabolismo.

Se establece de esta forma un conjunto variado de mecanismos, como el fomento de la promocion de la propia vivienda y ayuda para su adquisicion, la promocion publica de viviendas, la subvencion temporal de alquileres y un plan de Integracion Social, que van a permitir abordar con precision y eficacia los problemas actualmente existentes, impidiendo al mismo tiempo su reproduccion futura.

Se avanza asi decisivamente en la construccion de la autonomia, de tal forma que los gallegos perciban el firme compromiso de la Comunidad Autonoma con la Justicia y la promocion del Bienestar de todos los ciudadanos.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 13.2, del Estatuto de Autonomia de Galicia, y 24 de la Ley Reguladora de la Xunta y de su Presidente, sanciono y promulgo, en nombre del rey, la Ley de Medidas para la erradicacion del chabolismo en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia.

ARTICULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas tendentes a erradicar el chabolismo, facilitar el acceso a la vivienda de los chabolistas y promover la Integracion Social de las familias afectadas.

ARTICULO 2 Concepto.

A los efectos de la presente Ley se entiende por chabola aquellos habitaculos que no reuniendo las caracteristicas y condiciones de viviendas, ni siendo susceptibles de convertirse en tales estan siendo utilizados como morada humana.

ARTICULO 3 Colaboracion de Administraciones .
  1. Los Ayuntamientos de Galicia, en colaboracion con la Xunta, elaboraran un censo de chabolas con indicacion de su ubicacion y de la relacion de familias ocupantes de las mismas.

  2. Para la eliminacion de las actuales chabolas se realizaran convenios entre la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos afectados.

  3. Las Diputaciones Provinciales de Galicia cooperaran con los Ayuntamientos, prestandoles la asistencia economica y tecnica precisa para la erradicacion del chabolismo.

ARTICULO 4 Contenido de los convenios.

Los convenios que se firmen entre la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta Ley contemplaran medidas concretas para el acceso a la vivienda, la Integracion Social de los chabolistas y el saneamiento del Area de actuacion.

ARTICULO 5 Acceso a la vivienda.

La Xunta de Galicia facilitara el acceso a la vivienda de los chabolistas, de acuerdo con las siguientes prioridades:

  1. fomento de la promocion de la propia vivienda y ayudas para su adquisicion.

  2. promocion publica de viviendas.

  3. subvencion de alquileres.

ARTICULO 6

Las medidas contempladas en esta Ley se refieren a familias con reducido nivel de ingresos y escasa capacidad economica, siendo causa de perdida de los beneficios contemplados en esta Ley el falseamiento de los datos que hubiesen determinado su otorgamiento.

ARTICULO 7

Las edificaciones que se proyecten tanto a traves de las ayudas a la autoconstruccion como a traves de la promocion de viviendas destinadas a la erradicacion del chabolismo se ajustaran al planeamiento y presentaran unas caracteristicas arquitectonicas, urbanisticas y tipologicas adaptadas de modo coherente al Area de actuacion.

ARTICULO 8
  1. La Xunta de Galicia desarrollara un plan de ayudas para facilitar la adquisicion de una vivienda nueva o usada a los chabolistas. Asimismo se subvencionara la autoconstruccion.

  2. Las ayudas a que se hace referencia en el parrafo anterior, podran ser tanto de caracter tecnico como economico. En todo caso, estas ultimas no seran inferiores al doble de la subvencion personal facilitada en el caso de las viviendas de Proteccion Oficial en Regimen General.

ARTICULO 9
  1. La Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas podra promover planes de construccion de viviendas para la erradicacion del chabolismo, contemplando las medidas de Integracion Social a que se refiere el articulo 9. De esta Ley.

  2. Para el desarrollo de estos planes el Ayuntamiento afectado ofertara los terrenos precisos y adecuados. Los promotores podran ser tanto la Comunidad Autonoma como el Ayuntamiento.

  3. Cuando la Comunidad Autonoma lleve a cabo directamente la construccion de viviendas programadas para la erradicacion del chabolismo se le cederan en propiedad al Ayuntamiento.

  4. Las viviendas construidas se adjudicaran por los respectivos Ayuntamientos a sus destinatarios en regimen de arrendamiento.

ARTICULO 10

Los Ayuntamientos afectados presentaran a la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas una propuesta individualizada de realojamiento de familias chabolistas. Dicha Consejeria, en base a esta propuesta, podra subvencionar el alquiler de sus alojamientos durante un periodo que, salvo casos excepcionales, no superara los tres años.

ARTICULO 11 Medidas de Integracion Social.

La Consejeria de trabajo y Bienestar Social aprobara un plan de Integracion Social que implique a las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones, y a cuantas entidades publicas o privadas puedan favorecer la plena integracion y desarrollo del colectivo afectado.

ARTICULO 12 Medios y recursos .
  1. El desarrollo de la presente Ley se nutrira con los siguientes fondos:

    Con cargo a las partidas que anualmente se habilitan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

    Con las aportaciones y partidas que para estos fines destinen los Ayuntamientos, ademas de aquellas que como asistencia economica se prevean por las Diputaciones.

    Con las aportaciones y ayudas que con la misma finalidad realicen otras entidades publicas o privadas.

  2. Tambien podran aplicarse al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley otros recursos que habiliten las Administraciones publicas y entidades privadas, tanto si estas son de caracter tecnico como social y economico.

DISPOSICION ADICIONAL

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de sus competencias aprobara mediante Decreto las directrices de coordinacion respecto a las actuaciones de las Diputaciones Provinciales que incidan en el ejercicio y ejecucion de la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Xunta de Galicia dictara en el plazo maximo de dos meses las disposiciones adecuadas para el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Santiago de Compostela, 24 de abril de 1989.

Fernando Ignacio Gonzalez laxe,

Presidente

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