Medidas para la sostenibilidad energética

AutorLeopoldo Gonzalo y González
Cargo del AutorCatedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE)
Páginas757-768

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La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, aprobó, como novedades más relevantes, la creación de los siguientes impuestos y cánones:

• El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

• El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

• El Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

• El Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica nace como un impuesto de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

Los elementos básicos del nuevo Impuesto son:

a) Hecho imponible: La producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el

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sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

b) Base imponible: El importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

c) Período impositivo: Coincidirá, salvo cese de la actividad, con el año natural.

d) Devengo: El último día del período impositivo.

e) Tipo de gravamen: 7 por 100.

f) Liquidación: Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el Impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

Con carácter general, entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural1.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará normas y modelos de liquidación.

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2. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica es un impuesto de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de tales actividades.

Los elementos básicos del nuevo Impuesto son:

a) Hecho imponible: La producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

b) Responsables solidarios: Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

c)...

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