Medidas ejecutables

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas104-107

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  1. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), en su artículo 7.1 establece, como se ha analizado, un catálogo de medidas que puede adoptar el Juez de Menores, una vez constatada, a través del correspondiente del proceso/ procedimiento, la comisión delictiva y determinada la responsabilidad del menor por su participación en un evento delictivo.

Estas medidas se adaptan perfectamente a los estándares internaciones (como la Regla 18 de las Reglas de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores (Naciones Unidas -1985),); y algunas en concreto más bien parecen una copia del art. 40 de la Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas 1987) que establece: " Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción". Dichas medidas pueden clasificarse en tres grandes bloques:

Medidas de internamiento (apartados a-d).

Medidas no privativas de libertad, convencionalmente denominadas de medio abierto (apartados e-

Medidas terapéuticas.

Cualquiera de dichas medidas [todas], que se imponga al menor habrá de ser ejecutada y cumplida. Sin embargo, en alguna de aquéllas, este asunto de la ejecución se resuelve en el ámbito del propio Juzgado de Menores como la Amonestación [que practicará el propio Juez de Menores, y que se sustanciará en una ‘reprimenda’ del Juez al menor para concienciarle de lo inadecuado de sus conducta y de la gravedad de la misma]; o bien, como en las medidas de Privación del permiso de conducir o el derecho a obtenerlo, o de Licencia de caza y armas , o asimismo, en la de Inhabilitación Absoluta, en las que será el Juzgado el que dé cuenta de la imposición a las Autoridades pertinentes. En el resto de medidas, éstas se ejecutan en el ámbito de la Administración Penitenciaria de Menores: en instalaciones, servicios, programas, atendidos por personal que tiene algún tipo de relación jurídica con la Administración de la Comunidad Autónoma competente o de las Ciudades Autónomas de Ceuta Y Melilla.

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En esta apartado se ha apuntar que determinado tipo de medias de las mencionadas, se pueden imponer a los menores en régimen cautelar, y consecuentemente se comienzan a ejecutar de inmediato, antes de que se dicte la sentencia, o cuando el Juez de Menores dicte el correspondiente instrumento...

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