Medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12
12
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3. NORMATIVA
3.1 Medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (BOE de 10 de marzo de 2012) regula unas
medidas para proteger al deudor hipotecario que no tiene recursos para hacer frente a los
préstamos o créditos hipotecarios que concertó para adquirir lo que es su vivienda
habitual.
La mayoría de las medidas contenidas en esta norma son aplicables a los contratos
garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de
exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11 de marzo de 2012).
Se considerarán situados en el umbral de exclusión cuando concurran todas las
circunstancias siguientes:
Que todos los miembros de la unidad familiar (junto con terceros codeudores que no
formen parte de la unidad familiar, en su caso) carezcan de rentas derivadas del
trabajo o de actividades económicas y de bienes o derechos patrimoniales con los
que hacer frente a la deuda y que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los
ingresos netos que perciban el conjunto de las personas citadas.
Que el préstamo o crédito recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y
que carezca de otras garantías.
Las medidas de carácter fiscal de este Real Decreto-ley son las siguientes:
Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del
ITPyAJD de las escrituras de formalización de novaciones contractuales de
préstamos y créditos hipotecarios.
Exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales que se pudieran generar con
ocasión de la dación en pago de la vivienda.
En las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago, será sujeto pasivo
sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) la entidad que adquiera el
inmueble, que no podrá repercutir el Impuesto al deudor.
Bonificación del 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados
de la cancelación del derecho real de hipoteca. Asimismo, el deudor no soportará
ningún coste adicional de la entidad financiera.

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