Medidas más destacadas de la Ley 18/2021 por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

AutorJosé Manuel Estebanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El pasado día 21/03/2021 entró en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Del análisis de la Ley 18/2021 , se puede concluir que los aspectos más importantes regulados en la citada norma son los siguientes:

- En primer lugar, la norma establece que el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

En ese mismo sentido, esta norma prevé que el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.

Pero además, se establece que el conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

- En segundo lugar, se establece que el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.

- Asimismo, se establecen las siguientes prohibiciones:

* Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine;

* La utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Ahora bien, se puntualiza que:

* No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción;

* Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy;

- De igual forma, se prohíbe:

* Instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad;

* Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

No resultan afectados por esas prohibiciones los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

-En virtud del art. 14 :

* No podrá circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que...

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