Medidas concursales de la Ley 3/2020

AutorMaría del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 11,407,617,583,595 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha introducido una serie de medidas que afectan al concurso de acreedores, tendentes con carácter general a agilizar el mismo y a paliar la situación económica de los deudores derivadas de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Esta Ley ha sido modificada por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre , de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Tramitación preferente
  • 3 Acuerdos de refinanciación
  • 4 Régimen especial de la declaración del concurso de acreedores
  • 5 Modificación del convenio concursal y del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 6 Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación
  • 7 Tratamiento especial de las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor
  • 8 Régimen de impugnación del inventario y la lista de acreedores
  • 9 Enajenación de la masa activa
  • 10 Aprobación del plan de liquidación
  • 11 Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En dosieres legislativos
    • 13.2 En webinars
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
Introducción

La ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que trae causa del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril , con el que comparte denominación, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico distintas medidas tendentes, por un lado, a la agilización de la administración de justicia para, entre otras razones, tratar de reducir los efectos de la paralización de la actividad durante el estado de alarma. Por otro, se incluyeron medidas en el ámbito concursal con la finalidad de mantener la actividad económica de las empresas, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre y, posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo , de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria introdujo algunas modificaciones en esta norma.

Tramitación preferente

Son dos los preceptos que se ocupan de la tramitación preferente. Por un lado, el art. 2 Ley 3/2020 , prevé la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 de una serie de procedimientos, dentro de los que se encuentran los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.

A su vez, este precepto debe completarse con el art. 9 dedicado específicamente al concurso de acreedores que prevé la tramitación preferente, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2021 incluido, de:

  • Los incidentes concursales en materia laboral.
  • Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
  • Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  • La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
  • El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.

Salvo en aquellos referidos específicamente al concurso de un deudor persona natural, la tramitación preferente que se recoge afectará a cualquier concurso. Por ello, como simple ejemplo, aunque la enajenación de una unidad productiva tenga lugar en el concurso de un deudor persona jurídica, se tramitará con carácter preferente.

Lo anterior supone que hasta el 31 de diciembre de 2021 incluido, en todos los concurso se tramitarán con carácter preferente las actuaciones previstas en el art. 9 TRLC . En cuanto al resto, únicamente el concurso de deudor persona natural será objeto de tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 incluido.

Acuerdos de refinanciación

El art. 5 de la Ley 3/2020 , establece dos reglas especiales en relación a los acuerdos de refinanciación , la segunda de las cuales fue modificada por el RDley 34/2020 . Según él:

“1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal .

2. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

3. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores”.

Estas dos reglas tienen a evitar la frustración de la solución prejudicial y el concurso de acreedores, permitiendo la...

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