Medidas cautelares en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Las medidas cautelares son mandatos provisionales que ordena el juez de un caso para asegurar el desarrollo de un proceso judicial. Dada la duración indeterminada del procedimiento desde su iniciación a la conclusión del mismo, en determinados supuestos, y siempre que concurran los presupuestos habilitantes, tendrá pleno sentido que por el órgano judicial se arbitren los medios tendentes a asegurar tanto su desarrollo como la efectividad del pronunciamiento que finalmente se adopte. A la hora de adoptarse las medidas cautelares debe guardarse el necesario equilibrio entre las expectativas de aplicación del ius puniendi propias del proceso penal y el carácter anticipatorio de la pena que algunas de ellas llevan aparejado, pues la tutela cautelar es, en esencia, restrictiva de derechos, algunos de ellos fundamentales.

Contenido
  • 1 Clases de medidas cautelares en el proceso penal
  • 2 Características de las medidas cautelares en el proceso penal
  • 3 Requisitos para la adopción de medidas cautelares en el proceso penal
  • 4 Medidas cautelares en el proceso penal y presunción de inocencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
Clases de medidas cautelares en el proceso penal

Las medidas cautelares pueden ser personales o reales, según impliquen restricciones a la libertad personal del investigado en el proceso penal o a su capacidad de disposición patrimonial (incluso a la de terceros).

Características de las medidas cautelares en el proceso penal

a) La adopción de las medidas cautelares corresponde exclusivamente al órgano judicial y constituye, por tanto, otra de las funciones jurisdiccionales (cautelar), junto a las funciones declarativa, ejecutiva y judicial.

b) Pueden adoptarse tanto de oficio como a instancia de parte y tanto frente al imputado como frente a terceros (responsables civiles), por medio de resolución judicial motivada y a lo largo de todo el procedimiento, incluso durante la fase de plenario.

c) Son instrumentales, pues cumplen la función de asegurar el resultado del proceso.

d) Son provisionales: su duración es limitada y puede revocarse en cualquier momento, cuando hayan variado las circunstancias que aconsejaron su adopción.

Requisitos para la adopción de medidas cautelares en el proceso penal

Los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares penales, son los generales de toda medida cautelar:

1.- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), que tiene su fundamento en una presunción provisional suficientemente fundada en términos fácticos y racionales de la participación del imputado en un hecho punible. Esto es tanto como decir que el objeto del proceso debe ser verosímil, los hechos ser...

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