Medidas cautelares en materia concursal

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El art. 54 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula las medidas cautelares en materia concursal.

En este apartado el texto refundido ha introducido y precisado en el punto segundo pues siempre ha sido un aspecto muy espinoso la posibilidad de que el Juez del concurso pudiera acordar el alzamiento de las medidas cautelares decretadas por otros órganos judiciales o administrativos, habiéndose planteado numerosos conflictos competenciales entre el juez del concurso y otros órganos de distintos órdenes jurisdiccionales o administraciones públicas. En no pocas ocasiones el Juez del concurso se encontraba con que los bienes y derechos de la masa activa habían quedado afectados por medidas cautelares decretadas por órganos administrativos o judiciales.

Al respecto, se ha mantenido posturas discrepantes acerca de la facultad del juez del concurso para ordenar el alzamiento de medidas cautelares que fueron ordenadas por otros órganos. Como se verá, de ordinario se ha diferenciado el tratamiento según nos hallemos ante medidas cautelares acordadas con anterioridad o con posterioridad a la declaración de concurso, aunque el criterio pautado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia en el Auto nº 2/2019, de 19 de febrero [j 1] y el Auto de 11 de octubre de 2019 [j 2] ha simplificado de manera notable esta cuestión.

Contenido
  • 1 Medidas cautelares
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Medidas cautelares

Tal vez el supuesto más problemático de todos es el constituido por la decisión de alzamiento de medidas cautelares que se hubiesen decretado por un órgano judicial o administrativo con anterioridad a la declaración de concurso, pues el Auto de la Sala especial de Conflictos de Competencia de 28 de abril de 2018 se pronunció sobre tal extremo acotando la competencia del juez del concurso para acordar el alzamiento de medidas cautelares decretadas por autoridades judiciales o administrativas únicamente si aquéllas eran posteriores a la declaración de concurso, haciendo una interpretación restrictiva de la extensión de la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juez del concurso y con invocación del principio general de improrrogabilidad de la jurisdicción (art. 9.6 LOPJ).

También se ha producido un importante choque con los órganos de la jurisdicción penal en este ámbito y en referencia a las medidas cautelares de corte patrimonial adoptadas por estos, que ante un...

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