Solicitud de prueba preconstituida. Requisitos necesarios para su validez

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aSeptiembre 2021

Comentario:

La recién publicada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, fortalece el marco legal (civil, penal y procesal) para asegurar la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia.

Una de las importantes novedades de esta ley es la regulación completa y sistemática de la PRUEBA PRECONSTITUIDA, instrumento adecuado para evitar la victimización secundaria, particularmente eficaz cuando las víctimas son personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En estos supuestos la autoridad judicial, practicada la prueba preconstituida, solo podrá acordar motivadamente su declaración en el acto del juicio oral, cuando, interesada por una de las partes, se considere necesario.

Se convierte, pues, en EXCEPCIONAL la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba reconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

El nuevo artículo 449 bis de la LECrim. fija los requisitos necesarios para la validez de la declaración del testigo como prueba preconstituida, tales como garantizar el principio de contradicción y documentar la declaración en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen para que pueda ser reproducida en el juicio oral a tenor del artículo 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 449 ter de la LECrim. establece cómo debe realizarse la práctica de dicha prueba preconstituida.

Dichos artículos están relacionados con el nuevo artículo 703 bis que previene la reproducción en la vista oral de la grabación audiovisual, sin que sea necesaria la presencia del testigo en la vista.

Juzgado de Instrucción núm. ____

Sumario núm. ______

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DON ________, Procurador de los Tribunales y de Doña ______ según consta acreditado en las diligencias de las referencias al margen, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda DICE:

A la vista del informe remitido por ____________, en el que se aprecian indicios de un delito de abuso sexual a menor de catorce años, imputable a ____________, esta parte interesa la...

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