De las medidas cautelares a las medidas autosatisfactivas

AutorJoan Picó i Junoy
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Páginas261-288
  1. INTRODUCCIÓN: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

    1. Una de las grandes preocupaciones del Derecho Procesal moderno lo constituye la búsqueda de mecanismos que permitan una rápida eficacia de la tutela jurisdiccional. En este empeño encontramos propuestas dirigidas a proteger determinadas situaciones que requieren de una urgente intervención judicial. Sin embargo, la rapidez en la prestación de la tutela judicial no puede lograrse a base de limitar los derechos fundamentales del demandado, muy especialmente su derecho a la defensa.

      Para los supuestos de urgencia, nuestro sistema procesal civil ofrece una regulación de las medidas cautelares sumamente amplia, incluyendo en su seno las de contenido anticipatorio (arts. 726.2 y 727.1.7ª o 9ª de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: LEC)1.

      Para la adopción de una medida cautelar se exige la concurrencia de los clásicos presupuestos del periculum in mora (art. 728.1 LEC), el fumus boni iuris (art. 728.2 LEC) y la caución (art. 728.3 LEC). Y, para los supuestos muy urgentes, se permite la adopción de la medida cautelar con anterioridad a la presentación de la demanda principal e inaudita parte (arts. 730.2 y 733.2 LEC, respectivamente).

      Mediante la medida cautelar se puede lograr dos tipos de efectos: uno conservativo, manteniendo la situación existente al momento de interponer la demanda (art. 721.1 LEC); y otro anticipatorio, posibilitando la realización de actos que adelantan provisionalmente lo que se pretenda en el proceso (art. 726.2 LEC).

      En cualquier caso, todas las medidas cautelares se caracterizan por su instrumentalidad, esto es, por ser accesorias a un proceso principal (art. 721.1 y 731.1 LEC).

    2. Junto a estas medidas cautelares, cuya configuración es similar en la mayoría de los países de nuestra órbita cultural, se están ideando nuevas instituciones procesales cuya única finalidad es proteger con urgencia determinadas situaciones de forma definitiva. En Argentina, el profesor PEYRANO aparece como el máximo defensor de las denominadas 'medidas autosatisfactivas'. Para este autor, en expresión muy gráfica, 'todo lo cautelar es urgente pero no todo lo urgente es cautelar' [2], por lo que cuando se dan situaciones de urgencia que no pueden encontrar una debida solución en el marco de la tutela cautelar resulta necesario buscar un mecanismo que resuelva definitivamente la urgencia, esto es, sea independiente de un proceso posterior. Y ello sucede cuando el justiciable pretende 'remover la urgencia, y punto (es decir) no pretende ni desea promover pretensión principal alguna posterior' [3]. Con estas medidas, 'se procura remediar la flaqueza propia de la teoría cautelar clásica conforme a la cual sólo puede obtenerse una solución jurisprudencial urgente a través de la promoción de una cautelar que, ineludiblemente, reclama la ulterior o concomitente iniciación de un proceso principal, so pena del decaimiento de la respuesta jurisdiccional urgente obtenida' [4]. El problema de las medidas cautelares reside en su instrumentalidad respecto de un proceso principal, por lo que en determinadas situaciones de urgencia, de mantenerse la teoría clásica cautelar, se exige 'inventar procesos principales para poder estar en condiciones de encaballar en los mismos pedimentos cautelares cuya sustancia es, en realidad, lo único que les interesa y motoriza. Casi huelga aclarar que dichos procesos inventados o son derechamente abandonados o se impulsan al solo efecto de evitar perenciones' [5]. Ante esta situación, las medidas autosatisfactivas pretende configurarse como un instrumento eficaz de tutela judicial urgente con autonomía propia, esto es, no cautelar.

    3. En la doctrina procesal argentina existe en la actualidad un profundo debate científico sobre si las medidas autosatisfactivas constituyen un mecanismo procesal válido para la protección de determinadas situaciones urgentes, y buena muestra de ello lo constituye la existencia de más de medio centenar de estudios sobre las mismas.

      Y dentro de este debate de opiniones, lo cierto es que las medidas autosatisfactivas han recibido el respaldo de la mayoría de la doctrina procesal argentina [6], de diversos Congresos de Derecho Procesal argentinos [7], de cierta jurisprudencia [8], y ya se encuentran recogidas expresa' mente, y con carácter general, en diversos textos prelegislativos de importantes provincias -como la de Buenos Aires [9] y la de Santa Fe [10]- y en textos normativos de otras provincias -como la del Chaco [11]-. Además, en la normativa actual se han identificado preceptos que, de forma encubierta y para supuestos concretos, parecen recoger medidas de este tipo [12].

  2. LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS

    1. Concepto y naturaleza jurídica

      La medida autosatisfactiva es definida por PEYRANO como 'un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota -de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento' [13]. En la misma línea, y de forma más completa, DE LOS SANTOS, las concibe como 'soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, que importan una satisfacción definitiva de lo requerido, despachables inaudita parte o, según el caso, previa audiencia y sólo procedentes si media un interés tutelable cierto y manifiesto (o fuerte probabilidad de que la pretensión formulada resulta atendible) y la tutela inmediata es imprescindible' [14].

      Se trata de medidas que se adoptan en un procedimiento que podríamos calificar de sumarísimo, en el que sólo se pretende la protección expedita y rápida del actor debido a la situación de urgencia que requiere su tutela, y nada más [15]. El carácter sumarísimo se deduce de la posibilidad de adoptarse la medida autosatisfactiva sin audiencia del demandado. Su derecho a la defensa se posterga a la formulación del recurso de apelación contra la sentencia en la que se adopta la medida [16] o al inicio de un proceso declarativo posterior [17] (la elección de una vía defensiva excluye la otra [18]). Así, como destaca MARINONI, la clásica tutela cautelar se transforma en técnica de sumarización para con ello lograr superar la ineficacia del procedimiento ordinario y obtener una sentencia rápida y capaz de hacer efectivo el derecho material reclamado [19].

    2. Características y presupuestos

      1. Características

        Las características básicas de las medidas autosatisfactivas son la urgencia -con posibilidad de adoptarse inaudita parte y ejecución inmediata- y su carácter autónomo.

        1. La urgencia. Con estas medidas se pretende dar una solución rápida a situaciones conflictivas que requieren urgentemente una decisión jurisdiccional. Suelen citarse aquí los casos reales del deportista que pocos días antes de iniciarse las Olimpiadas se le niega su asistencia a las mismas después de haberse confirmado su participación; la del paciente que requiere urgentemente la implantación de una prótesis de brazo si no se quiere que con posterioridad dicho implante resulte ineficaz, etc.

          De la urgencia se derivan otras dos características: la posibilidad de adoptarse inaudita parte y la ejecutibilidad inmediata. En la medida en que se requiere una urgente decisión judicial, ésta debe efectuarse en el plazo más breve de tiempo posible, por lo que puede tener lugar sin audiencia de la parte afectada. Así, PEYRANO, destaca que al igual que la tutela cautelar, la medida autosatisfactiva se caracteriza por la

          La ausencia de cosa juzgada de la sentencia plantea muchos interrogantes, tales como el carácter jurisdiccional de la decisión judicial, o la imposibilidad de conocer el mismo juez que haya decretado la medida autosatisfactiva el posterior proceso declarativo que pueda iniciarse (sobre la debida protección de la imparcialidad de este juez, me remito a mi trabajo La imparcialidad judicial y sus garantías: la abstención y recusación, Edit. J.M' Bosch, Barcelona, 1998, pp. 97 y 98 (nota 267) y 115).posibilidad de realizarse inaudita pars [20]. Sin embargo, ello ha sido criticado acertadamente por algún autor debido, especialmente, a que esta medida se agota en sí misma, esto es, es totalmente autónoma de un proceso posterior [21]. Ello ha llevado a que cierta doctrina que admite estas medidas hayan matizado su opinión indicando que las mismas 'requieren, para su otorgamiento, por regla, la previa audiencia de la contraria' [22]; y en algunos casos ha provocado que algún autor llegue a mantener opiniones contradictorias [23]. En cualquier caso, al problema aquí planteado, M. PEYRANO, tras destacar la relevancia constitucional del derecho a la defensa, pone de manifiesto que éste puede ser diferido o atenuado en algunas ocasiones, por lo que entiende que el destinatario de una medida autosatisfactiva puede ejercitar su derecho a la defensa 'a) En algunos casos, previo a su dictado y en forma reducida si el juez así lo considera atento a las circunstancias particulares y materia de la medida, y b) en todos los casos, con posterioridad a su despacho mediante la gama de acciones de tipo impugnativo' [24].

          En cuanto a la ejecutibidad inmediata, si realmente existe una situación de urgencia que justifica la adopción de una medida autosatisfactiva, la decisión judicial que la adopta no puede admitir recurso con efecto suspensivo ni incidente que pueda suspender su ejecución [25].

        2. Su carácter autónomo. La autonomía de las medidas autosatisfactivas es la segunda gran característica que, a diferencia de la primera, constituye la principal distinción entre ellas y las medidas cautelares que, como es sabido, son siempre instrumentales de un proceso principal. La medida autosatisfactiva se agota en sí misma, resuelve la situación conflictiva urgente de manera definitiva -de ahí el nombre de 'autosatisfactiva'- por lo que su eficacia no queda condicionada al resultado de un proceso posterior que no existe. Ello no impide -como...

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