Medidas Cautelares

AutorJuan Antonio Toro Peña
Cargo del AutorMagistrado Juez de Instrucción, Doctor en Derecho
Páginas149-151

Page 149

Es una institución creada como necesaria por entender que las normas son imperfectas, algunos autores entienden "las medidas cautelares acordadas en un proceso garantizan la efectividad de un derecho discutido e incierto por su propia definición. Ello impone una extraordinaria prudencia en la regulación de dichas medidas que si por una parte suponen el único remedio a la imperfección de las normas materiales y procesales, por otra pueden originar serios perjuicios a estas mismas normas que contribuyen a complementar" (Serra Domínguez)94.

Esta introducción hace que desde este momento se indique la prudencia que se debe de tener en la adopción de esta institución de medidas cautelares, ya que podemos estar en situaciones donde no existan datos suficientes para mantener una acusación y por tanto se debe de evaluar con prudencia las sospechas que se tienen hasta ese momento.

En la actualidad la Doctrina considera la necesidad de su existencia por la combinación de dos factores, por un lado el proceso se desarrolla por medio del procedimiento en una duración temporal y por otro lado la actitud de la persona que puede dificultar o impidir que el proceso penal cumpla su fin95

Page 150

En materia penal esta regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Artículo 544 quáter.1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.».

Para la adopción de las medidas cautelares contra la persona jurídica, es necesario, en primer lugar haber tenido la oportunidad de ser oída sobre los hechos que se le denuncia, para posteriormente la persona que designe la persona jurídica, para dar razón de los hechos denunciados (artículo 119 Ley de Enjuiciamiento Criminal), pueda ser considerada imputada, luego se debe de interesar por una parte, es decir que no pueden ser adoptadas de oficio por parte del Juez de Instrucción, y la medida se interesará o por el Ministerio Fiscal, la acusación particular o la acusación popular.

La comparecencia se celebra ante el Juez, constituido en audiencia pública, con asistencia del Secretario Judicial, quien dará fé pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR