Las medidas antiterroristas adoptadas en distintos estados a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001

AutorManuel Carrasco Durán
Páginas18-25
18 MANUEL CARRASCO DURÁN
nados derechos fundamentales. Además, la Constitución supone un térmi-
no de conexión entre el Derecho internacional y el Derecho nacional, a
través de las previsiones que recogen la incorporación de normas interna-
cionales al Derecho interno o que entienden las normas internacionales
como criterio interpretativo de las normas internas sobre derechos funda-
mentales, lo cual resulta especialmente útil en un momento en que la efi-
cacia de la guerra convencional en la lucha contra el terrorismo y, consi-
guientemente, la aplicación de las normas internacionales en tal contexto,
se encuentran comprometidas10.
Sea como sea, en cuanto a política antiterrorista, la Constitución no
puede recoger más que algunas disposiciones específicas que el constitu-
yente considere necesario adoptar, normalmente por conllevar excepciones
que, de forma directa o indirecta, afectan al régimen normal de ejercicio
de los derechos fundamentales. Por el contrario, no corresponde a la Cons-
titución el tratamiento acabado de las medidas destinadas a luchar contra
el terrorismo, o contra cualquier otro problema de seguridad pública.
II. LAS MEDIDAS ANTITERRORISTAS ADOPTADAS
EN DISTINTOS ESTADOS A RAÍZ DE LOS ATENTADOS
DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001
A continuación, enunciamos algunas de las características comunes a
la mayoría de las normas antiterroristas que han venido aprobándose a
partir del 11 de septiembre de 2001.
1. El objetivo: prevenir la amenaza de un nuevo
tipo de terrorismo
Los atentados del 11 de septiembre de 2001 pusieron a los Estados ante
la amenaza derivada de un nuevo tipo de actuaciones terroristas11. La ame-
naza terrorista conocida hasta aquel momento provenía de grupos delimitados,
que tenían un ámbito de actuación específico, cuyos componentes provenían
de círculos sociales concretables y que actuaban según patrones de conduc-
ta también determinados. En definitiva, los grupos terroristas con los que
10 T. S. RENOUX, «France-Table ronde: lutte contre le terrorisme et protection des droits
fondamentaux», AIJC, XVIII (2002), pp. 195 y ss., P. TAVERNIER, «Compétence universelle et
terrorisme», en Les nouvelles menaces contre la paix et la sécurité internationale. Journée
franco-allemande de la Societé française pour le droit International, Paris, Ed. A. Pédone, 2004,
pp. 237 y ss., J.-C. MONOD, «Vers un droit international d’exception?», Esprit (agosto-septiem-
bre 2006), p. 173.
11 Vid. F. THUILLIER, «La menace terroriste: essai de typologie», Revue politique et parle-
mentaire, 1.028 (2004), pp. 37 y ss.

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