Las medidas alternativas a la pena de prisión en el ámbito del derecho comparado

AutorMiguel Ángel Cano Prados
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas1-44
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DICIEMBRE 2014
LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO COMPARADO
Miguel Ángel Cano Paños
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Granada
Email: macano@ugr.es
Resumen: Ante las permanentes críticas a las que son sometidas desde hace décadas las
penas de prisión, sobre todo en el caso de aquéllas de corta duración, no son pocas las
propuestas dirigidas principalmente a arbitrar soluciones punitivas fuera del ámbito
penitenciario. En el ámbito del Derecho comparado son varios los mecanismos que
tienen un respaldo legal consolidado en los últimos años. El objetivo del siguiente
trabajo es presentar una serie de medidas alternativas a la pena de prisión previstas en el
Derecho penal alemán, austriaco y suizo, prestando especial atención a la suspensión de
las penas cortas privativas de libertad, los trabajos en beneficio de la comunidad y los
programas de diversión.
Palabras clave: Alternativas a la prisión, trabajos comunitarios, suspensión de la pena,
diversión, Derecho comparado
Abstract: Given the ongoing criticism that since decades undergo imprisonment,
especially concerning the short prison sentences, there are few proposals which mainly
aim to provide punitive solutions outside the prison environment. In the context of
comparative law, there are several mechanisms that even have a consolidated legal
support in recent years. The aim of this paper is to present a number of alternatives to
imprisonment contained in the German, Austrian and Swiss criminal law, paying
particular attention to the suspension of prisons sentences, community service and
diversion programs.
Keywords: Alternatives to imprisonment, community service, suspension of prison
sentences, diversion, comparative law.
El presente artículo ha sido realizado en el marco del Proyecto de In vestigación, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación , DER2012 35860, y que lleva por título: «Variables pa ra una moderna
política criminal superadora de la contradicción expansionismo-reduccionismo de la p ena de prisión».
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1. Introducción
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El objetivo de la «resocialización» en el ámbito de la pena privativa de libertad
parece estar situado en una crisis endémica desde hace no pocos años. Las tesis que,
desde diferentes ángulos, han llevado al cuestionamiento general de la idea de que
resulta posible resocializar, reeducar o reinsertar a los penados en el curso de la
ejecución de una pena de prisión, descansan, por regla general, en una misma idea: Si la
causa que ha llevado a una determinada persona a delinquir es su falta de adaptación al
medio social durante el tiempo en que pudo hallarse inserto en él, difícilmente podrá
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Para la elaboración de la parte teórica del siguiente trabajo con respecto a los tres países que se
analizan se h an consultado los siguientes trabajos: BAUMANN, Jürgen/WEBER, Ulrich/MITSCH, Wolfgang
(2003): Strafrecht Allgemeiner Teil, 11ª Ed. Bielefeld: Verlag Ernst und Werner Gieseking; BRÄGGER,
Benjamin F. (2011): Tafeln zum schweizerischen Freiheitse ntzug und Sanktionensystem, Bern: Stämpfli
Verlag; BUNDESMINISTERIUM DER JUSTIZ (2006): Jahresstatistik Diversión, Viena; DÜNKEL,
Frieder/MORGENSTERN, Christine (2010): «Deutschland», en: DÜNKEL, Frieder, et al. (eds.), Kriminalität,
Kriminalpolitik, strafrechtliche Sanktionspraxis und Gefangenenraten im europäischen Vergleich, Vol. 1,
Mönchengladbach: Forum V erlag Godesberg, pp. 97-230; HEINZ, Wolfgang (2005): Kriminalprävention
auf ju stitieller Ebene: Hilft weniger mehr? Alternativen zu „klassischen “ Sanktionen – Erfahrungen aus
Deutschland, Kon stanzer Inventar Sanktionsforschung , pp. 1-30; HEINZ, Wolfgang (2012): Das
strafrechtliche Sanktionensystem und die Sanktionierungspraxis in Deutschland 1882-2010. Konstanzer
Inventar Sanktionsforschung; HEINZ, Wolfgang (2014): Das strafrechtliche Sanktionensystem und die
Sanktionierungspraxis in Deutschland 1882-2012. Konstanzer Inventar Sanktionsforschung; JEHLE, Jörg-
Martin, et al./BUNDESMINISTERIUM DER JUSTIZ (Ed.) (2013): Legalbewährung nach strafrech tlichen
Sanktionen. Eine bundesweite Rückfalluntersuchung 2007 bis 2010 und 2004 bis 2010, Berlín:
Bundesministerium der Justiz, pp. 176 y ss.; MAIER, Bernd-Dieter (2006): Strafrechtliche Sanktionen, 3ª
Ed., Berlin: Springer; MALECZKY, Oskar (2009): Strafrecht. Allgemeiner Teil II. Lehre von den
Verbrechensfolgen, 13 ª Ed. Wien: Facultas.wuv; SCHWEIZERISCHE EINDGENOSSENSCHAFT (2010): Statistik
Schweiz, Berna; SEILER, Stefan (2008): Strafrecht Allgemeiner Teil II. Strafen und Maβnahmen, 4ª Ed.,
Wien: Verlag Österreich; STATISTIK AUSTRIA (2012): Gerichtliche Kriminalstatistik, Viena; STRATENWERTH,
Günter (200 6): Schweizerisches Strafrecht. Allgemeiner Teil II: Strafen und Massnahmen, 2ª E d., Bern:
Stämpfli Verlag; STRATENWERTH, Günter/WOHLERS, Wolfgang (2007): Schweizerisches Strafgesetzbuch.
Handkommentar, Bern: Stämpfli Verlag. Por su parte, los datos estadísticos correspondientes a los
distintos países se han extraído de las siguientes fuentes: Alemania: HEINZ, Wolfgang: Das strafrechtliche
Sanktionensystem und die Sanktionierungspraxis in Deutschland 1882-2010, Konstanzer Inventar
Sanktionsforschung, Konstanz, 2012; Austria: STATISTIK AUSTRIA: Verurteilungen nach Sanktion seit 1975,
Wien 2011; UNIVERSITÄT INNSBRUCK: Jahresstatistik Diversión 2006 und Vergleich 2005 -2006, Innsbruck
2008; Suiza: BUNDESAMT FÜR STATISTIK: Neues Sanktionsrecht un d strafrechtlicher Rückfall, BFS Aktuell núm
19, Neuchâtel 2011.
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lograrse corregir ese proceso, es decir, readaptar al penado, apartándolo de la sociedad
y obligándole a vivir durante un periodo, más o menos extenso de su vida, privado de
libertad, sujeto a unas normas de régimen, más o menos rígidas, que le impiden
relacionarse con el medio en condiciones de igualdad y responsabilidad plenas y que, en
mayor o menor grado, le desligan o desvinculan del entorno extrapenitenciario. Estos
argumentos resultan si cabe aún más convincentes cuando se hace referencia a las penas
cortas privativas de libertad.
A partir de ahí, el tratar de evitar el cumplimiento efectivo de las penas cortas de
prisión, previstas como se sabe para la delincuencia de escasa y mediana gravedad, se
basa en dos razones fundamentales: 1. Las penas cortas de prisión se prevén por regla
general para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas; 2.
Además, estas penas de corta duración acarrean en muchos casos el efecto contrario a la
resocialización, a saber, la «desocialización» del sujeto condenado, ya que, entre otras
cosas, permiten el «contagio» del pequeño delincuente al entrar en contacto con otros
más avezados, no permitiendo en cambio el tiempo necesario para emprender un
tratamiento eficaz.
En el contexto descrito se viene desarrollando, ya desde la segunda mitad del
siglo pasado y en muchos países del entorno cultural europeo, un proceso tendente a la
promoción de alternativas al efectivo cumplimiento de las penas cortas de prisión. Así,
por ejemplo, el Consejo de Europa, en su Resolución 1, de 22 de enero de 1965, ya
señalaba que «la sanción privativa de libertad sólo debe ser infligida al delincuente en la
medida en que responda a los fines de la pena», recomendando a sus Estados miembros:
1. Que sus legislaciones prevean la posibilidad para el Juez o Tribunal competente de
suspender la imposición de una pena privativa de libertad, o la ejecución de esta pena,
por una medida condicional respecto de los delincuentes primarios que no hayan
cometido una infracción de particular gravedad; 2. Que adopten las disposiciones
necesarias para asegurar y desarrollar la aplicación de la probation, o de otra medida de
la misma naturaleza que tiene la ventaja de someter al delincuente durante el tiempo de

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