Medidas de agilización de la Justicia Penal

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas73-96

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1. Modificación de las reglas de conexidad

El art. 17 queda redactado del siguiente modo:

1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2. A los efectos de la atribución dejurisdiccióny de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1 -. Los cometidos por dos o más personas reunidas.

  1. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

    3º. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

    4º. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

  2. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

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  3. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

    3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma personay tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulta conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

    La exposición de motivos explica la reforma de las reglas de conexidad señalando que "supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación", pretendiéndose así "evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos". Añade la exposición de motivos que

    "la acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable. Esta valoración de la concurrencia de las reglasy condiciones de conexidad corresponde en exclusiva al juez instructor. La novedad de la reforma consiste en establecer que la simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexióny solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia. Así, además, se evitará el frecuente trasiego de causas entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona a la que se atribuyen distintos delitos".

    Ciertamente, hay que reconocer que estas grandes y complejas causas, las llamadas "macrocausas" o procesos "mamut", hacen muy difícil una instrucción razonable y un juicio que permita al tribunal

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    valorar razonada y razonablemente el conjunto de la prueba practicada a lo largo de tanto tiempo, justificando racionalmente la convicción alcanzada. Sirva como ejemplo una macrocausa que acaba de culminar su recorrido procesal con la Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 201542, en esencia confirmatoria de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Málaga, que salió de los Juzgados de Marbella, la del denominado caso "Malaya", con cerca de cien acusados y 200.000 folios de causa, un juicio con una duración de dos años y cerca de un millón de documentos. Como con razón dice el alto Tribunal al resolver la multitud de recursos presentados, en una sentencia de más de dos mil folios, estos procedimientos globales generan más efectos perversos o contrarios a lo que se pretende evitar, criticando que por no desgajar los distintos delitos que parten de un mismo tronco se perturban otros principios y derechos, como evitar retrasos indebidos, llegando a calificar de disparatada la prolongación del juicio durante 199 sesiones a lo largo de dos años judiciales completos y con noventa y cinco acusados en el banquillo. Y es que, en verdad, esta última circunstancia es palmariamente contraria a uno de los principios básicos del proceso penal, cual es el de concentración, que exige que el juicio oral se celebre en un único acto, siendo siempre excepcional tanto su interrupción como la suspensión.

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal nada decía sobre estos procedimientos, y aunque sí deja claro que, como regla general, cada delito debe ser objeto de un procedimiento (art. 300), la excepción de que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso se ha ido in-virtiendo, pues en la práctica lo que ha ocurrido es que tal excepción se ha generalizado, sobre todo a través de la llamada "continencia de la causa"43, pasando la excepción a ser la regla general.

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    La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reafirma el criterio general de que "cada delito dará lugar a la formación de una única causa" (art. 17.1), salvo en los casos excepcionales de conexidad que se contemplan en la misma ley (art. 17.2 y 3), pero con la novedad, como se vio, de que la simple analogía o relación entre sí no va a constituir una causa de conexión, justificándose la acumulación exclusivamente cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia.

    Hay que tener en cuenta que la delincuencia económica, en el marco del derecho penal de los negocios y de la empresa y, de forma más clara, la corrupción, se presenta habitualmente en forma de tramas delictivas, en las que se produce la intervención de una pluralidad de sujetos que, a su vez, habitualmente participan en otras tramas. Se trata de hipótesis delictivas que dan lugar, por lo general, a causas de complejidad. Ello significa que la investigación inicial que pueda recaer, por ejemplo, sobre dos personas, se va ampliando inevitablemente y de forma sucesiva a otras personas, que participan en la misma trama, sumándose más y más personas a la causa, hasta transformarse en una auténtica macrocausa. Seguidamente la investigación se va extendiendo a otras operaciones delictivas llevadas a cabo por algunos de los participantes en la primera y en las que intervienen otras personas diferentes, y a partir de ahí la investigación se extiende igualmente a otras operaciones desarrolladas por cualesquiera de aquellas personas con terceros, por esos terceros con otras personas desconocidas hasta ese momento, y así durante más y más tiempo, que hace que la instrucción se dilate temporalmente sin perspectivas claras de culminación que permita iniciar la fase de juicio oral, que es el verdadero proceso penal.

    En fin, el resultado de lo anterior es una investigación, una instrucción, que tiene un objeto extraordinariamente amplio e inabarcable, lo que provoca los siguientes efectos: la investigación se prolonga durante años, durante un tiempo muy superior a lo que podría considerarse como "razonable", con el consiguiente efecto desmoralizante

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    y grave daño a la imagen de la Justicia, pues se traslada a la opinión pública la absoluta falta de eficacia para dar respuesta a la delincuencia, incrementándose claramente el riesgo de "juicios paralelos", muy dañosos para la justicia penal; la investigación pierde eficacia, porque además no cabe duda que el tiempo perjudica mucho la eficacia de los medios de prueba que deban llevarse al juicio; y, en fin, se corre el riesgo de que una investigación de esta naturaleza se convierta en una "causa general", en la que los hechos delictivos investigados se difu-minan, dejan de constituir el verdadero objeto de la instrucción, y se convierten en una causa de investigación general sobre las actividades de un grupo de personas.

    La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pone fin a este sistema de ampliación (obligatoria) del objeto de la investigación, pues la conexidad, luego la acumulación, siempre tendrá como límite la "excesiva complejidad o dilación para el proceso", aproximándose así el sistema español al vigente en el derecho comparado, en el que más bien se opta por modelos flexibles, orientados a facilitar el desarrollo de la investigación y el proceso.

    Ahora, con la reforma procesal que se lleva a cabo por la Ley 41/2015, es previsible que pueda abordarse con mayor eficacia y agilidad el tratamiento procesal de las llamadas "macrocausas", que habrán de tener un contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación.

2. Atestados relativos a delitos sin autor conocido

El art. 284 queda redactado del siguiente modo:

1. Inmediatamente que los funcionarios de la policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del...

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