¿Un derecho a la medida de la empresa? Nota sobre la enseñanza por competencias del derecho del trabajo

AutorJoaquín Pérez Rey
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo. UCLM
Páginas219-232

Page 219

1. Métodos docentes renovados y coyuntura actual del derecho del trabajo

Vaya por delante que buena parte de los elementos que conforman las nuevas estrategias de enseñanza-aprendizaje, que se patrocinan como las más adecuadas para la educación universitaria, son especialmente pertinentes para transmitir en las aulas, virtuales o presenciales, una materia tan compleja como el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Esta rama jurídica, muy propensa al acercamiento multidisciplinar, conectada íntimamente con el ordenamiento internacional y europeo, obligada a mirar más a allá de sus fronteras prestando atención a fórmulas de prestación de servicios paralaborales, goza (o sufre más bien) de algunos caracteres que aconsejan su abordaje docente mediante técnicas que desborden la tradicional clase magistral.

No es necesario abundar demasiado para advertir que el Derecho del Trabajo, en sus más recientes derroteros, está revestido de una especial inestabilidad norma-tiva que se manifiesta en todos sus frentes. El Derecho del trabajo de la «reforma permanente»1une a su tradicional sofisticación en materia de fuentes, con la negociación colectiva como instrumento estrella, una trepidante acción legislativa que hace que su configuración institucional en cada momento dado parezca acuciada por la provisionalidad. Únase a ello la aparición de nuevas fuentes, aun de corte heterodoxo, como sucede con el denominado soft law tan presente en la UE y que impulsa los cambios legales si bien desde instrumentos más persuasivos que normativos.

En este contexto, provocándolo a su vez, se inscribe la colonización del Derecho del Trabajo por el empleo que, partiendo de la premisa inasumible de que existe una

Page 220

estrecha relación entre ordenamiento laboral y ocupación, da lugar a un inagotable torrente normativo de contenido sui generis con normas cuya naturaleza es a duras penas normativa y se mueve en el terreno de los principios, las proclamaciones o los meros anuncios. En otras ocasiones la legislación adopta un tono experimental, sometiéndose así misma a plazos o a evaluaciones que, por cierto, rara vez se producen con rigor. Incluso más allá del empleo, y esto es algo que permite ver con especial claridad la fase de la reforma laboral que se inicia en 2012, la norma laboral se pone al servicio de la competitividad empresarial constituyéndose en un instrumento de ésta en vez de atenuarla e impedir que afecte negativamente a las condiciones de trabajo.

Con todo ello queremos indicar que el Derecho del Trabajo de la actualidad se mueve en un pesado huracán normativo que dificulta en primer lugar su enseñanza que, al igual que los contenidos sobre los que versa, corre el riesgo de quedar inmediatamente desactualizada.

Por eso precisamente las aportaciones de los nuevos métodos docentes pueden ser tan bienvenidas. Un sistema de enseñanza-aprendizaje menos volcado en los contenidos y más centrado en la transmisión de competencias. Un modelo basado en la sintética y repetida fórmula de «aprender a aprender», más desconectado de los contenidos actuales de la disciplina y dispuesto a transmitir los mecanismos a través de los cuales reconstruir aquéllos en un momento y lugar dados puede ser muy útil para afrontar con mayores garantías una materia como la laboral dispuesta a cambiar de rasgos a cada instante.

Ello ha de acompañarse por fuerza de una transmisión de la materia al alumno con mayores dosis de abstracción, menos dirigida al detalle y que pivote sobre los principios a los que responde el entramado normativo del Derecho del Trabajo. Sin embargo esta llamada al «principialismo» no está hoy en día exenta de profundas dificultades teóricas que, paradójicamente, conectan con la propia enseñanza por competencias como más adelante veremos.

La desconstitucionalización2en la que parece moverse el Derecho del Trabajo en la actualidad, donde se asiste a un retroceso en el proceso de emancipación del trabajo que proclamaron las constituciones de postguerra3genera intensas dudas acerca de qué principios animan hoy en día el devenir real de esta disciplina jurídica, algo que, en el marco limitado de estas notas, no podemos más que apuntar. El principio protectorio o tuitivo que durante mucho tiempo ofreció la posibilidad de un entendimiento abstracto pero preciso de la configuración técnica de la disciplina convive ahora debilitado con una especie de principio pro empresa, orientado a la mejora de la competitividad, que se manifiesta en un conjunto de instituciones pensadas para facilitar el ejercicio de los poderes empresariales en todas y cada una de las fases de la prestación de servicios. Una articulación jurídica que también

Page 221

ofrece otros destellos que pasan directamente por el apartamiento del Derecho del Trabajo, cual molesto acompañante, y la huida hacia el emprendimiento4o hacía relaciones exclusivamente formativas, generando así un régimen paralaboral que hace de la precariedad su razón de ser5.

Este Derecho del Trabajo desconstitucionalizado, enfrentado abstractamente con el programa constitucional de igualdad sustancial y la garantía del derecho al trabajo, parece querer dejar de ser, no sin resistencias desde luego, un derecho, como dice ROMAGNOLI, a la medida del hombre para constituirse en un elemento más al servicio de la empresa. La empresa como icono, todo en nombre de ella porque toda la riqueza procede de ella. Un axioma inaceptable e impremeditado que, sin embargo, también se infiltra con potencia en los nuevos métodos docentes, atenuando los efectos positivos que estos pueden tener y que antes mencionábamos.

Si el Derecho del Trabajo corre el riego de diluirse en el empleo, éste último, inter-pretado como conjunto de necesidades de las empresas, amenaza con convertirse en el fin inmediato del conjunto de la enseñanza universitaria, también la del Derecho del Trabajo.

¿Quién sabe si, recurriendo de nuevo a ROMAGNOLI6, nos veremos forzados a enseñar el Derecho del Trabajo che non c’è?

2. La reforma universitaria y sus implicaciones en la metodología docente Las competencias y su crítica

Como es suficientemente conocido la Declaración de Bolonia (Declaración conjunta de los Ministros Europeos de Educación realizada en Bolonia el 19 de junio de 1999) constituye el despegue de un auténtico torrente de cambios que han afectado de manera decisiva a la educación superior en la UE y que han alterado sustancialmente la ordenación de las enseñanzas universitarias.

No es necesario reparar pormenorizadamente en todo este proceso que, por lo demás, suele ser bien conocido y que afecta casi de forma omnicomprensiva al conjunto de la estructura universitaria, desde la selección del profesorado a la implantación de los títulos pasando por el propio gobierno de las universidades. Nuestro propósito se ciñe a indagar en las repercusiones que para la metodología docente ha tenido el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES de aquí en adelante) y, lógicamente, cómo se administran en el concreto territorio de la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en los nuevos grados.

Page 222

En el territorio de la metodología docente los cambios derivados de la convergencia europea han sido o pretenden ser muy significativos. Las normas que se han encargado de introducir las alteraciones ligadas al EEES así lo indican expresamente: «la nueva organización de las enseñanzas universitarias responde no sólo a un cambio estructural sino que además impulsa un cambio en las metodologías docentes, que centra el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante, en un contexto que se extiende ahora a lo largo de la vida» (EE. MM. Del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). La propia Declaración de Bolonia ya hacía presagiar su repercusión en los métodos docentes cuando advertía que «en la actualidad, la Europa del conocimiento está ampliamente reconocida como un factor irremplazable para el crecimiento social y humano y es un componente indispensable para consolidar y enriquecer a la ciudadanía Europea, capaz de dar a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia de compartición de valores y pertenencia a un espacio social y cultural común».

La referencia a las competencias constituye, sin duda, la clave en torno a la que se mueven las nuevas fórmulas de enseñanza-aprendizaje impulsadas por el EEES.

2.1. Aprendizaje por competencias

En la «nueva metodología docente» el concepto central parece ser el de aprendizaje por competencias en el que se detiene ampliamente el ya citado RD 1393/2007 cuando en su Anexo I establece la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales e incorpora a la misma un apartado específico referido a las competencias y que todos los nuevos títulos deben observar. El contenido de la memoria en este aspecto y por lo que a las enseñanzas de Grado se refiere es el siguiente:

3. Competencias

3.1. Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 de este real decreto.

3.2. Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del grado, y aquellas otras que figuren en el marco español de cualificaciones para la educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR