STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2177 |
Número de Recurso | 43/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación nº 43/2002 S E N T E N C I A Nº
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
-Sección Primera- Magistrados:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
En la Ciudad de Albacete, a seis de Septiembre de 2002.
Visto por esta Sala y Sección el recurso de apelación interpuesto por D. Samy Philippe Michell, en nombre de D. Adolfo , contra el Auto dictado en fecha 31 de Julio de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Toledo, en pieza de medidas cautelares; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Toledo, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Dicho Juzgado dictó Auto, en la pieza separada de medidas cautelares, con la siguiente parte dispositiva: " Que no ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la representación procesal de Dª. Adolfo "
Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma, oponiéndose a la estimación del recurso de apelación.
Elevados los Autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo, el 2 de Septiembre de 2002.
La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente Recurso consiste en determinar si la resolución dictada en la pieza separada de medidas cautelares, denegando la suspensión del acto recurrido, consistente en la denegación presunta, por parte de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de permiso de trabajo y residencia, así como de la exención de visado, es ajustada a Derecho.
Por las mismas razones esgrimidas en el Auto hoy combatido, que no se han desvirtuado en modo alguno por el apelante, procede confirmar en su integridad la resolución hoy combatida, haciendo nuestras la relación fáctica y la fundamentación jurídica del juzgador a quo. En efecto, no puede...
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