STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1102
Número de Recurso843/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 812 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de octubre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 843 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Almudena , representada por el Procurador D. Luis Salvador Pascual Antich, y asistida del Letrado D. Jesús María Alonso Soria; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Consejo de Administración del Servicio Balear de Salud, de 12 de mayo de 2000, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 14 de marzo de 1999 tras haberse confirmado el 19 de enero de 1998 que la Sra. Almudena se encontraba embarazada pese a haber sido sometida a una operación de esterilización practicada en el Hospital General de Mallorca el 16 de enero de 1990.

La cuantía del recurso se ha fijado en 120.202,42 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de septiembre de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de mayo de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 29 de junio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de septiembre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 8 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Dª. Almudena , casada con D. Carlos Miguel , fue sometida a una operación de esterilización en el Hospital General de Mallorca el 16 de enero de 1990, cuando ya tenía seis hijos, tres de ellos menores.

La Sra. Almudena fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta desde 1997 y su marido también fue declarado en situación de invalidez permanente total. Entre ambos percibían prestaciones que ascendía a 119.373 pesetas mensuales integras.

La fistulación postquirúrgica o la permeabilización espontánea, esto es, la recanalización, conforman el riesgo, mínimo, pero existente, de nuevos embarazos.

El 19 de enero de 1998, tras la realización de una ecografía, se confirmó que la Sra. Almudena se encontraba embarazada y el 6 de julio de 1998 tuvo un hijo varón.

El 27 de noviembre de 1998 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en el Consell Insular de Mallorca, sin que se diese traslado a la Administración aquí demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, sino que resolvió -14 de enero de 1999- inadmitir la reclamación.

Dos meses después, el 14 de marzo de 1999, se presentó la reclamación ante el Servicio Balear de Salud y -apartándose del dictamen del Consell Consultiu- fue desestimada, en primer término, por extemporánea y, además, por falta de nexo causal al considerarse que la recanalización era ajena a la intervención, a lo que se sumaba que no se había aducido ausencia de consentimiento informado.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en exclusiva, que la Administración "...no ha acreditado la existencia de información adecuada proporcionada sobre la posibilidad de que el resultado de la operación de esterilidad no fuese definitiva".

Al respecto, la Administración demandada esgrime que a la recurrente se le habría dado información suficiente, y ello tanto porque no acudió por su propia iniciativa al Servicio de Ginecología sino remitida por la asistente social del Centro de Orientación Familiar, de lo que se deduciría que "...intentaba convencerla...

de la Ligadura de Trompas", como porque el Dr. David , quien realizaría la operación, si bien no por escrito, al no haberse instaurando ese sistema en el Hospital, sin embargo, si que "...informó oralmente, como siempre" del porcentaje de inefectividad.

La Sra. Almudena reclama 18 millones de pesetas "...como gastos de alimentación, crianza y educación del niño..." y dos millones de pesetas "...en concepto de daños físicos y psicológicos...", a lo que la Administración opone, en síntesis, que "...lo que no puede pretender la actora es que la Administración solucione sus problemas económicos...", resaltando a ese respecto "...que la actora tuvo seis hijos en una situación económica muy precaria, sin que se preocupara de evitar sus embarazos".

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991, como después, entre otras, las de 5 de diciembre de 1995, 5 de febrero de 1996, 19 de junio de 1998 o 20 de febrero de 1999, recordaba que:

"Una jurisprudencia constante de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, en aplicación de los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 131 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 de su Reglamento, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, establecida hoy en el artículos 106.2 de la Constitución, que para haber lugar a declarar esa responsabilidad es necesario "que se acredite y prueba por el que la pretende" a) la existencia del daño y perjuicio causado económicamente evaluable e individualizado; b) que el daño o lesión sufrido por el reclamante es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos "en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto sin intervención extraña que pudiese interferir alterando al nexo causal"; y c) ausencia de fuerza mayor...

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