DECRETO 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Capítulo II Ejercicio profesional
Artículo 2 Ejercicio profesional
Artículo 3 Requisitos
Artículo 4 Obligaciones y exigencias de funcionamiento Capítulo III

Adquisición y transporte.

Artículo 5 Adquisición
Artículo 6 Adquisición de medicamentos especiales
Artículo 7 Transporte y conservación
Capítulo IV Procedimientos administrativos
Artículo 8 Procedimiento para la comunicación de uso de un depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional
Capítulo V Régimen sancionador
Artículo 9 Disposiciones generales
Artículo 10 Inspección
Artículo 11 Competencias
Artículo 12 Potestad Sancionadora
Artículo 13 Infracciones
Artículo 14 Sanciones
Disposición adicional única Impacto económico Disposición transitoria única. Plazo de adecuación Disposición final primera. Desarrollo del decreto Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

Dentro de las competencias de la Generalitat en la materia, la racionalización del uso de los medicamentos veterinarios fue el eje sobre el que se configuró la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.

En este ámbito, la Comunitat Valenciana dispone además de una normativa propia en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, reguladora de los almacenes de distribución de medicamentos veterinarios, de los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, entidades ganaderas y botiquines veterinarios que garantiza la trazabilidad de los medicamentos veterinarios en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como normativa propia en materia de prescripción, reguladora de la receta veterinaria, tanto para animales productores de alimentos como para animales de compañía y del régimen de prescripciones excepcionales por vacío terapéutico.

De otro lado, el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, establece las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

Los profesionales veterinarios vienen demandando la regulación del sector en un ámbito no menos importante como es el acceso de los facultativos a los medicamentos necesarios para su ejercicio profesional, así como la creación de depósitos de medicamentos en hospitales y clínicas veterinarias que aseguren el correcto desarrollo de su actividad clínica. Además de facilitar a los profesionales veterinarios el acceso a los medicamentos que precisen para un adecuado ejercicio profesional, se facilita el control y la vigilancia de los medicamentos veterinarios, evitando su venta o distribución a través de cauces no autorizados.

Esta regulación tiene su cobertura legal en las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de ordenación farmacéutica para la adopción de medidas encaminadas a la promoción del uso racional de los medicamentos veterinarios y en los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios, y en el último párrafo del artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

El presente decreto establece los requisitos que se deberán cumplir para el acceso de los profesionales veterinarios a los medicamentos necesarios para su ejercicio clínico, los requisitos para su conservación y transporte en su caso, las obligaciones de los veterinarios respecto de los medicamentos que se encuentren bajo su custodia y responsabilidad, así como los requisitos específicos en el caso de los medicamentos especiales. Finalmente, establece los procedimientos administrativos para la comunicación y, en su caso, autorización de los depósitos donde se mantendrán los medicamentos veterinarios de uso profesional, así como el régimen sancionador.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el uso profesional de los medicamentos veterinarios y la comunicación de funcionamiento de los depósitos de medicamentos veterinarios para uso profesional, desarrollando los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 2 Ejercicio profesional
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales veterinarios los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales, en los términos previstos en la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios, y en el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y establece las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

  2. Los medicamentos podrán ser adquiridos solamente en los establecimientos legalmente autorizados para su dispensación.

  3. El veterinario, para su uso profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso, administración o cesión de medicamentos veterinarios en los supuestos previstos, incluidos los gases medicinales, sin que ello implique actividad comercial, con destino a animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

Artículo 3 Requisitos
  1. Son requisitos para el uso profesional de los medicamentos veterinarios los siguientes: disponer de locales preparados y acondicionados para el correcto almacenaje de los medicamentos para garantizar la conservación y manipulación de ellos, mediante los correspondientes dispositivos de control. En especial, se garantizará el mantenimiento de la cadena de frío mediante procedimientos normalizados para los medicamentos que lo precisen.

  2. El veterinario únicamente podrá utilizar los medicamentos que formen parte del depósito cuando hayan sido prescritos por él mismo, y en el momento en que realice su actividad profesional sobre los animales que estén bajo su responsabilidad. Estos medicamentos serán administrados por el propio veterinario o bajo su supervisión tras la prescripción. No obstante, cuando la necesaria continuidad en la aplicación del tratamiento pudiera verse comprometida, podrán entregarse al propietario o...

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