Inmatriculación mediante títulos simultáneos: disolución de comunidad y entrega en concepto de mejora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas21-22

Page 21

Hechos. Para la inmatriculación de una finca se presentan dos títulos otorgados ante el mismo notario el mismo día, uno a continuación de otro, en cuya virtud, por el primero, los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, disuelven una comunidad sobre la finca -que dicen adquirida "por justos y legítimos títulos"-, y, por el segundo, el adjudicatario lo entrega en concepto de mejora a su hija conforme la Ley de Derecho Civil de Galicia , bajo la forma de escritura de mejora con entrega de bienes.

La registradora suspende la inmatriculación por tener sombra de duda acerca de si los títulos son meramente instrumentales, habiendo sido creados para acceder al registro la finca.

La interesada recurre, en un escrito irónico criticando la expresión "sombra de duda", alegando que la mejora sólo cabe entre parientes y la ausencia de circularidad de los títulos.

La Dirección General confirma la calificación. Para inmatricular han de acreditarse dos transmisiones efectivas y reales. Por ello, y aun cuando la función registral no pueda equipararse a la judicial, no se excluye que el registrador pueda apreciar el fraude cuando de la documentación presentada resulte objetivamente un resultado antijurídico, cuando el contexto resulta de lo declarado por el presentante y de los libros del Registro pues la tarea de calificación no se limita a una pura operación mecánica de aplicación formal de determinados preceptos, ni al

Page 22

registrador le está vedado acudir a la hermenéutica y a la interpretación contextual. Por ello, el registrador puede detener la inmatriculación cuando estime la instrumentalidad de los títulos, si bien ésta no puede derivar de simples sospechas, debiendo estar suficientemente fundadas. Para esto, debe estudiarse el caso concreto.

Cuando pasa a analizar el caso concreto, ve en él los mismos indicios de instrumentalidad que la registradora: simultaneidad del título inmatriculador y de la adquisición previa, escaso coste fiscal de las operaciones documentadas, gratuidad de éstas, intervención exclusiva de personas ligadas por los más estrechos vínculos de parentesco, salvo la circularidad de las operaciones efectuadas.

Considera de especial relevancia la inexistencia de título previo de propiedad, pues, como se señala en el apartado Título de la escritura de disolución, los cónyuges no acreditan título alguno, limitándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR