España: Las Relaciones con la Administración Pública mediante Sistemas Electrónicos, Informáticos y Telemáticos

AutorJulián Valero Torrijos
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Murcia. Profesor de Informática Jurídica en el Master de Asesoría Jurídica de Empresas de la Escuela de Negocios (Fundación Universidad-Empresa de Murcia)

1. La dimensión garantista de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La aparente tensión con la eficacia de la actividad administrativa

En la regulación normativa y en el estudio doctrinal de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración Pública ha primado, fundamentalmente, la dimensión garantista de los derechos e intereses que potencialmente podrían verse afectados por un uso ilegítimo, ocupando un plano bastante secundario la preocupación por las consecuencias que podrían derivarse en relación con la mejor prestación de los servicios públicos y el incremento de la eficacia de la actividad administrativa. A pesar de que pudiera hablarse de una tendencia natural de los estudios dogmáticos jurídico-administrativos en este sentido(1) , es posible encontrar una justificación constitucional que explique —aunque no justifique— la preferencia por abordar la regulación y/o estudio de los instrumentos de control frente a los peligros que, para los derechos enumerados en el art. 18 de nuestra Norma Fundamental, puede implicar la utilización indebida de la informática. Siendo conscientes de la enorme importancia que debe concederse a la seguridad como mecanismo para garantizar el correcto uso de las nuevas tecnologías, es preciso recordar que existen también otros principios jurídicos de gran relevancia en el cumplimiento por la Administración Pública de los mandatos constitucionales, recogidos fundamentalmente en el art. 103(2) .

La exigencia de una mayor eficacia en la actividad administrativa no ha de entenderse en ningún caso como una desconsideración por la función garantista que corresponde al Derecho Administrativo propio de un Estado de Derecho como el nuestro, si bien nos permite situar correctamente las coordenadas del análisis que pretendemos realizar. No debe menospreciarse, por tanto, la dificultad de controlar socialmente el uso adecuado por parte de la Administración Pública de la ingente cantidad de información que posee, situación que la convierte en “un organismo de poderes mucho más sutiles e implacables que los imaginados por Hobbes en su Leviathán”(3) como consecuencia de las enormes posibilidades que le confiere la gestión de los mismos a través de las aplicaciones informáticas. No obstante, conviene señalar con el debido énfasis que el funcionamiento eficaz de la Administración Pública también constituye un medio nada desdeñable de garantizar el necesario respeto de los derechos de los ciudadanos, debiendo resaltarse el papel protagonista que en este sentido debe jugar el elemento tecnológico en función del avanzado estado de evolución en que se encuentra(4) . En efecto, las modernas herramientas permiten asegurar, incluso con mayores dosis de certeza que los instrumentos tradicionales, el correcto uso de las potestades administrativas y la salvaguarda de la plena integridad de los derechos y libertades.

Si bien el empleo de la informática, la electrónica y la telemática en la actividad administrativa supone importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la mayor eficacia de la actividad administrativa como desde el prisma de la mejor satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, los peligros potenciales que encierra su utilización indebida son también más intensos como consecuencia, fundamentalmente, de las facilidades que ofrece en relación a la circulación de los datos personales y a la automatización irracional de los procedimientos administrativos. La seguridad debe convertirse, por tanto, en la principal preocupación tanto de las normas jurídicas que regulen su uso como de las autoridades y funcionarios responsables de su adecuada aplicación(5) . Ahora bien, dadas las eficaces garantías que en la actualidad presentan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, resulta imprescindible realizar un importante esfuerzo por dejar a un lado una mentalidad desfasada que convierte en falsas barreras las incapacidades personales para adaptar el Derecho a la nueva realidad. En este sentido, es preciso constatar la existencia de numerosas técnicas capaces de proporcionar a los documentos generados mediante las nuevas tecnologías mayor certeza incluso que las medidas de seguridad convencionales: la utilización de claves de usuario personales, la identificación a través del reconocimiento de rasgos fisiológicos, las modernas técnicas de encriptación, la creación de autoridades certificadoras o la implantación de sistemas de auditoria de seguridad son técnicas que están siendo utilizadas con plenas garantías en el ámbito privado y que, con la necesaria adaptación, podrían convertirse en útiles instrumentos al servicio de la actividad administrativa.

Plenamente consciente de la importancia de la dimensión garantista de la regulación jurídico-administrativa en este campo, el art. 5 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica habilita con carácter básico —en ejercicio de la competencia reservada al Estado por el art. 149.1.18ª CE— para que se establezcan condiciones adicionales de seguridad a las previstas con carácter general para su uso en las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, medida con la que se pretende adaptar el uso de este instrumento a las singularidades presentes en las relaciones jurídico-administrativas. No obstante, con el fin de impedir que dichas medidas se conviertan en un impedimento para la implantación de la firma electrónica en este ámbito, el párrafo segundo del precepto aludido requiere que sean “objetivas, razonables y no discriminatorias y no obstaculizarán la prestación de servicios al ciudadano”. En el mismo sentido, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula...

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