SAP Baleares 322/2001, 11 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha11 Junio 2001
Número de resolución322/2001

Dª. Dª. MARIA ROSA RICO ROSSELLÓDª. Dª. CATALINA MORAGUES VIDALDª. D. MARIA ELENA GRAÑA CRECENTE

Rollo: MENOR CUANTIA 93 /2001

S E N T E N C I A N° 322

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RICO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DOÑA ELENA GRAÑA CRECIENTE

En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° UNO de Palma, bajo el número 475/1999, Rollo de Sala número 93/2001, entre partes, de una como demandado-apelante Don Jose Augusto , Dª Estefanía y Dª. Sofía , representados en esta alzada por el Procurador Sr. G. Tomas Gili, y dirigido por la Letrado Sra Ana María Abarca, de otra, como actor-apelado Dª. Esperanza y Dª. Valentina , representadas en esta alzada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y dirigido por el Letrado Sr. Alfonso Pacheco.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RICO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Ferra Jaume, en nombre y representación de Dª. Esperanza y Dª. Valentina , contra D. Jose Augusto , Dª Estefanía , y Dª. Sofía declaro:

  1. Que el fundo de los demandados no ostenta servidumbre de luces y vistas frente a las propiedades de las demandantes, a que se refiere el litigio 2° Que el voladizo de uralita instalado por los demandados en la terraza de su propiedad invade la propiedad de la Sr. Esperanza en 3cm. 3° Que los demandados deben demoler las obras consistentes en el recrecido de muros medianeros y colocación de paneles metálicos sobre los mismos, manteniendo las alturas que tenían antes de las obras, referidas en el informe pericial, demoler igualmente la terraza elevada y cerrada con planchas metálicas construida sobre el patio de su sobre el patio de su vivienda, en cuanto que todas esas obras, suponen la creación de vistas directas sobre los fundos de las actoras, con independencia de que infrinjan o no las ordenanzas municipales. 4° Que los demandados deben reparar los desperfectos causadas en los inmuebles de las actoras, como consecuencia de tales obras, y que se describen en el Fundamento de Derecho Tercero. Condenándoles a estar y pasar por las Acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio-pasivo formulada por la representación procesal de Dª. Valentina , desestimo la reconvención planteada contra dicha parte por Dª Estefanía y Dª. Sofía ; y sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La sentencia de instancia cuyo Fallo aparece transcrito en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución, constituye el objeto de este recurso de apelación, al haber sido impugnada por vía directa por D. Jose Augusto , Doña Estefanía y Doña Sofía y por vía de adhesión por Doña Esperanza y Doña Valentina .

La Dirección Letrada de los apelantes por vía directa ha mostrado su disconformidad con los pronunciamientos tercero y cuarto de la parte dispositiva de aquella resolución, consistente el primero de ellos en la condena de los demandados a demoler las obras de recrecido de muros medianeros y colocación de paneles metálicos sobre los mismos, manteniendo las alturas que tenían antes de las obras y demoler la terraza elevada y cerrada con planchas metálicas construida sobre el patio de su vivienda, en cuanto que todas las obras suponen la creación de vistas directas sobre los fundos de las actoras. El cuarto pronunciamiento condena a los demandados a reparar los desperfectos causados en los inmuebles de las actoras, como consecuencia de tales obras.

Considera la parte apelante por vía directa que no debe ser condenado a la demolición de las obras antes indicadas, por cuanto las mismas se hallan amparadas por una licencia de obras, por lo que la demolición únicamente puede afectar al cerramiento diáfano y a la...

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