SAP Alicante 238/2003, 5 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2003
Fecha05 Mayo 2003

SENTENCIA NÚM. 238 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrevieja , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Vicente y D. Luis Angel , , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por la Letrada Sra. Fafalla Martín, y como apelada la parte actora , D. Miguel Ángel y Dª. María Rosa , representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón con la dirección de la Letrada Sra. Sansano Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 423/00, se dictó sentencia con fecha 6 de Septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª Ana Diego Sarabia en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª María Rosa contra

D. Vicente y D. Luis Angel , debo declarar y declaro no medianera la valla que delimita la parcela de la parte actora y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a demoler a su costa la construcción que han levantado sobre la valla propiedad de D. Miguel Ángel y Dª María Rosa , debiendo reponer las cosas al estado en que se encontraban y todo ello con la expresa imposición de costas a la parte demandada. Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 756/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 30 de Abril de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala reiterada jurisprudencia, y entre ella la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada con fecha 25-01-00, "Ciertamente, y con carácter general, puede decirse que la acción negatoria de Servidumbre (y en la litis se ejercita una acción negatoria de servidumbre) responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad de dominio, y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen, correspondiendo -en principio- en ésta acción las pruebas de la existencia de la carga al demandado, por el principio de que el dominio se presume libre de cargas hará que se acredite que se halla gravado, pero, sin embargo, debe señalarse, a renglón seguido, que la medianería- aunque así la llame el Código Civil- no constituye propiamente una servidumbre, sino más bien, una forma especial de indivisión o comunidad indivisible en la que cada uno de los propietarios contiguos no tiene un derecho de propiedad...

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