ORDEN de 25 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se hace pública la primera convocatoria del programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulado en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

El Decreto 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a PYMEs, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 600 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las personas y entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene suscritos los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 280 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 20 millones de euros para el de empresarios individuales y profesionales autónomos, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores.

En anexo I se incluyen las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Artículo 2 – Solicitudes.
  1. – La solicitudes y demás documentación deberán presentarse en las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado anexo I.

  2. – El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que aparecen en el anexo I a esta Orden, o podrá descargarse en la dirección de Internet: www.euskadi.net

  3. – Las solicitudes para acceder al programa de apoyo financiero se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el artículo primero de...

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