STS 859/2003, 13 de Junio de 2003

ECLIES:TS:2003:4128
ProcedimientoD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Resolución859/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2002 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a la acusada Lourdes de un delito de estafa absolviéndola del de falsedad que se le imputaba, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo. Ha sido parte recurrida Dª Lourdes representada por el Procurador Sr. Naharro Pérez y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 357/01 contra Lourdes que, una vez concluso remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 7 de febrero de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: La acusada Lourdes , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con María Inés y Guadalupe , figuraban como personas autorizadas para extraer dinero de la cuenta corriente nº NUM000 de la sucursal de Caja Madrid, sita en la calle José Prat de Madrid, perteneciente ala Cooperativa de Material Escolar del Colegio Valdebernardo II, siendo en todo caso preciso la firma de los de dos delas autorizadas.

    El día 29 de diciembre de 2000, la acusada extendió el cheque nº NUM001 contra la citada cuenta por un importe de 80.000 ptas., simulando la firma de María Inés , cheque que presentó al cobro el mismo día, y acto seguido, destinó la cantidad de 77.229 ptas. al pago del alquiler del piso donde vivía, y que no había podido abonar como consecuencia de la disminución de ingresos de su marido por sufrir una retención judicial de parte de su nómina.

    El 22 de enero del 2001, tras obtener de un amigo un préstamo de 80.000 ptas, reintegró dicha cantidad a la cuenta de la Cooperativa, reconociendo después ante Guadalupe los citados hechos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada Lourdes , como autora responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y reparación, a dos penas de multa, la primera por tiempo de seis meses, y la segunda por tiempo de un mes y quince días, ambas con una cuota diaria de 1,2 euros, y al pago de la mitad de las costas procesales.

    Asimismo debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la citada acusada del delito de falsedad que se le imputaba, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará a la acusada el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

    Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial."

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Único.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, denuncia inaplicación del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º CP.

  5. - Instruida la parte recurrente del recurso interpuesto, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 3 de junio del año 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia recurrida condenó a Lourdes como autora de un delito de estafa cualificada por haberse realizado mediante cheque. Estaba autorizada junto con otras dos compañeras para disponer de una cuenta bancaria donde tenía su dinero la Cooperativa de Material Escolar del Colegio Valdebernardo II, siendo necesaria la firma de dos de esas tres personas para obtener dinero de tal cuenta. Lourdes simuló en un cheque la firma de una de esas otras dos personas autorizadas y sacó 80.000 pts. que destinó a pagar 77.229 pts., importe del alquiler del piso donde vivía y que no había podido abonar por la disminución de los ingresos de su marido que había sufrido una retención judicial de parte de su nómina.

El Ministerio Fiscal había acusado también por delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390 CP, y la Audiencia Provincial absolvió de este delito y condenó sólo por la estafa del art. 250.1.3º imponiendo dos penas de multa, una de 6 meses y otra de 1 mes y 13 días, ambas con una cuota diaria de 1,2 ?. Bajó dos grados las penas como consecuencia de haber apreciado la concurrencia de dos atenuantes, las 4ª y 5ª del art. 21, por haber confesado los hechos y devuelto el dinero objeto de la estafa.

Ahora la acusación pública formula recurso de casación fundado en un solo motivo, amparado en el art. 849.1º LECr, por entender que el tribunal de instancia infringió tales arts. 392 y 390 CP al no haberlos aplicado en el presente caso.

Tiene razón el Ministerio Fiscal.

El problema es difícil, tanto que necesitó dos reuniones plenarias de esta sala para resolverlo, una de 19.7.2000 y otra de 8.3.2002.

Tres opciones se presentaron al respecto:

  1. Aplicar la figura genérica de estafa (arts. 248 y 249) en concurso ideal o medial con la falsedad (arts. 392 y 390).

  2. Estimar sólo la existencia de la figura cualificada de estafa realizada mediante cheque (art. 250.1.3º) en el que quedaría absorbida la falsedad. Se trataría de un concurso de normas a resolver por la regla 3ª del art. 8.

  3. Apreciar concurso ideal o medial (art. 77) entre esa falsedad del art. 392 y 390 y la estafa agravada del 250.1.3º.

Entendemos que hay que excluir la opción 1ª por aplicación de la regla 1ª del art. 8. Nos encontramos ante un precepto especial, el del 250.1.3ª que excluye el más general, el del art. 248. El delito del 250.1.3ª tiene todos los elementos del 248 y añade otro más: su realización mediante cheque.

Y para resolver entre las opciones 2ª y 3ª hay que decir que, una vez más, nos encontramos ante el problema de si se trata de un concurso de normas o de un concurso de delitos, a resolver por el criterio que hay que adoptar en estos casos: ver si la ilicitud del hecho queda suficientemente sancionada con la aplicación de uno solo de los dos preceptos en juego, o si, por el contrario, es necesario aplicar los dos para abarcar la total ilicitud de la correspondiente conducta punible. En el caso primero nos hallaríamos ante un concurso de normas a resolver por las reglas del art. 8. En el segundo habría un concurso de delitos que obligaría a sancionar el hecho con aplicación de los dos preceptos penales en juego.

En el caso presente, si aplicamos únicamente la norma que castiga el delito de falsedad quedará sin cubrir la antijuricidad propia del delito contra el patrimonio. Y si apreciamos sólo la norma de la estafa, se queda sin castigo la conducta falsaria. Es claro que nos hallamos ante un concurso de delitos, en este caso un concurso medial porque se utilizó la falsedad del cheque, por la imitación de la firma de una de las otras dos personas que estaban autorizadas para disponer de la cuenta, para luego acudir al banco a sacar las 80.000 pts. con el engaño de hacer ver que se trataba de un documento auténtico. Hay que aplicar, pues, al caso el art. 77 CP. y condenar por separado ambas infracciones penales, porque la aplicación del art. 250.1, que sanciona más gravemente que el 392, nos llevaría al imponer las penas de prisión y multa allí previstas en su mitad superior, a una pena superior a la que vamos a imponer sancionando por separado.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley formulado por el MINISTERIO FISCAL, por estimación de su único motivo y, en consecuencia, anulamos la sentencia que condenó a Lourdes por un delito de estafa absolviendo por otro de falsedad, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha siete de febrero de dos mil dos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, con el núm. 357/01 y seguida ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta misma capital que ha dictado sentencia condenatoria por delito de falsedad y estafa contra Lourdes , que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos de la acusada que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los de la mencionada sentencia de instancia, con la salvedad de que hay que condenar por un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1º y 3º en concurso medial del art. 77 con otro de estafa cualificada del art. 250.1.3º, por las razones que acabamos de exponer en la anterior sentencia de casación.

SEGUNDO

En cuanto a las penas a imponer, vamos a respetar las acordadas en la instancia en relación al delito de estafa, y a ellas añadimos las correspondientes a la falsedad, que fijamos con el mismo criterio adoptado por la Audiencia Provincial, esto es, imponiéndolas en el mínimo legal permitido tras bajar dos grados a partir de las previstas en el art. 392.

Dos grados menos respecto de la pena de prisión de seis meses a tres años, por aplicación de la regla 2ª del art. 70, nos sitúan en otra pena de la misma clase con una duración comprendida entre un mes y quince días y tres meses. Cuando esta sanción de prisión queda en una duración inferior a seis meses por aplicación de ese art. 70.2ª, el art. 71.2 manda su sustitución conforme a lo dispuesto en los arts. 88 y 89, en este caso dos cuotas de multa por cada día de prisión. Por tanto, el mínimo de esta pena de prisión, de un mes y quince días -45 días- se convierte en multa de noventa días (tres meses) y ello con la misma cuota que se impuso en la sentencia recurrida y anulada: cuota diaria de 1,2 ?.

Y en cuanto a la pena de multa prevista en el mismo art. 392, de seis a doce meses, bajando dos grados nos quedamos en multa de un mes y quince días a tres meses, que imponemos en el mínimo referido: un mes y quince días.

TERCERO

En cuanto a las costas devengadas en la instancia, por lo dispuesto en el art. 123 CP y 239 y ss. LECr, hay que condenar a Lourdes al pago de todas ellas, por ser en definitiva la presente resolución condenatoria por los dos delitos por los que acusó el Ministerio Fiscal.

III.

FALLO

CONDENAMOS A Lourdes , como autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro de estafa cualificada, con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, a dos penas de multa por este último delito, una de seis meses y otra de un mes y quince días, y por el primero a otras dos penas de multa, una de tres meses y otra de un mes y quince días, en todas ellas con una cuota diaria de 1,2 euros, así como al pago de todas las costas de la instancia.

Con los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y anulada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • SAP Alicante 286/2008, 15 de Mayo de 2008
    • España
    • May 15, 2008
    ...en la jurisprudencia diversos conceptos de documento mercantil a efectos del delito de falsedad, como es de ver por ejemplo, en la STS 13-6-2003 . CUARTO De conformidad con lo que establecen los arts. 123 del C.P. y 238 a 240 de la LECrim., las costas procesales deben declararse de Vistos l......
  • SAP Las Palmas 219/2004, 18 de Diciembre de 2004
    • España
    • December 18, 2004
    ...llevado a reuniones plenarias de la Sala Segunda (del 19 de Julio de 200 y de 8 de Marzo de 2002), tal como pone de manifiesto la STS de 13 de Junio de 2003 .Tres opciones se presentaron al - Aplicar la figura genérica de estafa (arts. 248 y 249) en concurso ideal o medial con la falsedad (......
  • AAP Madrid 8/2004, 20 de Enero de 2004
    • España
    • January 20, 2004
    ...las penas de prisión y multa allí previstas en su mitad superior, a una pena superior a la que vamos a imponer sancionando por separado (STS 13.6.2003). TERCERO De dichos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Luis Alberto por su participación material, directa......
1 artículos doctrinales
  • Tipos agravados de estafa
    • España
    • Los delitos de estafa en el codigo penal
    • January 1, 2004
    ...250.1 3 del CP y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal". 54 En este sentido, entre las más recientes, SSTS 13 de junio 2003, 7 de julio 55 VALLE MUÑÍZ, J.M., QUINTERO OLIVARES, G. en QUINTERO OLIVARES, G./MORALES PRATS, F.: "Comentarios al Nuevo Código penal", ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR