El mediador y las partes

AutorTeresa Duplá Marín
Cargo del AutorCatedrática URL. Profesora ordinaria del Departamento de Derecho Privado de ESADE.
Páginas47-56

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4.1. La formación del mediador y sus competencias

De todo lo indicado hasta aquí es evidente que, siendo el mediador una pieza clave para el éxito del proceso de mediación, es absolutamente necesario que éste adquiera una formación previa, no solo en cuanto a la dinámica y fases del proceso, sino, también respecto de su concreta forma de actuar y de conducir el dialogo y comunicación entre las partes. En este sentido, y habiendo expuesto ya las estrategias que puede emplear en los distintos momentos de la mediación, resta detenernos también en lo relativo a las competencias o habilidades que debe haber adquirido, o que serían de esperar de un buen mediador.

Así, se dice que un mediador, en cuanto a los rasgos personales que favorecen el ejercicio de su función, debe ser una persona empática, comunicativa, sociable, paciente, creativa, debe transmitir confianza, tener sentido del humor, modestia, naturalidad, debe tener capacidad de persuadir, ser prudente, ser un observador cuidadoso, ético e íntegro103. La empatía suele definirse como la capacidad para conectar con el otro, de ponerse en el lugar del otro104. Es la capacidad de comprensión y entendimiento. Es una habilidad basada en el compartir. El mediador empático puede conseguir un comentario empático parafraseando lo esencial del mensaje de la parte, poniendo el acento en la parte emocional del mismo, para lo cual es nece-

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sario haber captado éste y mostrarlo a la parte que lo está relatando, tratando lo que es importante para ella, evitando siempre la emisión de juicios personales sobre la situación relatada105.

El mediador debe saber recompensar, es decir, elogiar cuando hay un comportamiento adecuado. Ayudar a pensar a las partes, hacer reír, si bien ésta última debe utilizase solo en momentos clave ya que es muy delicada. Es un medio eficaz para rebajar tensión.

Otra habilidad en general en la resolución de conflictos es la comunicación asertiva, cuyo objetivo es que una de las partes cambie su comportamiento al conocer cómo afecta a la otra parte lo que ha dicho o ha hecho. Ser asertivo supone decir lo que se piensa sin que esto afecte o perjudique al que escucha y el mediador es el que debe ayudar a las partes a expresarse de forma asertiva106. También debe saber gestionar la ira y las emociones de las partes a lo largo del proceso, equilibrar el poder entre ellas, y resolver posibles estancamientos en sus intervenciones. En este sentido, cabe recordar que en las relaciones humanas hay muchos tipos de poder (de autoridad formal, de raza, de edad, de género, de habilidad verbal etc..); el poder implica la habilidad de una parte para que otra parte haga algo que no haría de otro modo, por lo que dicha habilidad debe ser detectada y controlada por el mediador a lo largo del proceso107.

Además debe mantener una actitud abierta, fiexible y comprensiva sobre el conflicto y saber estructurar, para mantener el orden del proceso, ya que, no lo olvidemos, él es el organizador.

Dicho lo cual, el legislador ha optado, hasta la reciente publicación de la ley estatal 108, y con el fin de garantizar tales cualidades, por establecer una serie de meca nismos de control de calidad rela-

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tivos a la prestación de servicios de mediación, a través de las leyes autonómicas sobre mediación familiar, los cuales residen, en primer lugar, en la exigencia de la formación del mediador; en segundo lugar, en la posibilidad de abstenerse o de ser recusado y, en tercero y último, en la concreción de la responsabilidad derivada del ejercicio de su función109.

Así, y cuanto al primero, es decir, la exigencia de una formación específica del mediador, hoy por hoy, y a la espera de la publicación de un reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, en la mayoría de las CCAA encontramos exigencias comunes, tanto por lo que respecta a requisitos formativos como administrativos, en la regulación de las personas que pueden ejercer como mediadores. Ahora bien, curiosamente no todas lo hacen de la misma manera, y las diferencias entre ellas son, en algunos casos, evidentes. Esto es, algunas establecen un elenco detallado de requisitos y otras resuelven este importante aspecto a través de fórmulas genéricas, sin exigir formación en ramas concretas. En general, la mayoría coincide en exigir al mediador una determinada titulación universitaria, especificando en unas el elenco concreto de las licenciaturas o grados posibles y, en otras, haciendo una declaración genérica al respecto. A lo que se debe sumar la acreditación de una formación teórico-práctica específica en la materia (por ejemplo, un master o curso ad hoc) y, finalmente, estar inscritos en el Registro de Mediadores Familiares (o similar) de la Comunidad Autónoma correspondiente. La titulación universitaria, por tanto, no es suficiente en la mayoría de CCAA para poder ejercer como mediador, sino que se exige, además, una forma ción específica, a excepción de los casos de CastillaLa Mancha y Galicia. Por su parte, alguna Comunidad Autónoma parece suplir el requisito de formación específica por la experiencia profesional previa, es el caso de Andalucía y Canarias, al indicarse en ellas que debe acreditarse formación específica o experiencia en mediación. De este modo, aquellos mediadores que puedan acredi-

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tar experiencia no se verían en la obligación de estar en posesión de una titulación específica110.

Respecto a la formación específica, en algunos casos hay CCAA que indican la duración de la misma; otras que indi can qué porcentaje concreto de estas horas deben ser prácticas, o añaden el requisito de que debe superarse un 80% de asistencia y por último, algunas detallan el contenido que debe reunir esta formación. También en...

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