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Código deontológico del mediador
Autor | Teresa Duplá Marín |
Cargo del Autor | Catedrática URL. Profesora ordinaria del Departamento de Derecho Privado de ESADE. |
Páginas | 56-58 |
Page 56
Los códigos deontológicos o de conducta son un conjunto de normas y principios cuya finalidad última es garantizar la buena ejecución del trabajo por parte de los profesionales, ya que contienen una serie de normas de comportamiento y deberes de conducta. Hablar de un código deontológico del mediador nos obliga a volver la vista atrás, y recordar el tema ya abordado en páginas anteriores de los principios de la mediación y de los deberes del mediador.
Los primeros, esto es los principios, son los que sientan las bases generales de actuación y se especifican, posteriormente, en un conjunto de deberes del mediador. No obstante esto, y a pesar de que son temas tratados, como acabamos de ver, en todas las distintas normas autonómicas de mediación familiar, en la actualidad, no contamos todavía con un Código de conducta de los mediadores en nuestro país que aborde de forma unitaria y completa este tema tan importante117.
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Muchas y variadas han sido las propuestas surgidas hasta la fecha actual, pero ninguna de ellas ha sido elevada a la categoría de Código deontológico único y de carácter estatal118.
Volviendo la vista atrás, en 1994 en EEUU, tres de las asociaciones más importantes, a saber, la American Arbitration Association, la American Bar Association y la Association for Conflict Resolution, conscientes de la importancia del ejercicio de la mediación y de la función pública que desempeña el mediador, ya habían elaborado y adoptado las Model Standards of Conduct for Mediation, un conjunto de normas de conducta de la mediación que son revisadas y puestas al día por dichas asociaciones en 2005 y que distinguen en sus normas entre lo que "debe" hacer el mediador y lo que "sería deseable" que hiciese119.
Diez años más tarde, en 2004, la Unión Europea elabora un Código de Conducta del mediador europeo y son varios los países miembros que crean su propio código, no siendo este, como hemos apuntado, nuestro caso. El Código de Conducta Europeo se presenta a los países miembros como una norma modelo y orientadora, señalando, eso sí, la posibilidad de que estos regulen y desarrollen sus propios códigos. En cuanto a su contenido cabe indicar que recoge todo lo hasta aquí expuesto en cuanto a deberes y principios, distinguiendo cuatro apartados: competencia, designación, honorarios y promoción, el primero; independencia e imparcialidad el segundo; acuerdo de mediación, procedimiento y resolución del conflicto, el tercero; y...
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