Mediacion policial: 'un puente entre lo policial y lo social

AutorRicardo De Sosa Llera
CargoEspecialista en mediación familiar. Diplomado en Trabajo Social
Páginas116-130

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1. Introducción

Al iniciar una conversación utilizando la palabra Policía, puede que rápidamente en nuestra mente se manifiesta una "imagen estereotipada" del agente policial, pues bien, debemos plantearnos partir del "no prejuicio" y desde este punto adentrarnos en unos de los ámbitos, que a priori, pueda parecemos poco propicio para la implantación de este proceso.

Hay que tener en cuenta que los agentes no nacen con esa condición, sino que se forjan a lo largo de su vida. Estas personas proceden de la Sociedad, así que son un fiel reflejo de la misma, por lo que dentro de los Cuerpos de Policía se darán las mismas circunstancias que en otras tantas profesiones, por este hecho, debemos pensar que las generalizaciones no ayudan y que son además poco constructivas.

Desde la mediación y ya en el ámbito policial, debemos partir de dos premisas, la neutralidad y la imparcialidad, y cuando se use la expresión "mediación policial", tiene que hacerse en todo el sentido y significado de la misma, es decir, abrir cauces; crear puentes entre el ámbito policial y el ámbito social; crear las condiciones precisas para que los agentes, ante la intervención en un conflicto entre ciudadanos, puedan dar una respuesta más allá de lo policial y que los ciudadanos así lo perciban.

De tal modo, que si los agentes han detectado que la situación entre las personas contendientes ya está estabilizada y que el conflicto está fuera de la esfera de lo penal, puedan reconocer si la situación acaecida es susceptible de incluirse en un proceso de mediación. Por tanto, necesitan poseer habilidades y capacidades en el campo de lo social, primero, para actuar desde esta perspectiva y segundo para poder informar a los ciudadanos del proceso de mediación, modo de acceder a ella y de los beneficios que puede suponer, en resumen, difundir y a la vez generar un proceso circular que parta de lo social, pase por lo policial y llegue de nuevo a lo social, conduciéndonos por el camino de la "Cultura de Paz"1.

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Este modo de afrontar la intervención policial y el tratamiento de los conflictos necesita un cambio en la perspectiva policial de los agentes para propiciar un resultado diferente, ya que si los agentes logran que el hecho por el que ha sido requerida su presencia sea solventado por los propios ciudadanos, esto beneficia, tanto a estos como a los agentes, a los primeros porque han podido solucionar sus problemas y por tanto mejorar la convivencia y a los segundos porque no serán requeridos nuevamente por el mismo conflicto y podrán dedicarse a otras cuestiones relacionadas con la Seguridad Ciudadana.

Cuando se use en este artículo las expresiones, Agente o Policía, se hace con el ánimo de referirse de modo indistinto a todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto mujeres como hombres.

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2. Marco legislativo

Es preciso realizar el encuadre legal y conocer de donde parte la mediación en este ámbito, por esto debemos iniciar este recorrido con la

Constitución Española, donde su artículo 104, apartado 1 dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En el apartado 2 refiere que será una Ley Orgánica la que determine las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de esos Cuerpos de Policía.

En base al articulo citado es aprobada la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde el articulo 2 determina que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), la Policía Autonómica y la Policía Local.

Uno de los principios básicos de actuación incluido en la Ley, articulo cinco apartados 2 b, menciona lo siguiente: "observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procuraran auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionaran información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas".

En lo que se refiere a las disposiciones estatutarias comunes y citadas en la misma Ley Orgánica, el articulo seis dice que la formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuara a los principios señalados en el articulo 5 (principios básicos de actuación) y se ajustara a unos criterios, entre ellos figura el carácter profesional y permanente de los mismos.

La Ley Orgánica cita las funciones de cada uno de los Cuerpos de Seguridad y es el artículo 38.3.a, respecto a la Policía Autonómica y 53-1-i, con respecto a la Policía Local, donde determina que deberán cooperar en la resolución amistosa2 de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Estos son los artículos desde donde hay que partir para entender porque se puede realizar la mediación policial.

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Con respecto a las funciones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, no figura artículo alguno con referencia a la mediación o similar, pero tenemos que tener en cuenta tres cuestiones, la primera es que la Ley Orgánica no afirma que las funciones que enumera son las únicas que pueden ejercer los diferentes cuerpos policiales. La segunda es que teniendo en cuenta que se trata de la Seguridad Ciudadana, seria poco probable poder mencionar todas las funciones que deben ejecutar los Agentes durante sus servicios diarios. Además cada Cuerpo dispone de su normativa interna.

Y la última, es que los principios básicos de actuación mencionados en la Ley Orgánica, extensibles a todos los Cuerpos, incluyendo el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil y según el propio preámbulo de la Ley, son establecidos siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa y la Asamblea General de Naciones Unidas. Comenzando con el Consejo, tenemos la "Declaración sobre la policía"3, donde dice que el funcionario de policía debe recibir una formación general y profesional profunda antes y durante su servicio, así como una enseñanza apropiada en materia de los problemas sociales, de las libertades publicas, de los derechos del hombre y, particularmente, en aquello que concierne a la concreción europea de los derechos del hombre.

En cuanto a Naciones Unidas, en el "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"4 menciona que en el servicio a la comunidad se procurara incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

Para dar por finalizado este apartado, hay que hacer mención a la legislación nacional sobre mediación, Ley 5/20125 en cuyo preámbulo figura como uno de los ejes de la mediación "la desjudicialización de determinados asuntos", esta cuestión no puede pasar inadvertida en el ámbito policial, ya que tenemos que tener en cuenta que numerosas actuaciones policiales llevan aparejada la instrucción de diligencias y por tanto su traslado al Juzgado correspondiente.

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Con la mediación policial se pretende alcanzar una resolución alternativa de los conflictos, pudiendo implicar ello la desjudicialización de alguno de esos conflictos, mejorar las relaciones de los ciudadanos y conseguir una mayor eficacia en el servicio que prestan los Agentes.

3. Objetivo: cambiar el modo de pensar y de actuar

La sociedad actual, la rapidez con la que queremos realizar las cosas, el stress, etc., incitan a que las personas tengan la necesidad de resolver los problemas y conflictos de un modo rápido, pensando que esta es la manera más eficaz de solucionarlos.

De igual forma, la crisis económica provoca que situaciones que anteriormente no hubieran despertado mayor importancia, si la tengan en el momento actual y que por tanto haya aumentado la sensibilidad de la ciudadanía en lo que respecta a los conflictos.

Los conflictos son inseparables de la vida en Sociedad, por tanto no hay que ignorarlos, si no por el contrario gestionarlos, esa es la clave para poder afrontar los problemas desde otra perspectiva, como una oportunidad de la cual tenemos que aprender.

Estas cuestiones no hacen otra cosa que confirmar la necesidad de que se considere a los Agentes como una Policía preparada, cercana y en la que se pueda confiar cuando requerimos su presencia.

Un paso previo e importante para conseguir que la Policía sea bien considerada por la Sociedad, es que los propios Agentes estén preparados, dispongan de las herramientas necesarias...

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