Mediación penitenciaria

AutorAlicia Brea Pallares
Cargo del AutorPsicóloga. Especialista en Mediación
Páginas230-254

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1. El conflicto interpersonal en el ámbito penitenciario

La vida dentro de una cárcel presenta unas características que influyen negativamente en la interrelación personal. El contexto en el que encuentran dificultan que puedan adoptar soluciones a los conflictos que se presenten en este ámbito.

- Convivencia obligada en un lugar cerrado, las partes enfrentadas permanecen conviviendo en general, en el mismo espa-

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ció, salvo que una de las partes solicite el aislamiento como autoprotección o la Administración Penitenciaria aisle o traslade a una de ellas o las declare incompatibles; las posibilidades de que vuelvan a encontrar en esa cárcel o en otra, son elevadas. También existe la posibilidad de venganza a través de una tercera persona, que puede actuar por lealtad o dinero. Por tanto, como el contexto físico y relacional en el que se genera le conflicto no sufre alteración y las partes continúan expuestas a la repetición reiterada de actos violentos que son consecuencias de la dinámica acción-reacción, el conflicto tiene difícil solución por vías pacíficas y dialogadas.

- Inexistencia de un espacio físico para la intimidad y para la elaboración de procesos de reflexión sobre sentimientos, pensamientos y conductas. Sería conveniente la formación en técnicas de mediación a determinados funcionarios de cada centro penitenciario para que se ocupasen de estas tareas.

- Las personas presas, en general, no confían en la Administración Penitenciaria para poner en su conocimiento la existencia de hechos que generen conflictos interpersonales. Las personas suelen resolver sus diferencias de forma personal y clandestina. Cuando un conflicto aparece suele encubrir situaciones conflictivas previas no resueltas. Los mecanismos de solución institucionales agudizan el conflicto por dos motivos: la dinámica que se crea con su aplicación no está encaminada al descubrimiento "de la verdad", sin verdad no hay diálogo y sin él no hay posibilidades de reconocimiento del daño y sin este reconocimiento no existe reparación ni posterior perdón. Por otro lado la imposición de la sanción añade mayor aflictividad, la reacción posterior frente a la parte contraria se incrementa y reaparece la venganza intensificada.

El procedimiento disciplinario puede ser generador de nuevos conflictos. El procedimiento disciplinario es útil, como instrumento de referencia sobre las conductas que no están permitidas, para la reafirmación de las conductas pacíficas, para la prevención de comportamientos violentos mediante la disuasión ejercida por la eventual imposición de castigos la posible pérdida de beneficios penitenciarios. También puede ser útil para que las partes puedan iniciar un proceso de mediación.

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Debemos tener en cuenta que uno de los principios fundamentales de la mediación es la voluntariedad, por eso debemos tener cuidado con que no se inicie exclusivamente por el interés individual de eludir determinadas sanciones, aunque es indudable que este aspecto actúa como incentivo para que los internos acepten participar en el proceso de mediación para resolver el conflicto surgido dentro de la cárcel.

2. Fases del proceso de mediación en el ámbito penitenciario
  1. Fase de derivación

    Existen tres procedimientos de derivación a través de los que acceden los casos al servicio de mediación:

    - Listado de incompatibilidades, entregado por la Subdirec-ción del Régimen.

    - Instancias de los propios internos.

    - Casos con expediente sancionador abierto, conflictos de reciente ocurrencia en los que se debe realizar la mediación dentro de un plazo, a fin de que ésta sea tenida en cuenta en la decisión última de la Comisión Disciplinaria respecto a la sanción a imponer a los internos implicados. Son expedientes facilitados por el Instructor o la Subdirección de Régimen.

  2. Fase de acogida e información

    Se inicia por derivación de las personas que tienen un conflicto al servicio de mediación. Puede ser a petición voluntaria de una o ambas partes con o sin procedimiento disciplinario iniciado. Si es a petición de una de las partes, la no solicitante puede ser invitada a iniciar el procedimiento a través de los mediadores en una visita individualizada al módulo.

    Los objetivos de esta fase son:

    Es el primer contacto entre el mediador y cada una de las personas enfrentadas. El trabajo del mediador debe ir encaminado a:

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    - Arropar emocionalmente, utilizando técnicas de escucha activa para generar confianza en el proceso y permitir que el contenido emocional negativo se libere.

    - Generar confianza en el proceso a través de dos técnicas:

    1. explicación de las normas básicas de la mediación y del papel del mediador para que las personas entiendas el proceso y sus objetivos.

    2. ayudar a las partes a evaluar la eficacia de diferentes métodos de solución del proceso y su efectividad para la consecución del objetivo final.

    - Se les entregará a las partes un documento conteniendo una explicación minuciosa del proceso de mediación y de las claves para entenderlo.

    - Recabar información sobre varios aspectos del conflicto y de la situación legal de las personas que tendrán que firmar un documento de protección de datos personales.

    Información a obtener en esta fase:

    - Datos personales: nombre, apellidos, hijos y edades, oficio y nivel de estudios y apoyos en el exterior.

    - Datos relativos al conflicto:

    Puede ocurrir que las preguntas les parezcan similares a las que les realizan los psicólogos o trabajadores sociales del centro y les genere desconfianza para evitarlo se puede utilizar afirmaciones como esta "se que estás causando de preguntas que te hacen aquí y que pienses que no te sirven de nada, pero para poder trabajar en la mediación, necesito saber algunas cosas tuyas, con absoluta confidencialidad; si no quiere responder a alguna de las preguntas, que no lo haga.

    Información que debe contener la Hoja de consentimiento informado para la aceptación del programa.

    El documento se entrega a las partes después de la fase de acogida. El objetivo es informar y formar, que conozcan el proceso y las

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    normas que deben atenerse durante el desarrollo del mismo. Debe contener la siguiente información:

    Explicación de en qué consiste la mediación

    - Proceso en el que las partes acuden de forma libre y voluntaria de manera que pueden paralizarlo. También podrá pararlo el mediador cuando una parte se aprovecha de la otra y no tiene interés en seguir el proceso.

    - Es un proceso basado en el diálogo.

    - Es una forma de solucionar conflictos en al que ambas partes pueden obtener beneficios.

    - Los mediadores serán imparciales, neutrales y objetivos. Mantendrán absoluta confidencialidad. Dará cuenta de los acuerdos al Director o a la Comisión Disciplinaria para que suspenda o reduzca la sanción y a la Junta de Tratamiento para que acuerde anotarlo en el expediente penitenciario.

    - El proceso puede durar varias sesiones en función de la complejidad del conflicto. Unas serán individuales y otras de encuentro con la otra parte.

    Explicación de lo que la mediación ofrece

    - La mediación ayuda a suspender o reducir la sanción.

    - Ayuda para que el conflicto no suponga la pérdida de permisos o reduzca las posibilidades de progresar en grado.

    - La participación en la mediación puede suponer una valoración positiva por parte de las instancias administrativas y judiciales en cuanto aporta claves de aprendizaje de respon-sabilización personal.

    Debe incluir también lo que la mediación exige

    - Estar dispuesto al diálogo respetuoso.

    - Escuchar con respeto.

    - Evitar expresiones de juicio.

    - Cumplir los acuerdos a los que se llegue con la otra parte.

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    La hoja de consentimiento debe aclarar lo que la mediación impide

    - Presionar a la otra parte para que acuda a la mediación o para que tome determinadas acuerdos.

    - Ejercer cualquier forma de violencia frente a la otra parte y al mediador.

    Leído y reflexionado, se firma el compromiso de inicio del procedimiento.

    El objetivo de este documento es que las partes lleguen a la fase de encuentro dialogado con un mínimo de conocimiento de las posibilidades que tiene la mediación.

  3. Fase de aceptación y compromiso

    Antes de comenzar esta fase es importante reunirse individualmente con cada parte (en caso de que alguna se encuentre mal o hubiera recibido una mala noticia, por ejemplo otra sanción, sentencia condenatoria, información familiar se pospone a otra semana)

    Se procederá a la presentación profesional mediador abogado/ mediador psicólogo. Se les sentará en una silla alrededor de una mesa redonda, si es posible. Se les explica a fondo el contenido, mediación, reglas y objetivos, se explican las dudas y se firma (el primero que firma es el mediador). En esta fase es importante percibir el lenguaje no verbal (gestos violentos con las miradas....).

    Un aspecto importante es que uno de los dos mediadores tendrá que llevar la dirección de esta fase y de la siguiente. Las preguntas que se realizan al co-mediador se reconducirán al que actúa como director. En todo caso, todas las preguntas que se realicen tienen que realizarse en plural y a todos, no permitir que se dirijan al mediador en voz baja o en privado, toda la información tiene que ser pública.

    En esta fase, hay que estar muy atento a todo lo que pasa, prestando especial atención a las intenciones de los participantes de la mediación, intentando percibir la firmeza o fragilidad...

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