Mediación penal juvenil y propuesta era: intervención en caso de violencia filioparental

AutorMaría del Valle Medina Rodríguez
Páginas209-227

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MARÍA DEL VALLE MEDINA RODRÍGUEZ359

RESUMEN: La mediación como campo de actuación del trabajo social, tiene unos antecedentes que pueden encontrarse en los inicios de la profesión del trabajo social, pero también desde una serie de elementos que comparten ambas disciplinas. En el presente capítulo se abordan estas conexiones para poder argumentar el espació del trabajo social en la práctica de la mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN-II. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO ENFOQUEDESTINADO A LA GESTIÓN CONTRUCTIVA DE LOS CONFLICTOS- III. MEDIACIÓN Y TRABAJO SOCIAL: CONEXIONES Y COMPLEMENTARIEDADES- IV. MEDIACIÓN PENAL JUVENIL: APORTACIONES DESDE EL TRABAJO SOCIAL-V. CONCLUSIONES

Introducción

El interés que la mediación ha suscitado como nuevo campo de actuación profesional y como nuevo yacimiento de empleo, ha generado pugnas entre diferentes disciplinas y profesiones por asumirla como suya. Algunas posiciones que provienen de las ciencias jurídicas argumentan la necesidad de conocer y comprender la legislación y los procesos judiciales como requisito para ejercer la mediación (Pascual, 2012); desde otras posiciones, se defiende la interdisciplinariedad en la profesión (Olalde, 2010; Zapatero y Sáez Valcárcel, 2009); y también existen posturas que defienden el desarrollo de la mediación como una disciplina propia (Martín, 2012).

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La relación del trabajo social con la mediación, en lo que se refiere a producción teórica y en la investigación tiene una corta trayectoria en nuestro país. No obstante, desde el año 2000 comienzan a proliferar diferentes aportaciones (Alvarez, Hurtado, Jiménez, López y Mateos, 2002; García-Longoria y Sánchez, 2004; García-Longoria, 2006; Curbelo 2008; Curbelo y Del Sol, 2010; Rondón y Munuera, 2009; Rondón, 2010; Rondón y Alemán, 2011; García Tomé, 2010; Lima, 2010, 2013; Rodríguez García, 2012, 2013; Munuera, 2012, 2013; Olalde, 2010, 2015 a, 2015 b; Dorado, 2014)

Dentro de estas aportaciones hay que destacar que la mayoría se centran en el campo de la mediación familiar (García- Longoria y Sánchez 2004; Rondón y Munuera, 2009; Rondón, 2010; Curbelo y Del Sol, 2010; García Tomé, 2010)360, aunque también hay que destacar las aportaciones que se han centrado en otros campos como el ámbito de la justicia restaurativa (Olalde 2010, 2015 a, 2015 b), en la mediación penal con menores (Curbelo, 2008), o en el ámbito de la mediación escolar (Álvarez et al, 2002). Algunas de las aportaciones se han centrado en establecer las conexiones de la mediación con el trabajo social desde la perspectiva del análisis histórico de algunos figuras relevantes en la construcción del trabajo social (Munuera, 2012, 2013), en establecer los posibles nuevos campos de actuación para el trabajo social (Olalde, 2010, Lima, 2010, 2013; Martín, 2012; Rodríguez García, 2012, 2013) e incluso en la profundización del campo de conocimientos compartido o por compartir del trabajo social y la mediación, especialmente desde el análisis de la inclusión o exclusión que la formación en mediación tiene en los planes de estudios del Grado en Trabajo Social (García-Longoria, 2006; Rondón y Alemán 2011; Rondón, 2012; Dorado, 2014).

El presente trabajo pretende ofrecer en un primer apartado, las conexiones y complementariedades existentes entre el trabajo social y la mediación desde diferentes vertientes: trayectoria histórica del trabajo social, principios y valores compartidos, enfoque metodológico, institucionalización y profesionalización de la mediación, así como desde el análisis de la legislación y los planes de estudio del grado en Trabajo Social. En segundo lugar, nos centraremos en el espacio del trabajo social en el campo de la mediación con menores en conflicto social, desde la regulación jurídica estatal existente.

Conceptualización de la mediación como enfoquedestinado a la gestión contructiva de los conflictos

Diversos autores señalan que la mediación es tan antigua como lo son los conflictos entre los seres humanos (Fernández, Muñoz y Pérez, 2006: 17-18; Belloso, 2006: 73-75; De Diego y Guillén, 2008: 25-26). Todos estos autores parecen coincidir que en algunas sociedades tribales ya existían prácticas de resolución de conflictos que se configuraban bien a raíz de la participación de la comunidad (Nadal, 2010: 21-22) bien a través del líder natural de la tribu quien intentaba “mediar”361entre las partes que entraban en litigio o conflicto.

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No obstante, hay que señalar que los antecedentes más inmediatos de la mediación como práctica de gestión de conflictos se encuentra en los movimientos de Alternative Dispute Resolution (a partir de aquí, ADR) que se iniciaron en los años 70 en Estados Unidos362, exportándose este modelo base del derecho anglosajón a Inglaterra, Australia, Vietnam, Sudáfrica, países centroeuropeos, India y Filipinas (Belloso, 2006: 51-52). Esta autora señala que puede considerarse que los orígenes de los ADR se encuentran en el movimiento Critical Legal Studies, originado en la Universidad de Harvard, tras el desencanto con el sistema judicial tradicional y con el objetivo de buscar nuevas fórmulas de gestión de disputas bien desde el propio sistema judicial, bien externos al mismo. Por su parte, Marques (2011: 65) establece que el primer hito en las prácticas contenidas en los ADR se inicia con motivo de la celebración de la Pound Conference en 1976 donde Frank Sander expone una variedad de métodos de resolución de conflictos.

Para otros autores (Carretero, 2011), y muy relacionado con las aportaciones de este movimiento, el surgimiento de los ADR está estrechamente relacionado con la incapacidad del sistema judicial para dar respuesta a las controversias que se producen entre los ciudadanos. Pero hay que señalar que no todos los procedimientos de regulación de conflictos hacen referencia a la mediación, ni ésta por tanto puede convertirse en la única herramienta válida. Tampoco es mediación toda estrategia utilizada por los distintos profesionales que intervienen entre partes en conflicto pese a que puedan realizarse funciones mediadoras (Gordillo, 2007: 184).

Conviene señalar en este sentido, que dentro de los ADR, junto a la mediación, existen otros mecanismos que participan en la gestión de los conflictos como son la negociación, el arbitraje o la conciliación (Medina, 2015: 53-65).

Durante las últimas décadas, las publicaciones en torno a la mediación, su conceptualización, sus campos de actuación, metodología, objetivos y valores, han proliferado. Es por ello, que resulta difícil para el objeto del presente capítulo, realizar una revisión exhaustiva con respecto a todos estos aspectos señalados. No obstante, se pretende realizar una aproximación al concepto de la mediación que pueda resultarnos de utilidad para continuar en el epígrafe siguiente con el análisis de las similitudes entre la mediación y el trabajo social.

La mediación se encuentra situada entre la técnica para la resolución de “conflictos de baja intensidad” (Vinyamata, 2013: 16) o por el contrario como medio para le gestión de conflictos intra e interestatales (ONU, 2012: 2) y también como método, proceso e incluso como profesión, aunque no están excluidas las posiciones que defienden la mediación como procedimiento o método por oposición a proceso en tanto que éste término se vincula al marco judicial (Marques, 2011: 137-138).

Centrada en la mediación familiar, una de las definiciones más conocidas internacionalmente es la expresada por el trabajador social y mediador, J. M. Haynes:

La mediación es un proceso en virtud del cual, un tercero, el mediador ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto. (Haynes,

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2005: 11)

También desde su vertiente reconciliadora y desde el ámbito del trabajo social, la mediación ha sido definida como “Acto o proceso de intervención aplicado usualmente el arreglo de una diferencia; La interposición de una persona u órgano entre otros dos para armonizarlos o reconciliarlos sin el empleo de sanciones directas o indirectas” (Ander-Egg, 2011: 46).

Recogiendo los enfoques planteados en las distintas definiciones y por tanto desde una perspectiva donde incluye las características de este método y del mediador así como de los fines perseguidos, Palma define la mediación de la siguiente forma:

Un sistema estructurado mediante un proceso de intervención técnico en un conflicto, entre al menos dos personas, por el que las mismas, a través de conversaciones dirigidas por un tercero equidistante, sin poder de decisión para imponer soluciones, acuerdan una opción pacífica y satisfactoria para ambos, con proyección hacia su futuro cumplimiento. (Palma, 2007: 13)

Podría concluirse que la mediación se caracteriza por ser una alternativa de resolución de conflictos en la que: existe un conflicto, existen unas partes que acuden voluntariamente para resolverlo, y existe un facilitador del proceso que, a partir de las técnicas y de las habilidades necesarias, proporciona un espacio para la comunicación y potencia los recursos personales de las partes para que éstos se conviertan en los protagonistas en la gestión y resolución del conflicto (Medina, 2015: 72)

Por tanto, la mediación busca atender a las necesidades que las partes en conflicto tienen, fomentando la comunicación asertiva, la consecución de acuerdos que solucionen el litigio presente, pero que...

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