La mediación familiar en las crisis matrimoniales; en particular, la pensión compensatoria como objeto de controversia

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas275-289
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LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LAS CRISIS MATRIMONIALES;
EN PARTICULAR, LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO
OBJETO DE CONTROVERSIA
LYDIA NORIEGA RODRÍGUEZ
Universidad de Vigo, Vigo, España
lidianr@uvigo.es
1. INTRODUCCIÓN
La mediación puede definirse como un método alternativo, flexible y voluntario de resolución
de conflictos entre las partes (pueden ser dos o más) que intentan alcanzar un acuerdo, con la
intervención de un mediador y evitar así otras vías, fundamentalmente la judicial. La diferencia
respecto del procedimiento arbitral o judicial, es que las decisiones alcanzadas por éstos vinculan a
las partes y generalmente o bien no satisfacen a ninguna o bien una siente que "gana" y otra "pierde",
mientras que en la mediación se pretende buscar una solución válida para todas las partes. Pese a que
la consecución del acuerdo es, a priori, el resultado pretendido, no es el único objetivo de la
mediación, pues también se pretende facilitar una nueva relación entre las partes en conflicto,
aumentar el respeto y la confianza entre ellas, crear un marco que fomente el diálogo y la
comunicación, intentando corregir percepciones falsas y opiniones erróneas.
Por otro lado, nuestra sociedad actual contempla una profunda crisis de la familia, en la que se
producen cambios en los roles de sus miembros y el núcleo familiar está sometido a importantes
transformaciones. Los conflictos familiares se multiplican y los sistemas tradicionales no parecen ser
adecuados para solucionarlos. La mediación puede considerarse un medio asequible para superar esa
problemática cuando la familia no puede utilizar sus propios recursos y requiere la ayuda de terceros.
El ámbito de aplicación de la mediación familiar se circunscribe a cualquier conflicto que se
genere en el núcleo familiar. Sin pretender ser exhaustivos, consideramos aplicable este
procedimiento a los supuestos de empresa familiar, crisis matrimoniales, relaciones paterno-filiales,
derecho sucesorio, procesos de incapacitación.... En este estudio, nos ha parecido interesante
centrarnos en las referidas crisis matrimoniales, por ser actualmente el tipo de conflicto paradigmático
de aplicación de la mediación familiar. Como tendremos ocasión de observar, cuando éstas se
producen son múltiples y graves los problemas a los que se enfrenta la familia. Además, cuando se
produce la separación o el divorcio los cónyuges deben intentar llegar a un acuerdo sobre cuestiones
tan importantes como la atribución de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas para el
progenitor no custodio, el importe de la prestación de alimentos, el uso de la vivienda habitual, la
disolución del régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria... Desafortunadamente,
cuando no estas medidas no pueden ser acordadas por las partes, deben ser determinadas por el Juez.
Por ello, consideramos 2 necesario el sometimiento a un proceso de mediación para intentar alcanzar
acuerdos intrapartes y evitar así la vía judicial.
Con relación a la pensión compensatoria, regulada en los arts. 97 y ss. C.c. –aquella
compensación que uno de los cónyuges debe satisfacer al otro cuando la separación o divorcio le
ocasione un desequilibrio económico en relación con la posición de aquél, que suponga un
empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio-. Para la determinación de su
importe, se deberán tener en cuenta circunstancias como: la edad y estado de salud, los acuerdos a
los que hayan llegado los cónyuges, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un

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