La mediación familiar

AutorRaquel Alastruey
Páginas373-392
J. PICÓ | X. ABEL (Dirs.) PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PROCESOS DE FAMILIA. ESPECIAL ATENCIÓN A LA PRUEBA 373
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Raquel Alastruey
Magistrada
SUMARIO: 1. Crisis en las relaciones familiares. 2. La mediación. 3. La regulación de la mediación.
4. La tarea del abogado en mediación. 5. La formación del mediador y la calidad de la mediación.
6. La mediación en el ámbito familiar. 7. Relación entre mediación y proceso judicial.
1. Crisis en las relaciones familiares
Una aproximación a la gestión de los conictos que surgen en cualquier estruc-
tura social exige una previa aproximación al sistema de relaciones de los individuos del
grupo.
En pleno siglo XXI la familia, el grupo familiar, se asemeja a un gigantesco calei-
doscopio donde se encuentran todas las formas de vivir en conjunto; sin lugar a dudas
diversidad es la palabra que mejor dene la compleja familia actual. La familia ha evo-
lucionado del concepto tradicional sustentado en el matrimonio, a una multiplicidad de
formas cuyo común denominador estaría en tratarse de un conjunto de personas, unidas
por relaciones de afecto y apoyo mutuo, que se comprometen personalmente en un pro-
yecto de vida, aunque no implique convivencia continuada pero que se quiere duradero.
Si al pasar de una sociedad rural a otra predominantemente urbana se redujeron
drásticamente los hogares múltiples o complejos, en los que convivían distintas genera-
ciones familiares y primaba el principio de autoridad y, en los núcleos urbanos del pa-
sado siglo cobraron importancia las familias nucleares tradicionales (parejas conyugales
con sus hijos e hijas), en la actualidad tienen cada vez más presencia las familias «post-
nucleares»: Uniones no matrimoniales, parejas sin descendencia, familias reconstituidas
o combinadas (procedentes de uniones anteriores), parejas homosexuales, sin descen-
dencia o con ella, que puede ser fruto de una maternidad subrogada, y desde luego las
familias monoparentales ya surjan a partir de la maternidad o paternidad biológica, con
o sin utilización de técnicas de reproducción asistida, adoptiva en solitario, a raíz de la
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muerte del cónyuge, o bien a partir de la separación, el divorcio o la anulación del vínculo
de una anterior pareja. A lo que cabe añadir las uniones mixtas de personas pertenecien-
tes a distintas nacionalidades ya distintas culturas.
Consecuencia de las transformaciones sociales, de la globalización, de la postmo-
dernidad que se aparta de la búsqueda de la gran verdad y la razón en mayúsculas, de la
evolución de las necesidades básicas del individuo y del ritmo vertiginoso que pautan las
nuevas tecnologías, de la evolución en el desarrollo del conocimiento que ya no es posi-
ble si no es en colaboración con otros, las normas estrictas y rígidas de que las sociedades
se dotan para regular la convivencia pacíca, ya no son útiles en muchos casos, que ni
siquiera han previsto. Con acierto señala la Prof. M. Munné1 que las necesidades de las
personas en una sociedad cada vez más plural exigen adaptar fórmulas individualizadas
de resolución a los múltiples e inéditos conictos que surgen en comunidades cada vez
más imprevisibles.
Y si en el pasado la familia no se concebía más que con una base matrimonial, hoy
en día, matrimonio y familia son dos realidades que cabe diferenciar, como arman L.
García e I. Bolaños2.
En el pasado siglo y pongamos una fecha concreta, 7 de julio de 1981, se armaba
que «no podemos impedir que los matrimonios se rompan pero sí podemos impedir el
sufrimiento de los matrimonio rotos»3 lo que justicaba la introducción de nuevo del
divorcio en España. La importancia entonces radicaba en dar la posibilidad de disolver
el matrimonio, –institución especialmente trascendente en una sociedad conservadora
inuenciada por los postulados de la Iglesia Católica– cuya ruptura ordenada pasaba
necesariamente por la existencia de una causa, con ciertos tintes de culpa, atribuible a
alguno de los dos miembros de la pareja: el alcoholismo, la indelidad, el abandono del
hogar. El legislador estuvo más atento a que se analizara la causa de las rupturas que las
consecuencias.
A principios de este siglo, pongamos otra fecha, 8 de julio de 2005, se ponía el
acento en la libertad del individuo y en que «el respeto al libre desarrollo de la perso-
nalidad, garantizado por el artículo 10.1 de laConstitución, justica reconocer mayor
trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su
cónyuge»4. Se valoraba que había procesos de separación y divorcio que, antes de re-
solver la situación de crisis matrimonial, habían terminado agravándola o en los que el
1 M. Munné y P. Mac-Cragh. Els 10 principis de la cultura de la mediació. Ed. Graó, 2006.
2 L. García Villaluenga e I. Bolaños Cartujo. La mediación familiar: una aproximación inter-
disciplinar. Ediciones Trea, 2006.
3 Lo armaba Francisco Fernández Ordoñez, Ministro de Justicia del Gobierno de Adolfo Suá-
rez, en la defensa ante el Congreso de la ley del divorcio.
4 Exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

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