La mediación en los delitos de violencia de género

AutorAmalia Fustero Bernad
CargoJuez sustituto
Páginas8-23

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I Introducción

A la hora de desarrollar el tema de la mediación en los delitos de violencia de género me he decantado por confeccionar un índice en el que se pueda dar una respuesta lo más clara posible tanto a la situación actual de la mediación penal y a mayor abundamiento su aplicación en el ámbito de la violencia de género.

Comenzare diciendo que en mi opinión, TODOS LOS DELITOS SON MEDIABLES, sin ninguna excepción, cada persona debe tener la libertad en decidir si admite el perdón en el delito cometido hacia su persona y si es suficiente con aceptar el arrepentimiento y reconocimiento por parte del delincuente o infractor para que en opinión de la victima quede zanjado el hecho delictivo a nivel personal.

Otra cosa es si el Estado, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el estado de derecho considerase que además del perdón del ofendido deben sancionarse determinadas conductas consideradas como graves, o si por el contrario es suficiente el acuerdo acordado por las partes para dar por terminado el conflicto derivado de la comisión de un delito.

En los supuestos en los que el delito a mediar es el de violencia de género vengo a decir lo mismo que en el apartado anterior. Las partes poseen libertad absoluta en la gestión de su conflicto a través de la mediación, por tanto el agresor puede solicitar el perdón de la maltratada y esta aceptarlo, comenzando a gestarse el proceso de la mediación, que dependiendo de la actitud de las partes, el grado del delito cometido (si existe intervención estatal según el grado delictivo) y las negociaciones llevadas a cabo, se puede llegar a la conclusión de la mediación de un modo satisfactorio y el archivo de las actuaciones judiciales.

Todo esto voy a intentar plasmarlo de una manera clara, a partir de un índice confeccionado, espero que, para ese fin. Así, comenzaremos con una aproximación a la mediación en España, para ver como se encuentra nuestro país en temas de mediación para hondar a partir de ahí en el ámbito penal, en qué casos se aplica y de qué modo. A continuación, observaremos la gestión de conflictos de violencia de género a través de la mediación en nuestro país, como y de qué manera se están llevando a cabo, ventajas e inconvenientes que nos encontramos en la mediación en delitos como la violencia de género. También veremos algún caso en

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concreto de mediación, a partir de resoluciones judiciales a nivel estatal y superestatal. También intentaremos relatar algunas experiencias de la mediación en violencia machista desde ambos lados del conflicto, esto es, desde el lado del agresor y desde el lado de la mujer maltratada.

Finalmente terminaremos con una conclusión final, que nos servirá de cierre de todo lo anteriormente expuesto.

II La mediación en España

Teniendo en cuenta los años de carencia que hemos tenido en nuestro país con la no aplicación de la Directiva Europea en lo referente en mediación y que a día de hoy únicamente poseemos la Ley nacional de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles) y las diferentes leyes autonómicas sobre mediación familiar, podemos decir que el panorama es alegal, que no ilegal, pues en lo referente a la mediación penal todavía no existe una normativa que regule su aplicación, y que determinados Juzgados la están aplicando bordeando el sistema tradicional, evitando su vulneración.

Toda mediación tiene como denominador común la existencia de un problema previo, para que de ese modo se pueda iniciar el proceso de mediación, el cual de modo general contara con los siguientes principios informadores:
1.- Neutralidad del mediador
2.- Imparcialidad del mediador
3.- Confidencialidad, tanto del mediador como de cada una de las partes

  1. - Voluntariedad de las partes, en acudir a este proceso, no debiendo ser nunca obligados a formar parte de la misma.

    El mediador, es una persona intermediaria entre las partes en conflicto, que facilita con su actuación la comunicación entre las partes, proponiendo alternativas y gestionando los posibles obstáculos que aparezcan.

    Para desempeñar la función de mediador se deben reunir requisitos legales y personales, con los primeros se exige una formación académica especifica (titulaciones universitarias de

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    grado superior o medio: psicólogos, abogados, trabajadores sociales, entre otras) e inscripción en el Registro de Mediadores. Como requisito personal engloba determinadas cualidades y habilidades en gestionar la complejidad, la incertidumbre, con rol de liderazgo y capacidad de mantener el equilibrio personal, en la negociación y persuasión.

    No existe un único proceso de mediación, pero como esquema general mencionaremos las etapas de todo proceso de mediación, siempre las mismas susceptibles de modificaciones.
    1.- Introducción y contrato de mediación, las partes se informan sobre el proceso y se comprometes a él.
    2.- Recogida de información: cada parte relata cómo está viviendo la situación motivo de mediación.

  2. - Identificación de temas y creación de esquemas a seguir a la hora de abordar los distintos temas a tratar.
    4.- Generación de ideas y opciones sin compromiso, para ello es importantísimo el dialogo entre las partes.
    5.- Negociación para crear una solución optima.
    6.- Repaso, acuerdo final de ambas partes y clausura.

    Aparición en los últimos tiempos de la figura de la co-mediacion, se trata de la actuación conjunta de dos mediadores, normalmente psicólogo y abogado. Así cada mediador se especializara en su ámbito concreto dentro de la mediación, apoyándose en el otro si fuera necesario.

III La mediación penal en España

A pesar1 de no existir de modo formal la figura de la mediación penal en nuestro país y por ende en nuestro ordenamiento, la misma se está aplicando en determinados Juzgados y Tribunales desde el año 2003, tratando de explicar que la mediación es posible en todos los supuestos donde exista una víctima y un delincuente concreto, abarcando incluso los casos de terrorismo, llevándose a cabo en este supuesto a través de una entrevista muy preparada y años después de haberse cometido el asesinato.

Miembros de la carrera judicial se decantan por la mediación para así

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hacerles hueco a la víctima, hueco que en el sistema tradicional no existe porque únicamente las partes la forman el Estado, con el Ministerio Fiscal y el delincuente, dejando a la víctima como mero testigo, como medio de prueba, al que cae el peso del procedimiento y al que el abogado de la defensa intentara desvirtuar, e incluso insinuando la invención por parte de la misma del relato narrado en su testimonio.

El procedimiento tradicional no sirve para rehabilitar al delincuente, pues para condenarlo necesitamos desvirtuar la presunción de inocencia (demostrar que ha hecho algo para condenarlo) de tal modo que el delincuente aprende a mentir de tal manera que al final llega a culpar a la policía e incluso a la victima de los hechos.

Por tanto nos encontramos con los inconvenientes del sistema tradicional:

- No se rehabilita al delincuente, pues negando los hechos, mintiendo sobre los mismos y no asumiendo la responsabilidad de lo sucedido, nos encontramos en un mal punto de partida para su rehabilitación, que es uno de los fines de la pena, junto con el castigo.

- No existe una reparación a la victima sino que además es víctima doblemente, por el proceso de instrucción y además se siente solo, pierde la seguridad, no pudiéndose recuperar ni en el plano moral ni en el económico, pues normalmente los delincuentes son insolventes.

- Disgusto social, pues se comprueba que el procedimiento no funciona.

- Desencanto de los Jueces y profesionales del derecho al observar que el procedimiento no funciona.

Con la mediación, es posible paliar las carencias del sistema tradicional. Además la victima encuentra un hueco en el procedimiento, con la consiguiente reparación del daño, aunque se realice con una obligación de hacer, recuperando su seguridad y no apareciendo la victimización secundaria al formar parte la victima de un proceso donde antes no tenía cabida.

Por su parte el agresor encuentra la ventaja de decir la verdad, de pedir perdón, reconociendo el daño causado, contribuyendo a su rehabilitación, evitando en algunos casos la aplicación de las penas de prisión, sustituyéndolas

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por trabajos en beneficio a la comunidad.

Por tanto, la mediación es el camino más beneficioso para víctima y delincuente, pues con su aplicación, a diferencia con el sistema tradicional, ambas partes son favorecidas.

IV La mediación en los delitos de violencia de género

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