Mediación en crisis. ¿Una alternativa para la resolución de conflictos en emergencias y catástrofes?

AutorJosé Ramón García Gómez
Cargo del AutorPsicólogo. Especialista en Mediación y Emergencias
Páginas282-321

Page 282

Introducción

Actualmente, existen pocas dudas sobre la Mediación como medida eficaz para la resolución de conflictos. Medida que a su vez está avalada por diferentes escuelas y modelos teóricos, que influyen en la formación de colectivos profesionales que la ejercen como práctica laboral (abogados, psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos...) A su afianzamiento ha contribuido de forma decisiva la normativa legal vigente, tanto nacional como internacional (Ley 4 / 2001 de Mediación Familiar en Galicia, Ley Catalana de Mediación familiar, Directiva Comunitaria 2008/53/CE, 21 de mayo ...otras). Sobre estas bases, a lo largo de los últimos años, se ha visto incrementado el uso de técnicas de mediación en la resolución de conflictos tanto familiares como en otros ámbitos de las relaciones humanas. No obstante, a medida que se ha

Page 283

avanzado en el uso de estas técnicas y en el afianzamiento de los diferentes modelos de mediación, también se han abierto algunos interrogantes. Así, cabe preguntarse si son susceptibles de mediación todo tipo de conflictos, o si la mediación es aplicable en diferentes contextos.

Algunos especialistas (Ramón Álzate, Ignacio Bolaños, Emiliano Carretero...y otros), han planteado preguntas similares durante su exposición durante los cursos de Postgrado en la Universidad de Santiago de Compostela (2008-2009). Entre algunas de las conclusiones extraídas, y a excepción de los supuestos en los que la ley no admite la mediación (como casos de violencia de género - L.0.1/2004 - o delitos de sangre), existe un común acuerdo en el sentido de que mediar SI es un proceso válido para la resolución de conflictos en numerosos casos y para múltiples contextos relacionados con el ámbito familiar, escolar, comunitario, empresarial, penal...u otros.

Partiendo de un trabajo que sirva para buscar respuestas, o de una ampliación de conocimientos si se prefiere, es importante plantearse una visión más amplia de la mediación, evitando en lo posible limitaciones basadas en algunos modelos teóricos de referencia (Harvard, Circular Narrativo...otros). Se puede discutir por tanto sobre la limitación en el tiempo, la no directividad del mediador, la obligatoriedad de la mediación y también su aplicación en otros contextos para los que en un principio no había sido pensada.

Siguiendo esta línea, el presente trabajo se apoya en algunos planteamientos novedosos que defienden expertos como Ramón Álzate, manteniendo que debe tenerse una visión amplia de la resolución de conflictos que vaya "más allá de la mediación". Estas posturas fueron defendidas por el autor en ciclos de conferencias impartidas en el Foro Universitario Iberoamericano (Lima, abril de 2007, Panamá, marzo de 2008, Bolivia.. otras). El planteamiento es interesante por la amplitud que le confiere al campo de la Mediación y la Resolución de conflictos.

A modo de ejemplo,una síntesis de esta postura figura en los encabezamientos o "abstract" de algunas conferencias del autor:

"El campo de la resolución de conflictos abarca una amplia gama de ámbitos, técnicas y procedimientos. Se examinará cómo potenciar a

Page 284

profesionales en resolución de conflictos, lo cuál va más allá del uso exclusivo de la mediación. En su trabajo, estos profesionales deben saber desarrollar un análisis del contexto y de la situación del conflicto para poder determinar cuál es el enfoque más adecuado para su afronta-miento en los diferentes ámbitos de actuación: escolar, penal, comercial, familiar, internacional... u otros. "

(Ramón Álzate Saéz de Heredia. "Más allá de la Mediación ". Conferencia en Foro Universitario Iberoamericano. Panamá. 27/03/2008)

Al hilo de estos argumentos es posible contemplar entonces campos más específicos para la mediación, abarcando contextos más complejos relacionados por ejemplo con el ámbito de las emergencias y catástrofes.

En principio, no se ha contemplado el uso formal de técnicas de mediación en contextos tan difíciles, las escasas referencias al respecto así parecen confirmarlo. Sin embargo, al profundizar en las diferentes labores que deben ser desarrolladas dentro de estos escenarios, si puede plantearse su cabida como técnicas para la resolución de conflictos en ambientes altamente estresantes. De hecho, tragedias como la muerte de familiares en desastres naturales, terremotos o accidentes aéreos...pueden provocar conflictos que requieran de la mediación para poder abordarlos con ciertas garantías de éxito.

Algunos desastres destacables como el accidente ferroviario de Valga (Galicia, 26 Abril de 2007) o la tragedia aérea de Barajas (Madrid, 20 Agosto de 2008), han servido para confirmar que estos planteamientos sobre el uso de la mediación son posibles, puesto que en algunos casos, se han evidenciado conflictos entre familiares, profesionales o empresas, que eran susceptibles de ser abordados con técnicas de mediación.

Por todo ello, a lo largo del presente trabajo se discutirá sobre la posibilidad de mediar dentro de contextos tan complejos.

Page 285

1. Ámbitos y campos en los que es posible la mediación

Durante los últimos años, la oferta formativa sobre mediación por parte de instituciones como Universidades y Colegios Profesionales se ha visto ampliamente incrementada. El crecimiento de esta demanda se debe sobre todo a la necesidad de buscar metodologías nuevas para resolver conflictos, y que sean viables para complementarse con el sistema judicial. Realizando un análisis de las áreas for-mativas que se ofrecen, puede entenderse que los ámbitos para aplicar la mediación están bien definidos. En esta línea de opinión, y considerando la oferta formativa de algunas universidades y colegios profesionales (Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, Universidad Carlos III... otras), las áreas de actuación propuestas se centran en los ámbitos de la Mediación familiar, escolar, empresarial y laboral, comunitaria, intercultural,penal, y penitenciaria entre otras... Estas a'reas for-mativas se repiten en otra amplia variedad ofertada por diferentes ionstituciones y bajo distintas modalidades (presencial, a distancia, on-line...), por lo cuál cabe pensar que los ámbitos anteriormente mencionados ocuparían el obejto principal de la mediación.

Aparte de la clarificación de áreas formativas, también ayuda mucho hacer un recuento del amplio abanico de experiencias repartidas por la geografía española.. En este sentido son muy destacables las experiencias en Mediación Familiar extra e intrajudicial en Cataluña (Pascual Ortuño 2001), Intrajudicial en Santiago de compostela (2009) o la reciente experiencia en mediación comunitaria en esta ciudad (Mayo de 2010) la Mediación comunitaria en Cataluña (Alex Ripoll, Javier Wilhem...etc) o la experiencia de mediación Penitenciaria en la cárcel de Valdemoro (Francisca Lozano). Como se ve, los pryectos y eperiencias en España ya son una realidad que contribuye al afianzamiento de la Mediación. No obstante, en cada uno de esos ámbitos o en otros, puden darse situaciones muy diversas en las que sea posible utilizar técnicas específicas para la resolución de conflictos. Técnicas que estarían basadas en la práctica profesional de la mediación familiar, comunitaria o empresarial por citar algunas de ellas, y que los profesionales formados en mediación deberían saber aplicar y ajustar de la manera más adecuada posible.

Page 286

2. Una definición de conflicto

Para mediar, es necesario reconocer la existencia de algún conflicto, y por tanto, es importante disponer de una definición del mismo que sea suficientemente amplia para su aplicación en diferentes situaciones y contextos. A modo de referencia,algunas definiciones que pueden ser válidas se citan a continuación:

"Problema de intereses incompatibles, dentro del cuál, la percepción personal de cada una de las partes es la que manda... " (Gonzalo Serrano. Santiago de Compostela 2008).

"Proceso interaccional antagónico basado en las diferencias, que involucra a la totalidad de la persona al pensar, hacer o sentir" (Marines Suares, 1996).

"Se entiende por conflicto, aquella situación en la que dos o más instancias (personas, familiares o grupos), se perciben o expresan como incompatibles, o son catalogadas como tal por un observador exterior". (Florentino Moreno. Santiago de Compostela 2009).

Considerando por separado cada una de ellas, se entiende que todas son válidas, aunque para ajustar la definición a un contexto complejo y altamente estresante como lo es una emergencia, la definición de Florentino Moreno parece la más adecuada. No es que sea mejor que las demás, pero incluye en la definición la percepción de un tercero, que puede identificar la existencia de un conflicto, cuando los afectados, debido a su estado emocional...pueden no tener conciencia de su existencia.

Las definiciones también reflejan características esenciales que se dan en todo tipo de conflictos como, la interdependencia de las partes (grados de poder, intereses...), percepción y creencias diferenciadas entre afectados e incompatibilidades (R. Álzate Universidad de Santiago 2008). Existen además otros componentes, que adquieren gran relevancia en situaciones conflictivas y que por ello es necesario conocerlos para poder manejarlos. Algunos de los más importantes se describen a continuación:

2.1. La conducta de las partes, bien de confrontación abierta o de evitación según el momento del conflicto (escalada, cro-

Page 287

nificación...etc) y las necesidades e intereses que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR