La mediación y el conflicto ambiental de la contaminación del agua dulce

AutorMsC. Niobis de la Caridad Elías Vega - Dra. C.Maivis Ginarte Durán - Msc. Amparo de las Mercedes Mejías Elías
CargoMsc. Niobis de la Caridad Elías Vega: Profesor Auxiliar Consultante. Facultad de la de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba Licenciada en Derecho 1976. Máster de Manejo de Zona Costera. Máster en Asesoría Jurídica de Empresa en la Mención Derecho Administrativo y Medio Ambiente. Diplomada Economía y Medio Ambiente. Programa Doctor

1. Generalidades

Actualmente hemos adoptado una cultura de autodestrucción, donde ponderamos los intereses económicos y placeres mundanos, que la protección y el cuidado del medio ambiente, lamentablemente, esta cultura que cada vez permea más en la sociedad, está dejando ver sus grandes consecuencias, tales como inundaciones, sequias, heladas, fenómenos naturales y contaminación que son cada vez más frecuentes y peligrosos.

El recurso vital del agua dulce, su disponibilidad en el planeta es cada día más insuficiente a causa de la presión que ejercen sobre ella, los desastres naturales, la contaminación y el despilfarro. También ha sido tema de discusión en el mundo entero, en los ámbitos ético, político, ambiental, económico y social. Asimismo se le considera indispensable en la garantía de otros derechos fundamentales como la salud, la alimentación y un mínimo de saneamiento ambiental y es un tema prioritario para el desarrollo sostenible[4] en el mundo.

La contaminación del agua dulce y digo potable[5] es un problema ambiental[6] que lo origina nuestros actos y el ataque frontal que hemos desencadenado hacia ese recurso natural ya sea de manera consciente o inconsciente.

La contaminación del agua dulce ha provocado su reducción en el planeta, y esta situación está destinada a convertirse en la preocupación mundial del siglo XXI y la causante de las presentes y futuras trifulcas nacionales e internacionales.

En la década de los años setenta se inició una preocupación mundial por el recurso natural de agua dulce por su rápida disminución, escasez y extinción en algunas áreas geográficas del planeta y la poca conciencia que tenía el ser humano sobre la importancia de la misma, para la supervivencia de la vida en nuestra madre tierra.

El 21 noviembre de 1991 la Organización Mundial de la Salud declaró el Año Internacional del Agua Potable y de Saneamiento Ambiental mediante la Resolución WHA42.25, la cual evocó, que todos los habitantes del planeta debían estar menos vulnerables ante el estrés hídrico.

El Derecho Internacional del Agua, según algunos datos de entes internacionales tiene su huella inicial en la Resolución A/RES/47/1993 adoptada por La Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1993 donde se declaró el 22 de marzo de cada año como el Día Mundial del Agua. Dicha celebración nos brinda la oportunidad excepcional de llamar la atención sobre el tema y crear una promoción que anime a los gobiernos, a la comunidad internacional, a la sociedad civil y a todos los ciudadanos a trabajar para prevenir el estrés hídrico e igualmente, en la protección, rehabilitación y conservación de los ecosistemas de agua dulce. La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el Año Internacional del Agua Dulce mediante la Resolución 55/196 para promover la solución de los problemas graves del agua dulce que se estaban manifestando en algunos países y para contribuir además, a evitar que el siglo 21 se convirtiera en un época de conflictos bélicos entre las naciones y las comunidades por sed.

En el año 2002 las Naciones Unidas, a nombre del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pusieron en claro la postura del agua, y se refirieron explícitamente al derecho al agua, como derecho fundamental. Luego en el año 2003 se declaró El Decenio Internacional para la Acción cuyo lema era “El agua, fuente de vida” 2005-2015[7] . También, en el año 2009 se declarara el Año de los Recursos Hídricos Transfronterizos y por último el 28 de julio del 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el agua dulce como un derecho humano..., reafirmando que este derecho era esencial para la realización de otros derechos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La Resolución exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a suministrar recursos financieros, y apoyar en la capacitación y la transferencia de tecnología a los países más pobres o en vías de desarrollo para que los mismos dispongan del recurso de agua dulce de una forma adecuada.

Al reconocer al agua dulce como un derecho humano fundamental estimula a los países a desarrollar los medios, las políticas y los recursos necesarios como mecanismos alternativos de solución de conflictos ambientales reconocidos legalmente para su óptima gestión, protección y conservación.

Hoy se puede salvar cada año muchos seres humanos si se tuviera la posibilidad de contar con agua potable para cada uno de los hombres, mujeres y niños que habitan este planeta pero la realidad es otra, pues, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional de trabajar en este aspecto, se siguen perdiendo vidas humanas.

En nuestros días, es apremiante que la educación y culturización de los pueblos hacia la utilización del agua dulce como un preciado recurso natural lleven a repensar, de manera eficaz y eficiente, diversas estrategias en torno al uso, reciclaje, reutilización, derroche y contaminación del agua dulce.

No podemos olvidar que el agua dulce es un recurso natural estratégico para el desarrollo del ser humano y los demás seres vivos, para los asentamientos humanos y las actividades económicas. Ella es un bien económico y un bien social que debe distribuirse de forma equitativa para satisfacer, en primera medida, las necesidades humanas básicas.

El reconocimiento del agua dulce ha estado presente en diversos instrumentos internacionales tales como:

- El” Programa 21”[8] en 1992, donde se presta especial atención al tema de la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce y se establece, además, criterios integradores para el uso, aprovechamiento, y su ordenación.

- Los “Objetivos de Desarrollo del Milenio[9]”en el 2000, establecen, elaborar compromisos de mecanismos que permitan las estrategias de ordenación de los recursos hídricos. La “Declaración Latinoamericana del agua” expresa que el agua es un derecho inalienable para la vida.

- La “Declaración de Johannesburgo[10]. de 2002 incluye entre sus compromisos que cada vez más personas se beneficien de bienes o servicios básicos como el agua dulce.

- En el 2003 se presento El Primer informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, y en él los Estados se comprometen a “compartir, valorar y aprender a estimar el agua como aporte al desarrollo sostenible” se realizó en correspondencia con lo que indicó la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en 2002 y en el año 2009 se presentó en Estambul, Turquía, la tercera edición del Informe sobre los recursos hídricos en el mundo, denominado “El agua en un mundo en cambio”.

2. La mediación. Conflicto ambiental y la contaminación del agua dulce.

Podemos encontrar un buen número de definiciones sobre la mediación, de las cuales cobran relevancia las siguientes, Hidalgo Murillo, la definió en 2010 como “un método alternativo no adversario para logar la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de decisión, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los interesados en el conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente, y también coadyuvar para lograr una paz social”. Para Pastrana Aguirre, en 2009 como la que constituye un procedimiento de resolución de disputas flexibles y no vinculantes, en el cual un tercero neutral – el mediador - facilita las negociaciones entre las partes para ayudarlas a llegar a un acuerdo”. Soleto Muñoz & Ortero Parga, en 2007 “es “Una forma para la resolución alternativa del conflicto, a través de la cual las partes en conflicto llegan por sí mismas a una solución con la ayuda de un mediador, que con su formación ofrece a las partes nuevas vías de diálogo y entendimiento. Y Para Pachecho Pulido, en 2012 establece que “la justicia restaurativa es un procedimiento en el cual dos o más personas que tienen un problema en común, solicitan el apoyo de un tercero que facilita la comunicación entre ellos, para que de manera pacífica y equitativa, lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes”.

La mediación se considera la columna vertebral de los mecanismos alternativos de solución de conflictos[11] no solo como un método de resolución de conflictos, si no por ser más económica y veloz. También se le reconoce como un mecanismo reparador de relaciones interpersonales, que dota de nuevas herramientas de socialización a las partes, basadas en el dialogo y en la empatía, la que a la postre, logrará la reducción del índice de reincidencia en los conflictos que se presentan y porque no en los conflictos ambientales sobre la contaminación del agua dulce. Además sirve para resolver los conflictos con miras hacia su no repetición.

Y la mediación ambiental es una herramienta del derecho ambiental cuando es reconocida legalmente en el ordenamiento jurídico a nivel nacional, es un mecanismo menos lesivo para las partes, pues son arreglos que son tomados por los mismos protagonistas del conflicto ambiental, toda vez que ellos han sido sus creadores. Además implementa una política de prevención y no de sanción como mecanismo de modificación de la conducta, y por último nos ayuda a delimitar de manera clara y precisa los problemas netamente ambientales que están en controversia.

Además la mediación ambiental, en los conflictos ambientales por agua dulce no solo debe de ser permitida como elección, sino que debe de convertirse en un pilar consolidado en la solución de este tipo de conflicto, por las diversas bondades que acarrea el impacto positivo y constructivo que viablemente es capaz de producir.

Por lo ya señalado sobre la mediación y digo la mediación ambiental[12] , pensamos que este mecanismo alternativo de resolución de conflictos reconocido legalmente en algunos ordenamientos jurídicos[13] puede ser utilizado en los conflictos ambientales[14] que se originen por la contaminación del agua dulce por ser un instrumento de la política y de la gestión ambiental útil, eficaz y eficiente para enfrentar los conflictos ambientales[15] de contaminación ambiental que tiene actualmente el recurso natural , pero este mecanismo por sí solo no logrará los resultados anhelados, si no es acompañado, por políticas públicas y normativas legales que viabilicen su aplicación en correspondencia con la realidad social en los diferentes países.

En Cuba, en la Ley No. 81 Del Medio Ambiente promulgada en 1997, nuestra Ley Marco en materia ambiental, no viene incluida la mediación como parte de los instrumentos de la política y la gestión ambiental reconocidos en su artículo 18, solo reconoce la exigencia de la responsabilidad administrativa, civil y penal. Por tanto consideramos que debe destacarse el papel importante de la mediación en la solución de conflictos ambientales, con la participación de expertos sobre el medio ambiente debido a que constituye un incentivo para estimular la participación de las partes en la solución de los conflictos ambientales brindándoles una solución adecuada y pacífica, también es importante destacar que los conflictos ambientales son mucho más que simples disputas por la propiedad o por la gestión de un recurso, se trata de conflictos de carácter transdisciplinar y de elevado grado de complejidad que requieren en ocasiones disímiles, de la mediación de un experto que conlleve a las partes a una decisión adecuada en materia ambiental.

A modo de conclusión.

Los problemas ambientales son temas que están llamando la atención en nuestra sociedad actual, ya que están amenazando de manera inminente, la vida en nuestro planeta por lo que observamos con preocupación cómo el medio ambiente, está sufriendo cambios de importante trascendencia que pone en riesgo la supervivencia de nuestra especie, siendo la contaminación del agua dulce una de las problemáticas ambientales que enfrenta la humanidad y que origina múltiples conflictos ambientales.

La mediación ambiental se ha convertido en uno de los paradigmas del combate en el conflicto ambiental, y de la contaminación del agua dulce en particular. Es una de las que está, causando mayor impacto por sus contundentes resultados en el ámbito tanto nacional como internacional en materia de medio ambiente. En ella lo más importante no es el de castigar al presunto responsable, sino el de atender las causas que lo llevaron a desarrollar su conducta, y sobre todo darle la oportunidad a los agresores de resolver el daño social que han causado, a través de herramientas de dialogo y pacificación, comprensión, tolerancia y empatía que pueden añadirse como posibles soluciones a los conflictos ambientales en la Ley No., 81 Del Medio Ambiente cubana, aplicable a los conflictos por el agua dulce.

BIBLIOGRAFÍA

- Yoany Salcedo Flores,Monografía .Análisis de los mecanismos alternativos de solución de Conflictos ambientales en Colombia Presentado públicamente el día 14 de julio de 2016

- Maivis Ginarte Durán, .Niobis Elias Vega, .Amparo de las Mercedes Mejias Elias . Una mirada legal al dercho humano del agua dulce .Estres y Salud. (material Impreso. Facultad de Derecho.Universidad de Oriente)

- José Antonio Serrano Morán, Francisco Javier Rivas. Mediación y medio ambiente. Universidad Autónoma de Nayarit

-Revista Iberoamericana de las Ciencias Biológicas y Agropecuarias ISSN 2007-9990 Vol. 5, Núm. 9 Enero - Junio 2016 CIBA

-Revista Iberoamericana de las Ciencias Biológicas y Agropecuarias ISSN 2007-9990 Vol. 5, Núm. 9 Enero - Junio 2016 CIBA

-El Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015 Acceso 29 de agosto 2017, http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/. .

-La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el año 2003, Año internacional del agua dulce en su Resolución 55/196. Portal.unesco.org/.../ev.php-

-2003 es el Año Internacional del Agua Dulce –UCM. Acceso 2 de octubre 2017, www.ucm.es/data/cont/docs/568-2013-12-14-120-2003.

NOTAS

[1] Msc. Niobis de la Caridad Elías Vega: Profesor Auxiliar Consultante. Facultad de la de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba Licenciada en Derecho 1976. Máster de Manejo de Zona Costera. Máster en Asesoría Jurídica de Empresa en la Mención Derecho Administrativo y Medio Ambiente. Diplomada Economía y Medio Ambiente. Programa Doctoral en Metodología de la Investigación. Teléfono 22 659249.Correo electrónico niobis@uo.edu.cu

[2] Dra.c. Maivis Ginarte Durán, Licenciada en Derecho, Máster en Asesoría Jurídica y Empresa. Doctora en Ciencia Pedagógicas, profesora titular Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.

[3] Msc. Amparo de las Mercedes Mejías Elías. Licencia en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica y Empresa. Asesora Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

[4] Entendemos por sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos, la utilización de los mismos,… que permita asegurar a las generaciones futuras, al menos, los mismos niveles cualitativos y cuantitativos que en la actualidad. Siendo asimismo capaces de satisfacer los cambios que en la demanda puedan producirse sin que ello signifique una degradación significativa en los sistemas biológicos soportados por los mismos. IV Congreso Nacional del Medio Ambiente.GT6.Gestion Integrada de las aguas continentales superficiales y Subterránea de Transición y Costeras.

[5] Principios del derecho al agua dulce potable:

- es el derecho a disponer de una cantidad suficiente para consumir de agua potable. Alrededor de 50 a 100 litros de agua.

- es que el agua debe cumplir con los estándares máximos para ser consumida.

- consiste en que el centro de abastecimiento debe estar próximo a la residencia y de fácil acceso.

- el acceso al agua debe ser enteramente gratuito.

[6] Un problema ambiental es cualquier alteración que provoca desequilibrio en un ambiente dado, afectándolo negativamente, siendo una de sus causas la actividad no planificada del hombre, es decir, el desarrollo social, económico y tecnológico que conlleva un costo para el medio ambiente el cual el ser humano ha ignorado o no ha sabido ponderar, lo que lo lleva a realizar acciones no autosustentables.

[7] El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), en calidad de organismo coordinador, se encargará de promocionar el Decenio mediante la emisión de un folleto, un vídeo y una canción en CD. El Decenio se inaugurará oficialmente en abril de 2005 durante la reunión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) en Nueva York. El folleto del Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” 2005-2015 se presentará el 22 de marzo, día de la celebración del Día Mundial del Agua, cuando comience el Decenio “El agua, fuente de vida”.

[8] La Agenda 21 aborda los problemas acuciantes de hoy y también trata de preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo. Refleja un consenso mundial y un compromiso político al nivel más alto sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio ambiente. Su ejecución con éxito incumbe, ante todo y sobre todo, a los gobiernos. Las estrategias, planes, políticas y procesos nacionales son de capital importancia para conseguir esto. La cooperación internacional debe apoyar y complementar tales esfuerzos nacionales. En este contexto, el sistema de las Naciones Unidas tiene una función claveque desempeñar. Otras organizaciones internacionales, regionales y subrepciones tienen también que contribuir a ese esfuerzo. Asimismo se debe alentar la participación más amplia del público y la participación activa de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos.

[9] Objetivo nº 7: Garantizarla sostenibilidad del medio ambiente Un adecuado tratamiento y eliminación de las aguas residuales contribuye a mejorar el ecosistema y a rebajar las presiones sobre unos recursos hídricos escasos. Un uso cuidadoso de los recursos hídricos impide la contaminación de los acuíferos y contribuye a minimizar el coste de tratamiento del agua.

[10] … asumimos la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.

[11] Según Quiroga & Gorjon Gómez, los mecanismo alternativo resolución de conflictos “Son parte esencial, de la justicia restaurativa, identificando a la voluntad como el hilo conductor, de instrumentación de estos métodos. El uso de estas técnicas le permite a la sociedad, participar directamente en la solución de sus controversias, evitando con ello la escalada social de los conflictos” en el 2011Para el profesor Jairo Enrique Bulla, la justicia alternativa, es un nuevo tipo de expresión justiciera, por ser una justicia, ágil, conmutativa, y de respuesta inmediata en equidad. Es una justicia donde no pueden existir, vencidos ni vencedores, debe ser la justicia donde las soluciones, y definiciones sean prontas.

[12] Nota la Mediación se caracteriza por su voluntariedad ,flexibilidad ,confidencialidad, y no adversaredad.

[13] Colombia Uno de los primeros aspectos que debemos tener en cuenta, como fundamento legal de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos es la ley Estatutaria 270 de Administración de Justicia, y que textualmente los encontramos consagrados en el artículo octavo (8), modificado, por el artículo tercero (3), ley 1285 de 2009, y cita lo siguiente, según (Colombia, Congreso Nacional, 1996) que: “La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos …”.

[14] Conflictos ambientales del agua dulce se originan por la disputa que surge entre los que contaminan, o por los que permiten, licencian o autorizan que se contamine y por los que son afectados o dañados por esa contaminación.

[15] Nota Algunos autores refieren que los Conflictos ambientales son las controversias de información, intereses o valores entre al menos dos grupos independientes, referidas a cuestiones relacionadas con el acceso, disponibilidad y calidad de los recursos naturales y de las condiciones ambientales del entorno que afectan la calidad de vida de las personas.

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