Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

AutorMariano Yzquierdo
Páginas18-18

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Casi con un año de retraso se ha transpuesto al Derecho español la Directiva 2008/52/CE. Un retraso que viene agravado por la exasperante lentitud de la justicia en nuestro país, lo que ha provocado que en los últimos años sean cada vez más numerosas las voces favorables a la desjudicialización de los conflictos.

El Real Decreto-ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles impulsa el cauce de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya se trate de conflictos nacionales o transfronterizos, y quedando excluida la aplicación de esta norma para la mediación penal, la laboral, la mediación con las Administraciones públicas y la mediación en materia de consumo (art. 2). Aunque se trate de un mecanismo voluntario, se promueve la mediación como paso previo para acudir a los Tribunales cuando exista un pacto escrito en el que se exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir entre las partes, si bien éstas no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo (art. 6). Eso sí, se ha suprimido la previsión, presente en el proyecto, que exigía el inicio de la mediación como requisito previo a la vía judicial en el ámbito de las reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros.

A diferencia de lo que sucede con el arbitraje, el tercero que interviene no tiene una capacidad resolutiva que se impone sobre la voluntad de las partes, sino que se trata de una persona en la que se busca una intervención activa para solucionar la controversia, alguien que ayuda a las partes a comprender el origen de sus diferencias, a confrontar sus visiones y, en último término, a encontrar soluciones. Se suma así la mediación al arbitraje y a la transacción, esas otras dos tradicionales fórmulas de resolución no judicial de conflictos que siempre han aparecido como capítulo propio en los manuales del Derecho de contratos y que se celebran a centenares en los despachos de abogados. Todo ello en el marco de un procedimiento con garantía de confidencialidad, pues los intervinientes no podrán ser obligados a declarar o a aportar documentación en un procedimiento judicial o arbitral sobre los pormenores relacionados con la labor mediadora, salvo que las propias partes lo autoricen o lo solicite motivadamente un juez penal (art. 9).

En ese sentido, la figura del mediador aparece como pieza clave del modelo, y el Proyecto trata de que se garantice una actuación imparcial. De...

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