Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

AutorMariano Yzquierdo
Páginas20-21

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Nos encontramos ante un importante elemento más del Plan de Modernización de la Justicia 2009/2012, si bien es cierto también que el Estado español se encontraba obligado a transponer la Directiva 2008/52/CE antes del 21 de mayo de 2011. La iniciativa, pues, ya venía de Europa, y nuevamente será una transposición fuera de plazo.

La lentitud de la justicia ha provocado que en los últimos años sean cada vez más numerosas las voces favorables a la desjudicialización de los conflictos. La futura Ley trata de impulsar el cauce de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya se trate de conflictos nacionales o transfronterizos, y hasta promoviendo el inicio de la misma en algunos casos como paso previo para acudir a los Tribunales. En particular, en el ámbito de las reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros, no ya es que se promueva, sino que se exigirá el inicio de la mediación como requisito previo a la vía judicial.

A diferencia de lo que sucede con el arbitraje, el tercero que interviene no tiene una capacidad resolutiva que se impone sobre la voluntad de las partes, sino que se trata de una persona en la que se busca una intervención activa para solucionar la controversia, alguien que ayuda a las partes a comprender el origen de sus diferencias, a confrontar sus visiones y, en último término, a encontrar soluciones. Se suma así la mediación al arbitraje y a la transacción, esas otras dos tradicionales fórmulas de resolución no judicial de conflictos que siempre han aparecido como capítulo propio en los manuales del Derecho de contratos y que se celebran a centenares en los despachos de abogados. Todo ello en el marco de un procedimiento con garantía de confidencialidad, pues los intervinientes no podrán ser obligados a declarar o a aportar documentación en un procedimiento judicial o arbitral sobre los pormenores relacionados con la labor mediadora, salvo que las propias partes lo autoricen o lo solicite motivadamente un juez penal.

En ese sentido, la figura del mediador aparece como pieza clave del modelo, y el Proyecto trata de que se garantice una actuación imparcial. De hecho, antes de iniciar su tarea, el mediador habrá de revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar a su imparcialidad (relaciones personales, contractuales o empresariales con una de las partes, interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, haber actuado con anterioridad a favor de una o varias de las partes en actividad...

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