Mediación

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado Criminología
Páginas30-35

Page 30

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente se incluyen como tipos de programas de justicia restaurativa distintos programas, además de la mediacion delincuente-victima.

El término "mediación penal" es empleado en la literatura española como equivalente al anglosajón "Victim Offender Mediation" (VOM) cuando se quiere hacer referencia a uno de los métodos de resolución de conflictos penales que acoge la denominada justicia restaurativa.

  1. - Proceso de mediación: La mediación se considera un proceso que, en base a los principios de la Justicia Restaturativa, emprede una gestión del conflicto sustentada en la cooperación y colaboración voluntaria de la víctima y ofensor con el fin de llegar, a partir de la implicación de un tercero neutral, a una solución factible tanto en lo relativo al daño causado como en las alternativas para su reparación o sustitución.

    Indica FERNÁNDEZ RÍOS que la mediación puede definirse como la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte neutral que, no teniendo poder ni autoridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes en la consideración voluntaria de un acuerdo aceptable en relación con los temas objeto de la disputa.

    Señalan DE DIEGO VALLEJO y GUILLÉN GESTOSO que los postulados básicos de la mediación son: La confidencialidad de la información aportada durante el proceso, la neutralidad o imparcialidad del mediador, la colaboración o disposición de los sujetos para buscar un acuerdo efectivo, la voluntariedad de los participantes y la visión de futuro o beneficios que conlleva tal alternativa de resolución.

  2. - Mediación en el artículo 84.1 del Código penal y principios por los que se rige: En España se establece por primera vez el reconocimiento expreso de la mediación en la jurisdicción penal de adultos, al disponer este precepto penal que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación. Por otra parte, es preciso poner de manifiesto que la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, al establecer el ámbito de aplicación en su artículo 2, exluye del mismo la mediación penal en su apartado 2 a).

    El proceso de mediación está regido por los principios de legalidad y oportunidad, igualdad, proporcionalidad penal, oficialidad, voluntariedad, gratuidad, confidencialidad, flexibilidad e imparcialidad.

  3. - Auge de la medación: Apunta GARCÍA FERNÁNDEZ en su trabajo "la justicia restaturativa y experiencias de justicia restaurativa" que, la evidente crisis de legitimación que sufre hoy el Derecho Penal Convencional ha

    Page 31

    propiciado la difusión de nuevos modelos de intervención social menos formalizados y, pretendidamente, más eficaces. El auge de la mediación o conciliación víctima-ofensor para hacer posible un acuerdo de contenido reparador es buena prueba de ello. Es por esto que la aparición de la Justicia Restaurativa ha supuesto una profunda crisis en el modelo de justicia retributiva, dado que sus características ponen en tela de juicio las bases de esta última, características entre las que se encuentran la informalidad del procedimiento a seguir, manifestándose éste como una vía flexible y ágil, junto a la voluntariedad y responsabilidad de las partes en el mismo. Es también a través del instrumento de la mediación que se logra el cumplimiento eficaz de los acuerdos alcanzados y la disminución de los casos de reincidencia.

    Compartimos el criterio de la literatura más autorizada de que se debe proceder a la inserción del instrumento de la mediación en el sistema legal, dentro del ámbito judicial, pero como una herramienta más, sin prescindir de ningún contenido o método y creciendo paralelo al sistema ya institucionalizado.

    Señalan FERNÁNDEZ NIETO y SOLÉ RAMÓN que en los momentos iniciales al proceso, la mediación pudiera evitar la apertura del procedimiento penal siempre y cuando el agraviado tenga la plena disponibilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR