Corrección de erratas de la Orden de 13 de noviembre de 1982, de emisión mecanizada de documentos de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

MarginalBOE-A-1982-34956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
35778
31
diciembre
1932
BOE.-Núm.
314
Sin
perjuicio
de
que
se
haga
necesario
una
revisión
de
la
totalidad
de
las
medidas
de
fomento
del
empleo
actualmente
vi-
gentes
y
con
la
finalidad
de
evitar
un
vacio
legal
que
impediría
la
utilización
de
la
contratación
temporal
como
medida
prl3vista
en
el
articulo
17.
3,
de
la
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
el
Gobierno
cree
preciso
prorrogar
su
vigencia
introduciendo
aquellas.
modificaciones
que
la
propia
experiencia
aconseja
a
efectos
de
conjugar~
en
la
medida
de
lo
posible.
la
necesidad
de
utilización
de
esta
figura
contractual
y
las
garantías
ade-
cuadas
para
evitar
la
desnaturalización
de
su
finalidad.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
Segu-
ridad
Social,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
'del
día
29
de
diciembre
de
1982,
DISPONGO,
Artfculo
únlco.-La
sección
primera
del
capítulo
II
dél
Real
Decreto
1445/1982,
de
2:.
de
Junio,
que
comprende
los
artículos
4.°, 5.° Y6.°,
queda
redactada.
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto,
en
los
términos
siguientes:
-Artículo
4.°
Los
contratos
temporales
que.
como
medida
de
fomento
del
empleo,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
artícu-
lo 17,
3,
dei
Estatuto
de
los
Trabajadores,
se
celebren
hasta
el
31
de
diciembre
de
1983.
se
regirá.n
por
lo
dispuesto
en
los
ar-
ticuloei sigu¡'¿m
tes.
Articulo
5.°
1. El
régimen
de
los
contratos
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior
es
el
siguiente:
al
Su
duración
podrá.
ser
de
hasta
dos
años,
con
un
minimo
de
seis
meses.
excepto
en
los
sectores
de
construcción
y
hoste-
leria,
que
podrán
tener
una. dura.:::ión
minima
de
tres
meses.
b)
Cuando
se
concierten
por
un
plazo
inferior
al
máximo
establecldo
podrán
prorrogarse
antes
de
Su
tenninación,
me-
diante
acuerdo
de
las
partes.
que
deberá
ser
comunicado
a
la
Oficina
de
Empleo
correspondiente,
sin
que
el
tiempo
acumu-
lado,
incluido
el
de
las
prórrogas.
en
su
caso.
pueda
exceder
del
plazo
máximo
de
dUración.
cl
Se
extinguirán
llegado
su
término,
previa
denuncia
por
cualquiera
de
las
partes.
Si.
cumplido
el
término,
no
mediara
denuncia
de
ninguna
de
las
partes.
el
contrato
se
considerara
prorrogado
tácitamente
por
tiempo
indefinido.
Caso
de
denun~
cia,
la
parte
contratante
que
la
formula
deberá
notificar
a
la
otra
la
terminación
del
contrato
con
una
antelación
mínima
d.e
quince
dias.
lii
la
duración
del
contrato
de
trabajo
es
supe.
rlOr a
un
año,
pudiendo
sustituirse
el
preaviso
del
empresario
por
una
indemnización
equivalente
a
dicho
periodo.
2. Los
contratos
temporales
se
presumirán
transformados
en
C?ntratos
por
tiempo
indefinido
cUando~l
trabajador
no
hubiese
sldo
dado
de
alta
en
la
Seguridad
Social,
siempre
que
hubiera
transcurrido
un
plazo
igualo
superior
al
perfodo
de
prueba
es-
tabiecldo
para
la
actividad
de
qUe
se
trate
o
no
se
hubiesen
0'-
:>ervado
las
disposiciones
_
sobre
exigencia
de
celebración
por
escrito
del
contrato.
3.
Se
presumirán
por
tiempo
indefinido
los
contratos
tempo.-
rales
celebrados
en
fraude
de
ley.
Articulo
6.° 1. Los
contratos
temporales,
a
que
se
refieren
la
presente
sección
y
la
primera
del
capítuio
III
del
Real
De-
creto
1445/1982.
de
25
de
lunio,
estarán
sujetas
a
limitaciones
en
fu~ción
de
la
plantilla
fija
de
lcorrespondiente
centro
de
tra-
baJO,
con
arreglo
a
la
siguiente
escala:
aJ
Plantilla
de
más
de
1.000
trabajadores:
5
por
100.
b}
Entre
SOl y1.000
trabajadores:
10
por
100.
e)
Entre
251 y500:
15
por
100.
dI
Entre
101 y
2SO:
20
por
100.
e)
Entre
51
y100: 25
por
100.
f}
Entre
26 y50: 40
por
100.
g}
Entre
1y25:
50
por
100.
pudiendo
llegar
hasta
el
100,
previa
comunicación
a
la
Dirección
Provincial
del
INEM,
Se
considerará.
plant1Ua
fija
del
centro
de
trabajo,
a
los
efec~
tos
de
lo
establecido
en
la
presente
disposición,
la.
integrada
por
los
trabajadores
fijos
de
plantilla
yfijos
de
obra
de
cada
centro
de
trabajo.
2.
No
se
podrán
realizar
contratos
temporales
para
cubrir'
p~estos
de
trabajo
que
hayan
quedado
vacantes
por
termina-
e1.on
de
otro
contrato
temporal,
despido
improcedente
o
expe-
dienta
de
regulación
de
empleo
durante
el
año
inmediatamente
antenor
a
la.
fecha
de
la
contratación._
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Las
normas
a
las
que
sustituye
el
presente
Real
Decreto
seguirán
siendo
de
aplicación
alos
contratos
concerta~
dos
conforme
a
las
mismas.
Segunda.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
,¡guiente
al
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oftcial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
29
de
diciBmbre
de
1982.
DISPONGO,
EJ
Mini8tro
de
Agricultura.
Pesca
yAUment&ci6D.
CARLOS ROMERO HERRERA
Artfculo
1.0
Los
precios
de
Antrada
de
los
cereales
qUe
se
indican
para
el
mes
de
enero
de
1983
serán
los
siguientes:
Pesetas
kilogramo
18,70
17,95
18.05
19,00
31,20
REAL
DECRETO
.3388/1982, de 29
de
diciembre,
para
fi;ar
los
precios
de
entrada
hasta
el
final
de
la
cam·
paña
de
cereales
y
~€gumiflosas
pienso
1982-1983.
Maíz
.
Cebada
.
Sorgo
.
Mijo
..,
'" '"
..
Alpiste
'"
, "
34951
Art.
2.
0Los
precios
de
entrada
del
articulo
anterior
tendrán
unos
incrementos
mensuales
de
0,14
peseta/kUogramo
para
los
meses
de
febrero.
marzo
y
abril
de
1983.
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
Agricult'J.ra,
Pesca
y
Alimenta-
ción
y
previo
acuerdo
de
la
Comi'iiÓn
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos
se
determ
Inarán
antf>s
del
15
de
abril
de
1983
los
precios
de
entrada
de
los
anteriores
cereales,
que
habrán
de
regir
durante
el
mes
de
mayo
de
1983.
Art.
4.
0El
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vtgor
el
dia
sIguiente
de
su
publicación
en
el
cBoletfn
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
29
de
diciembre
de
1982.
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA yALlMENTAClüN
CORRECCION de erratas
de
la
Orden
je
13 de
no~
viembre
de
1982,
de
emisión
mecanizada
dE
docu-
mentos
de cotización
de
108
trabajadores por
cuen·
ta
propfa
Oautónom"o.s.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
·Boletfn
Oficial
del
Estado
..
número
21)2,
de
fe-
cha
24
de
noviembre
de
1982.
página
32240.
se
transcriben
a
con-
tinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
artfculo
3.°,
pltrrafo
1,
donde
dice:
....
los
cainbios
de
bases
de
cotización
originados
como
consecuenca
ode
la
opción
anuaL
...
,
debe
decir:
.....
los
cambios
de
bases
de
cotización
ori·
ginados
como
consecuencia
de
la
opción
anual.....
.
En
el
artículo
3.~.
párrafo
2,
donde
dice:
•...
y
optarán
regla-
mentariamente
por
otra
cuan
tia
superior
...•
,
debe
decir:
..... y
optarán
reglamentariamente
por
otra
de
cuantía
superior
...•.
En
la
displsición
adkional.
donde
dice: .....
se
ajustarán
alos
modelos
que
se
aprueban
por
la
Dirección
Generaj
de
Régimen
Económico
...
debe
decir:
•... se
ajustarán
a
los
modelo,;
que
se
aprueben
por
la
Dirección
General
de
Régimen
Económico
.....
El
Heal
Decreto
1521/1982,
de
l?
de
lullo,
que
fijaba
1ós
precios
de
entrada
en
los
primeros
meS"'!s
de
la
campaña
de
cereales
y
leguminosas
pienso
]982
19A3-,
e
en
su
articulo
3."
que
en
el
mes
de
diciembre
de
1982
se
determinarían
los
precios
de
entrada
a
partir
de
1
de
enero
de
1983 y
ha~ta
el
resto
de
la
camPaña
..
Analizada
la
situación
del
mercado
de
cer~ales
y
con
la
disponibilidad
de
una
serie
de
datos
más
objetivos,
se
han
es·.
tudiado
los
distintos
niveles
de
precios
de
entrada
con
el
fin
de
mantener
el
doble
obletivo
de
lograr.
por
un
lado.
una
buena
comercialización
de
los
~reales
oienso
nationa
les
y.
por
otro.
lograr
unas
cotizat:'iones
aceptables
del
mercado
de
piensos
para
el
sector
ganadero.
No
obstante,
y
con
objeto
de
evitar'-alteraciones
bruscas
al
nnal
de
la
campatl.a.
se
ha
considerado
oportuno
fijar
los
pre-
"¡os
de
entrada
hasta
el
mes
de
abril,
fecha
en
que
se
dispon.
dr~
de
los
nuevos
precios
de
garantía
de
lo!'!
cere-ales
para
la
campRi'ia
próxima.
Por
ello,
en
base
a
las
perspectivas
del
co-
meI'('io
de
cereales.
se
estableceran
semanalmente
105
precios
de
entrada
a
10
largo
del
mes
de
mayoo,
de
(arma
que
pueda
consegnírse
un
aJuste'
ad~cuado
con
los-
precios
de
.la
nueva
campal'is.
.
Por todo ello. a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
Pesca
y
Alimentación
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
1982.
34956
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Trabaf~_Y
Seguridad
SociaL
JOAQUIN
ALMUNiA
AMANN

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