Mecanismos de protección en la legislación española

AutorLorena Cecilia Vega Dueñas
Páginas143-249
143
Capítulo II
Mecanismos de protección
en la legislación española
En el capítulo anterior hemos expuesto los rasgos fundamentales de
cada una de las personas que pueden estar bajo protección en un proceso
penal, especialmente en un proceso de criminalidad organizada: testigos,
víctimas, coimputados y agentes encubiertos. De esta manera, hemos po-
dido comprobar que, tanto el Derecho internacional y supranacional como
el Derecho nacional, contienen un conjunto de instrumentos que instan a
los Estados a proveer asistencia, seguridad y protección para los testigos
que participan en el proceso. En el caso de España, uno de los instrumen-
tos referenciados ha sido la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de
protección a testigos y peritos en causas criminales (LO 19/94, de ahora en
adelante), y es esta ley, como instrumento legal básico del ordenamiento ju-
rídico español en la materia, la que centrará nuestro estudio a lo largo del
presente capítulo.
LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS144
1. LA LEY ORGÁNICA 19/1994 DE
PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERITOS:
CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1. UNA LEY IMPORTANTE Y ¿OLVIDADA?
La importancia de la promulgación de la LO 19/94 es indudable, pues
surgió para llenar el vacío legal existente en esta materia317. Por consiguien-
te, en principio signicó una ley necesaria y ecaz, pero con los años la rea-
lidad práctica ha puesto en evidencia que estamos ante una «ley perdida»318.
En efecto, esta norma, desde su nacimiento, ha sido objeto de duras críticas
por la doctrina y la jurisprudencia319. Concretamente, y de manera acertada,
se ha calicado320 esta ley como incompleta, insuciente e inadecuada, y se ha
armado que no responde a las orientaciones y recomendaciones comuni-
tarias e internacionales. Además, se ha puesto de maniesto321 que la LO
19/94 responde a claros criterios de oportunidad, los cuales sólo avalan la
protección de unos derechos fundamentales sobre otros, en determinados
momentos.
Una de las mayores pruebas de la brevedad, las limitaciones y las impre-
cisiones de la Ley está recogida en la Disposición Adicional Segunda, en la
que se arma que «el Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publica-
ción de la presente Ley, dictará las disposiciones reglamentarias que resulten
317 N V, C., «Protección a testigos…, cit., 87 y ss.
318 B L D G, J., «La protección del testigo víctima en la
LO19/94…, cit., págs. 1 y ss.
319 Las críticas a la Ley Orgánica 19/1994 se han vertido también a través de los medios
de comunicación: Información: Periódico El País: http://politica.elpais.com/politica/
2012/11/09/actualidad/1352491297_489939.html
320 Z A, J. A., «Nuevos instrumentos procesales en la lucha contra la cri-
minalidad…, cit., págs. 7 y ss. En este mismo sentido vid. M S, V., «Hacia
una ley integral de la víctima…, cit., págs. 1552 y ss.
321 F S, O., «La L.O.19/1994 de protección de testigos y peritos…, cit.,
págs. 135 y ss.
caPÍtulo ii. mecanismos de Protección en la legislación esPañola 145
necesarias para su ejecución». El Reglamento de desarrollo que se tuvo que
aprobar como máximo a nales del año 2005, aún hoy, veinte años después,
sigue pendiente. Pese al olvido del legislador, la actividad jurisdiccional ha se-
guido en marcha y las autoridades judiciales han seguido protegiendo a los
testigos con los instrumentos legales que tienen a su disposición.
1.2. LA TRAMITACIÓN DE LA LEY
La LO 19/94 recorrió un camino lleno de avatares antes de alcanzar su
aprobación nal. Para comenzar, el Anteproyecto de Ley se denominaba «Ley
de protección a denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas cri-
minales». Esta iniciativa legislativa fue presentada ante el Senado por el Gru-
po Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, en julio de 1993, y fue
publicada en el Boletín Ocial de las Cortes Generales el 15 de septiembre
de ese mismo año322. Era un texto compuesto por doce preceptos, mientras
que la Ley que nalmente se aprobó en el Parlamento consta sólo de cuatro.
Las diferencias más signicativas entre los dos documentos, la inicia-
tiva legislativa presentada por el Grupo Nacionalista Vasco y la LO 19/94,
son las siguientes323:
a) Ámbito subjetivo: la iniciativa legislativa estaba dirigida a testigos,
peritos, denunciantes y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-
ridad (art. 1), mientras que la LO 19/94 está dirigida, de manera ex-
presa, sólo a testigos y peritos. Sin embargo, como veremos más ade-
lante, el ámbito subjetivo de la vigente Ley se puede extender a otros
sujetos que intervienen en el proceso penal.
b) Ámbito objetivo: la iniciativa legislativa estaba pensada sólo para de-
litos de mayor gravedad (terrorismo, bandas armadas y/o grupos cri-
322 G P, A., «Génesis de la LO 19/94 de 23/12 de protección a testigos y
peritos en causas criminales», Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología,
n.º 11, 1997, págs. 51 y ss.
323 Al respecto C P, F., «Protección de testigos en causas criminales: la
LO 19/94, de 23 de diciembre», Boletín de Información. Ministerio de Justicia e Interior,
n.º 1758, 1995, págs. 79 y ss.

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