Mecanismos alternativos de resolución de conflictos. autocomposición y heterocomposición

AutorCésar J. Viana López
Páginas17-18

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Tradicionalmente la resolución de conflictos dentro del Estado de Derecho se ha encomendado a Juzgados y Tribunales como una conquista frente a soluciones unilaterales y privadas, no obstante dado el fuerte aumento de la litigiosidad con el consiguiente atasco y retraso de la Justicia, ha surgido otros mecanismos, basados en la autonomía de la voluntad, que tratan de lograr las misma eficacia y protección. Estos mecanismos son los denominados "ADR" (del ingles Alternative Dispute Resolutions) y que engloban al conjunto de mecanismos alternativos a la resolución judicial de conflictos, y que tratan de romper la dinámica tradicional de vencedor-vencido y lograr un satisfacción conjunta de pretensiones e intereses. En España nos encontramos con los siguientes mecanismos de ADR, con un mayor o menor desarrollo:

a) Arbitraje. Mecanismo de resolución de conflictos heterocompositivo, en el que las partes encomiendan a un tercero, denominado arbitro, la función de decidir sobre la cuestión controvertida, dejando en manos jurisdiccional la ejecución forzosa de la decisión o laudo arbitral. Esta vía esta regulada en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.

b) Conciliación. Mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, en que un tercero, publico o privado, aproxima posturas en aras a la consecución de un acuerdo. Tanto en

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materias civiles como laborales es una vía gran tradición en nuestro Derecho, pero cuyo éxito ha sido desigual.

c) Mediación. Método autocompositivo en el que son las partes las que se dotan de sus propios acuerdos, siendo un método de reciente implantación en España.

d) Transacción. Se basa en la libertad de...

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