Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes, con contrato en vigor en el mercado a tarifa, a las empresas comercializadoras que se determinen.

Este mecanismo comenzará a aplicarse el día 1 de septiembre de 2007, cuando los distribuidores informarán a los consumidores acerca de la nueva situación, facilitándoles el acceso a la información de las distintas empresas comercializadoras disponibles. Deberán, asimismo, indicar aquéllas que asumirán el suministro de último recurso y que, por tanto, no solamente estarán obligadas a suministrar a todos los consumidores que, según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tengan derecho a ello, sino que además, deberán hacerlo a un precio máximo fijado por el Ministerio.

El mecanismo de traspaso de clientes se ejecutará manteniendo el sistema actualmente vigente de aprovisionamiento y suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2008, con objeto de minimizar los riesgos para la gestión del sistema.

El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio de 2007, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural determina qué comercializadores asumirán la obligación de suministro de último recurso, de acuerdo con la habilitación del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de gas natural de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor. Dicho suministro de último recurso será llevado a cabo por los comercializadores de último recurso designados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 2 Aprovisionamiento y suministro.

El sistema de aprovisionamiento y suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, quedará extinguido el día 1 de julio de 2008, en todos sus términos.

Artículo 3 Notificación de traspaso.

Las empresas distribuidoras de gas natural deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta el día 1 de enero de 2008, la carta que figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 4 Inicio del suministro de último recurso.
  1. A partir del día 1 de julio de 2008, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el...

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